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Si capitalizaste pasivos durante 2021 – recuerda cumplir con esta obligación de emitir el informe de atestiguamiento para certificar los pasivos capitalizados. 
(EFECTOS FISCALES)

 

Antecedentes

Recibir financiamiento interno y/o externo es una práctica necesaria y común entre las sociedades mercantiles para su operación, es decir a través de aportaciones de sus propios socios o bien por medio de sus pasivos a través de proveedores, acreedores o acreedores bancarios.

Contablemente estas operaciones se reflejan como un pasivo por lo que a continuación se define el concepto conforme a Normas de Información financiera:

NIF C-9, párrafo 31.1

Definición de Pasivo:

Es una obligación presente de una entidad, identificada, cuantificada en términos monetarios que representa una probable disminución de recursos económicos y derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

La capitalización de pasivos, es una opción para reestructurar financieramente las obligaciones de pago de una Sociedad, sin embargo trae diferentes implicaciones legales, financieras y fiscales, que son necesarias conocer.


8 de diciembre de 2020. Se lleva a cabo la publicación en el D.O.F., la reforma a diversas disposiciones fiscales:

Art. 30, cuarto párrafo del C.F.F., tratándose de aumentos de capital Social, se debe conservar la información y documentación soporte que acredite “la sustancia económica” de los aumentos del capital social.

Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos.

  • Conservar las Actas de Asamblea en las que consten dicho actos.
  • Tener documento que certifique la existencia contable del pasivo y su valor correspondiente, que debe contener las características que emita el SAT mediante reglas de carácter general. (Origen y existencia de los pasivos).

Por lo anterior el 29 de diciembre de 2020 se publicó en el D.O.F. La R.M.F aplicable a 2021, en que se adiciona la regla 2.8.1.23 (17 fracciones) y señala lo siguiente:


La emisión de la certificación será por un Contador Público inscrito y debe contener la siguiente información:                

  • Identificación
    • Entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo.
    • Nombre, clave de RFC, o número de identificación.
    • País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
    • Si es parte relacionada o no.
  • Inspeccionar documentación soporte
    • Origen de la que deriva el pasivo capitalizado.
    • Fecha de celebración de la deuda.
    • Características y existencia de la obligación.
    • Estados de cuentas para cotejar que se recibieron los recursos así como la fecha.
  • Tratándose de pasivos con proveedores
    • Revisión y verificación del control interno.
    • Confirmar que los bienes o servicios efectivamente se adquirieron, entregaron o recibieron.
  • Fundamento contable (NIF C-9, C-11 y C-19)
    • Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las NIF, señalar Norma y párrafo aplicable.
    • Justificar las razones para considerar que se cumplió con dichas las Normas.
  • Operaciones con títulos de crédito o instrumentos financieros
    • Validar el cálculo de los intereses devengados.
  • Operaciones que deriven de instrumentos financieros de deuda
    • Indicar la metodología del calculó del valor razonable y validación del cálculo correcto.
  • Reconocimiento inicial del pasivo
    • Precisar la fecha y valor inicial del pasivo.
    • Aumentos o disminuciones de la deuda a la fecha de capitalización.
    • Tipo de moneda y su equivalente en moneda nacional.
    • Tasa de interés del pasivo pactada.
  • Pasivos en moneda extranjera
    • Tipo de cambio utilizado y fecha de publicación del mismo.
    • Explicaciones suficientes.
  • Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
  • Número y valor de acciones o partes sociales otorgados por la capitalización del pasivo.
  • Indicar nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
  • Indicar los registro en contabilidad
    • Estados de situación financiera.
    • Balanzas de comprobación.
    • Auxiliares.
    • Pólizas de registro.
  • Datos de asamblea
    • Identificación de acta, fecha instrumento.
    • Fedatario público.
    • Folios mercantiles.
  • Manifestación bajo protesta
    • Manifestación del Contador Público inscrito.
    • Haber cumplir con las Normas de Auditoría vigentes.
  • Fecha en que se expide la certificación
  • Identificación del Contador Público inscrito
    • Nombre
    • Número de cédula profesional
    • Número de registro
    • Firma del Contador Público inscrito
  • Aviso de actualización de socios o accionistas conforme al Código Fiscal de la Federación.

Informe de Atestiguamiento.

El informe que emite el Contador Público Inscrito como consecuencia del trabajo que lleva a cabo, incluye como elemento fundamental, las afirmaciones de la evidencia que revisó y que llevó a cabo de un trabajo de atestiguamiento, de conformidad con la Normas para Atestiguar, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Conclusiones

  • El origen de los pasivos a ser capitalizados, puede llevar a un número importante de procesos a validar, controles internos a revisar y desde luego la inspección del origen de las transacciones.
  • Llevar la contabilidad conforme a Normas de Información Financiera, ya que es requisito para la autoridad.
  • Se está fortaleciendo el trabajo profesional del Contador Público Inscrito, ya que la autoridad fiscal nuevamente le da credibilidad.
  • De acuerdo al origen de la capitalización de los pasivos, será necesario considerar un alcance particular en la ejecución de cada uno de los trabajos para emitir este informe.

Fuente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Ley del ISR 2021.


Autores del contenido:

Alejandro López Prado
Director de Auditoría
[email protected]

Faustino De la Cruz Martinez
Gerente de Auditoría
[email protected]