El efecto que ha tenido es que los contribuyentes tienen más obligaciones derivado a la Acción 13 relativa de la documentación de operaciones con partes relacionadas, pues se introdujeron tres reporte nuevos que son maestro, local y país por país, consistentes en presentar esta información a la administración tributaria, en el caso de México a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio que se reporta.

En precios de transferencia las Acciones 8 a 10 del plan BEPS derivaron en cambios sustanciales a las Guías de precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, cuya última versión fue publicada en julio del 2017.

En las nuevas Guías se contemplan cambios tales como la alineación de lkos resultados de la creación del valor, tomando relevancia la sustancia sobre la forma en la caracterización de las transacciones; se modifica el capítulo sobre el tratamiento de los activos intangibles en el que introducen conceptos novedosos como las funciones DEMPE y se separa el concepto de la propiedad intangible para dar pasos a los conceptos de dueño legal y propietario económico del intangible.

También se incorpora un proceso para el análisis de riesgos; incluso hubo modificaciones respecto de los servicios intragrupo y se introdujo un enfoque simplificado para analizar operaciones de prestación de servicios de bajo valor agregado.

La nuevas informativas en materia de precios de transferencia, ¿son una carga administrativa excesiva para los contribuyentes obligados?

Si bien es cierto que el primer año en el que inició la obligación se generó gran incertidumbre, una vez que se han exhibido la primera vez, los siguientes ejercicios no representan mayor problema al conocer ya la información requerida y la plataforma para su presentación.

No obstante, es una mayor carga administrativa porque se suma a las obligaciones de:

  • contar con la documentación de precios de transferencia a la fecha de presentación de la declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF) el 31 de marzo o a la fecha de la presentación del dictamen fiscal (SIPRED) en julio, según sea el caso.
  • presentar la declaración de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Anexo 9 DIM) y exhibir la declaración de operaciones relevantes.

Quizá, la autoridad fiscal debería evaluar la posibilidad de consolidar en un solo evento la información que se pida para dar una tregua a los contribuyentes.

En su opinión, ¿qué beneficios o riesgos observa en reportar a la autoridad fiscal los datos de las nuevas informativas?

Con las nuevas declaraciones se genera mayor transparencia para que la autoridad fiscal pueda conocer la operación como un todo y determinar si se está tributando en donde es la creación de valor, pero es importante otorgar certidumbre a contribuyentes en relación con que hay un cumplimiento colaborativo y no se abusará del poder de la información.

La información a reportar al fisco federal respecto de las nuevas informativas de precios de transferencia, ¿implicará para el SAT una mejor y mayor fiscalización?

La autoridad fiscal ahora cuenta con mayor información de los pagadores de impuestos por la presentación de los reportes local, maestro y país por país, en el caso de este último, se puede solicitar los datos del grupo multinacional a través de los convenios de intercambio de información, en estricto sentido esto no debería generar auditorías por el hecho de que están en poder del fisco; sin embargo sí se utilizará para alimentar sus modelos de riesgo y cruzar la información de los contribuyentes junto con la contabilidad electrónica.

¿Cuáles son los retos para el sector de precios de transferencia ante las nuevas obligaciones que hay que cumplir?

BEPS llegó como una avalancha en la que todos entramos, las reglas se empezaron a aplicar cuando aún hay conceptos fundamentales que no están plenamente definidos, por ello cada país está creando y aplicando “sus propias reglas” lo cual generará controversias fiscales internacionales en el mediano plazo sin contar que todavía no están claron los mecanismos para la resolución de las mismas.

Los especialistas tienen que estar bien informados con todo el contenido que se está generando por los diferentes actores para proporcionar una orientación adecuada a los contribuyentes, ya que un mal consejo puede llevarlos más adelante a una controversia.

En su experiencia y ante el escenario de transacciones intercompañía que pudieran ser vistas como inusuales, ¿conviene solicitar un acuerdo anticipado de precios de transferencia? ¿Qué tan expedita es la resolución?

Si se busca una solución expedita, un APA no es la mejor vía, pues el tiempo de respuesta va más allá de un año, aun cuando se han desahogado varios casos rezagados de la industria maquiladora de exportación vía la aplicación del fast track el tiempo de respuesta de la autoridad es mayor a doce meses. Probablemente en casos de transacciones inusuales la recomendación sería optar por hacer un análisis mediante la aplicación del método de partición de utilidades.

¿Qué situaciones considera van a generar disputas con las autoridades fiscales, en consideración al nuevo marco regulatorio?

Principalmente por la economía digital, se están generando discusiones tales como la aplicación de impuestos de igualación en algunos países de la Unión Europea e India, controversias en relación a la atribución del IVA y quién lo va a cobrar.

Por otra parte, existe el dilema de tributar sobre la fuente o la residencia, conflictos de establecimiento permanente y muy importante en precios de transferencia el tema de la creación de valor, término no definido y que ya está en aplicación.

Cabe destacar en este punto el trabajo que está desempeñando Prodecon con la mediación a través de los acuerdos conclusivos que se han convertido en un referente internacional; pero en México al igual que en el resto de los países tenemos mucho camino por recorrer en cuanto a la resolución de controversias.