El 20 de abril de 2021, el Senado aprobó la minuta con proyecto de Decreto que modifica diversas Leyes en materia de Subcontratación Laboral.


El 15 de abril de 2021, se publicó en el sitio web de la Cámara de Senadores1, el Segundo Proyecto de Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos, en sentido positivo sobre la Minuta con Proyecto de Decreto que modifica diversas Leyes en materia de Subcontratación Laboral. Esta minuta había sido votada a favor en la comisión del trabajo y previsión social del Senado.

Con lo anterior las Cámaras de Diputados y Senadores, han aprobado diversas reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones en materia de subcontratación (“outsourcing”) de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), Ley del Seguro Social (“LSS”), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“LINFONAVIT”), Código Fiscal de la Federación (“CFF”), Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (“LFTSE”) y de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El proyecto de reforma aprobado, será enviado al presidente Andrés Manuel López Obrador para su promulgación.

Los principales aspectos esta reforma son:

  1. Ley Federal del Trabajo.

    1. Derogación “15s”. Deroga los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D que fueron adicionados a la LFT en noviembre de 2012, relativos a la subcontratación.
    2. Prohíbe la subcontratación. Como regla general, queda prohibida la subcontratación de personal, es decir si una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
    3. Las agencias de empleo o intermediarios, podrán seguir operando en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de trabajadores; patrones son quienes se benefician de sus servicios.
    4. Subcontratación permitida. La LFT permite, de manera expresa, la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que cumpla con los requisitos siguientes:
      • Que el servicio u obra contratados no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria o contratante.
      • El contratista deberá estar registrado en el padrón público a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”).
         
      • Las condiciones para la subcontratación permitida por excepción, genera la necesidad en las empresas de revisar su objeto social para actualizarlo y delimitarlo conforme a su actividad preponderante; de manera que permita la contratación de mayor número de servicios especializados; consideramos que cada empresa debe revisar el proceso productivo declarado para la inscripción de la empresa en el seguro de Riesgos de Trabajo, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
         
      • Permitirá que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial2, se consideren especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
         
      • Consideramos que las condiciones para la subcontratación permitida (que implica que una empresa ponga trabajadores a disposición de otra), implica que los servicios profesionales distintos al objeto social y actividad económica preponderante de la contratante, que sean ejecutados bajo la absoluta responsabilidad de un profesional, con recursos y elementos propios y sin trabajadores puestos a disposición de la contratante, deberán quedar excluidos del registro ante la STPS.
         
    5. Requisitos del contrato. El contrato de subcontratación deberá quedar formalizado por escrito e indicar: (i) el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y (ii) el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
    6. Responsabilidad solidaria. Quien contrate servicios u obras de carácter especializado, será responsable solidario del contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con los trabajadores que ejecutaron el servicio y obra. Lo anterior, sin importar si el contratista demostró previamente al contratante contar con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones patronales.
       
      • Esto genera riesgos e incertidumbre a cualquier contratante de servicios y obras de carácter especializado, pues no puede tener absoluto control de la situación de un tercero.
         
    7. Registro y padrón de la STPS. Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación (que implica que una empresa ponga trabajadores a disposición de otra), deberán registrarse ante la STPS. Consideramos que solo deben registrarse las empresas que prestan servicios y obras especializadas, de manera que ponen a sus trabajadores a disposición de la contratante.
       
      • Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y renovarlo cada tres años. Sin embargo, la STPS negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos en la Ley laboral.
         
      • La STPS deberá resolver la solicitud de registro en los 20 (veinte) días hábiles posteriores a su recepción y de no hacerlo, el solicitante podrá requerir la resolución, dentro de los tres días posteriores al requerimiento y si la STPS se abstiene de resolver, se tendrá por efectuado el registro.
         
      • Las personas físicas o morales registradas quedarán inscritas en un padrón público y disponible e Internet.
         
      • La STPS expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.
         
