A partir del ejercicio 2023 entra en vigor el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mismo que fue aprobado por el Congreso de la Unión después de su respectivo proceso legislativo, y que fue remitido el 14 de diciembre de 2022 al poder ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lo cual quedó con fecha 27 de diciembre de 2022.

Al respecto, los cambios fueron los siguientes:

AUMENTO EN LOS DÍAS DE VACACIONES (Artículo 76 LFT)

  • Antes de la reforma: 6 días laborables a personas que tengan más de un año de servicios, y que aumentará en 2 días laborables hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de servicios.
    Después del cuarto año de servicios, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada cinco de servicios.
     
  • Con la reforma: 12 días laborables a personas que tengan más de un año de servicios, y que aumentará en 2 días laborables hasta llegar a 20 por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año de servicios, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada cinco de servicios.

DISFRUTE DE LAS VACACIONES (Artículo 78 LFT)

  • Antes de la reforma: Las personas disfrutarán de 6 días de vacaciones de forma continua, por lo menos.
     
  • Con la reforma: Las personas disfrutarán de 12 días de vacaciones de forma continua, por lo menos, del total de las que les correspondan en el periodo en el que se sitúen.
    Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿Se pueden disfrutar 12 días continuos de vacaciones?
    • Si, el periodo de vacaciones continuo con la reforma será de por lo menos 12 días seguidos.
  2. Si un trabajador cumple 5 años de servicio en 2023, ¿Ya contaría con los 20 días de vacaciones?
    • Si, ya que en el segundo transitorio del decreto de “Vacaciones Dignas” indica que la reforma será aplicable a los contratos que se encontraban vigentes el día de su publicación en el DOF.
  3. ¿Se pueden intercambiar las vacaciones por dinero?
    • No, la LFT establece que las vacaciones que correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.
  4. Si el trabajador presta sus servicios en medios turnos, ¿Le corresponden vacaciones?
    • Sí, ya que el derecho a las vacaciones depende de los años de servicio con los que se cuenten, no de la jornada de trabajo que se haya pactado con el patrón.
  5. Si durante el periodo de vacaciones de un trabajador cae un día feriado por la LFT, ¿Se le paga el doble por ese día o se le asigna un día más de vacaciones?
    • Si el periodo vacacional pactado entre trabajador y patrón comprende algún día de descanso obligatorio, este día no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.

Fuentes consultadas


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