El 25 de noviembre de 2022 el SAT publicó mediante su sitio web la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en su Segunda versión Anticipada, en su artículo décimo séptimo transitorio señala que podrán optar de emitir el CFDI en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, asimismo sería aplicable a los complementos con dicha versión.

Adicionalmente, el SAT publicó en su comunicado 054/2022 con fecha del 28 de noviembre de 2022, donde señala que extiende la facilidad del uso del comprobante en su versión 3.3. hasta el 31 de marzo de 2023, aun cuando la finalidad de los contribuyentes personas físicas y morales es que puedan contar con los datos relativos al nombre, razón social, el código postal del domicilio fiscal y el uso de comprobantes que exige la versión 4.0 del CFDI.

Cabe señalar que dentro de la segunda versión anticipada también se observa una reforma al artículo cuadragésimo séptimo transitorio, el cual hace referencia al uso del CFDI y complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., el cual entró de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2022. Sin embargo, en la presente versión del transitorio se aumenta el plazo hasta el 31 de Julio de 2023 para que aquellos contribuyentes que expidan el CFDI de complemento de Carta Porte y este no cuente con todos los requisitos señalados en el artículo 84, fracción IV, inciso d) y 103 fracción XII del CFF, el cual se describen:

  • “Art. 84 CFF: A quien cometa las infracciones relacionadas con lo obligado de llevar contabilidad a que se refiere se impondrán las siguientes sanciones:
    Fracción IV Inciso (d): De $400 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria."
  • “Art. 103 CFF: Se presume el delito de contrabando cuando:
    XI: Se pretende realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de tránsito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.”

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