    8. Substitución patronal. Ella surtirá efectos, siempre y cuando se transmitan los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. Es relevante considerar que hay la da oportunidad hacer la sustitución sin acreditar transmisión de bienes durante 90 (noventa) días siguientes al decreto por disposición transitoria.
    9. Utilidades de los Trabajadores (“PTU”). La cantidad que, en forma individual, repartirá la empresa a los trabajadores por PTU será máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; lo que sea más favorable al trabajador.
    10. Sanciones. Tanto al prestador de servicios de subcontratación ilegal como al contratante de estos, y al prestador de servicios u obras especializadas que no cuenten con registro ante la STPS, podrán ser sujetos de multa de 2,000 a 50,000 UMAS (según valores a esta fecha, MXN$179,240 hasta MXN $4,481,000.00)3; y, se dará vista a las autoridades fiscales y penales correspondientes.
  2. Ley del Seguro Social.

    1. Derogación “15-A” de la LSS. De tal suerte que, para efectos de seguridad social, aplica el concepto de subcontratación laboral y sus supuestos previstos en la LFT.
    2. Obligación solidaria. La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
       
      • Si bien no existe claridad en el proyecto de reforma, interpretamos que el incumplimiento de la contratista debe estar probado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) antes de generar algún acto de cobro directo a la beneficiaria.
         
    3. Informe cuatrimestral. Solo las empresas de subcontratación que ejecuten servicios u obras especializadas, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, información de los contratos ejecutados en el cuatrimestre aplicable incluyendo el registro vigente emitido por la STPS.
    4. Registro múltiple ante el IMSS. Se deroga el artículo 75 de la LSS que permitía a las empresas de subcontratación, tramitar diversos registros patronales por clase de riesgo de trabajo.
  3. Ley del INFONAVIT.

    1. Substitución patronal. En este caso, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el patrón sustituto de las obligaciones derivadas de la LSS, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. Esta reforma reduce de seis a tres meses el plazo, en beneficio del patrón sustituido.
    2. Informe cuatrimestral. Las subcontratistas de servicios u obras especializadas deberán proporcionar cuatrimestralmente y a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información relativa a los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. El procedimiento será dado a conocer por el INFONAVIT, pero se espera que enviando el informe al IMSS se tendrá por cumplido ante el propio INFONAVIT para evitar la duplicidad de envió de información.
    3. Responsabilidad solidaria. Quien subcontrate servicios u obras con una empresa que incumpla sus obligaciones ante el INFONAVIT, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
    4. Convenios interinstitucionales. El INFONAVIT celebrará convenios de colaboración, con la STPS para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas. Además, el INFONAVIT informará a la STPS el incumplimiento de las empresas a los requisitos en materia de subcontratación.
  4. Código Fiscal de la Federación.

    1. No deducción. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por subcontratación de personal que desempeñe actividades relacionadas al objeto social o actividad económica preponderante del contratante.
       
      • Tampoco serán deducibles o acreditables los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando (i) los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último; (ii) hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y; (iii) cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
         
    2. Deducción autorizada. Solo se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos por subcontratación de servicios u obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos y siempre y cuando sean proporcionados por contratista con registro ante la STPS y cumplan con los requisitos de la LISR y LIVA.
    3. Grupos empresariales. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, serán considerados como especializados y tendrán en consecuencia efectos de deducción y acreditamiento, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
    4. Responsabilidad solidaria. Aplica a quienes reciban servicios o contraten obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio y que no hayan sido pagadas por el contratista.
    5. Multas, agravante. Será agravante las multas en materia fiscal, la reincidencia en el intento de deducción o acreditamiento de actividades de subcontratación de personal y figuras análogas señaladas. También se propone multar al contratista que no proporcione al contratante la información necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.
    6. Delito por equiparación. La reforma equipara al delito de defraudación fiscal calificada, quien utilice esquemas simulados de prestación de servicios u obras especializadas, o realice la subcontratación de personal prohibida en la Ley Federal del Trabajo. En este caso, la pena que corresponda se aumentará en una mitad, siendo la pena mínima tres meses y la máxima nueve años.
  5. Ley del ISR.

    1. Deducción de pagos por servicios especializados. Son deducibles siempre y cuando el contratante verifique que la contratista cuente con: (i) el registro vigente ante la STPS, (ii) CFDI por el pago de salario a los trabajadores que ejecuten los servicios, (iii) recibo de pago del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores por los salarios pagados, (iv) pago de las cuotas al IMSS e INFONAVIT. Es obligatorio que el contratista entregue al contratante los comprobantes y la información antes señalada.
    2. No deducibles. No son deducibles los pagos que se realicen por cualquier servicio de subcontratación de personal prohibido en la LFT y el CFF.
  6. Ley del IVA.

    1. Derogación de Retención. En congruencia con el sentido de la reforma, deroga la obligación de retener el 6% del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a cargo de las personas que reciban servicios de subcontratación de personal.
    2. No acreditamiento. No es acreditable el IVA trasladado por la prestación de servicios de subcontratación laboral ilegal; es decir, aquella que no cumpla con los requisitos señalados en la LFT y el CFF.
    3. IVA acreditable. Para que sea acreditable el IVA por servicios y obras de carácter especializado, el contratante deberá obtener del contratista y este está obligado a proporcionarle copia de: (i) registro ante la STPS y (ii) copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago y del IVA que le fue trasladado. Dicha información deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.
      • El contratante, que no recabe la documentación señalada deberá presentar declaración complementaria donde disminuya el IVA acreditado por dicho concepto.
         
  7. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    1. Subcontratación prohibida. Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias públicas reguladas por la LFTSE.
    2. Subcontratación permitida. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios u obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado ante la STPS.
      • Cabe señalar que esta ley no establece con claridad qué tipo de subcontratación está prohibida para las dependencias públicas. Tampoco establece que los servicios u obras especializadas que pueden subcontratase deberán determinarse a partir de la actividad preponderante de las dependencias.
      • Consideramos conveniente que la autoridad aclare esta parte para mayor claridad de los alcances de esta reforma, pues sabemos que el gobierno, especialmente el poder ejecutivo, ha abusado del uso del suministro de personal para congelar o dar de baja puestos que de lo contrario serían de base.
  8. LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

    • Subcontratación prohibida. Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, Banco de México, Banco del Bienestar, Banobras, entre otras. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado ante la STPS.
  9. PLAZOS.

    1. La reforma a la LFT, LSS y LINFONAVIT entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se estima que esto será el 1 de mayo de 2021.
    2. Las reformas al CFF, LISR, LIVA entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021.
    3. Las reformas a la LFTSE y la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis, del apartado B del artículo 123 Constitucional, entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
    4. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, la STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general para el registro y padrón de las subcontratistas que ejecutan servicios u obras especializadas.
    5. A la entrada en vigor del Decreto, las contratistas que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la STPS en un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de que dicha Secretaría publique las disposiciones de carácter general para tal efecto.
    6. Durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento para que se ejecute una “Sustitución Patronal” para efectos laborales y de seguridad social, siempre que la outsourcing transfiera a la beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo (sin que sea necesaria la transmisión de bienes o activos). En ese caso, se deberán reconocer los derechos laborales, incluida la antigüedad de los trabajadores.
       
      • Para efectos de la determinación del Seguro de Riesgos de Trabajo ante el IMSS, la empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse conforme a los criterios vigentes en la LSS, y podrá conservar la prima con la que venía cotizando la outsourcing que administraba a los trabajadores, siempre y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme al proceso productivo de la beneficiaria, en caso contrario, deberá cotizar con la prima media de la clase que corresponda. Lo anterior, sin duda puede ser atractivo para diversas empresas.
         
    7. Aquellos patrones que, hubiesen solicitado al IMSS la asignación de uno o más registros patronales por clase, contarán con 90 (noventa) días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para dar de baja dichos registros patronales y conservar solamente uno.
    8. Las contratistas que presten servicios u obras especializadas, deberán empezar a presentar ante el IMSS los informes cuatrimestrales con la información de sus contratos, dentro del plazo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
    9. Dentro del plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, el INFONAVIT expedirá las reglas para que sean proporcionados los informes cuatrimestrales por las contratistas que prestan servicios u obras especializadas.

Para RSM México, será un placer precisar cualquier información relacionada con el contenido del presente.