Para asegurarnos que estás al tanto de las últimas novedades y cumplas con las regulaciones vigentes, te proporcionamos información clave en Precios de Transferencia. Para efectos del cumplimiento y conocimiento en materia de Precios de Transferencia, tomar consideración los siguientes datos importantes y su respectiva base legal: 

1. Valor de mercado:

Los precios pactados en el ámbito de aplicación de precios de transferencia deben encontrarse a valor de mercado y tener el sustento adecuado. 

Base legal: Si presenta operaciones sujetas al ámbito de aplicación de precios de transferencia, tenga en cuenta que sus operaciones deben encontrarse a valor de mercado, es decir, el valor pactado debe ser semejante al que terceros independientes pactarían en condiciones similares. Conforme lo establece el numeral 4 del Artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta. 

  

2. Partes Vinculadas: 

Identifique correctamente cuáles son sus partes vinculadas. Recuerde que existen 12 supuestos de vinculación. 

Base legal: Dos o más personas, empresas o entidades se consideran partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. Asimismo, se establece la vinculación cuando la misma persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Los criterios de vinculación se encuentran en el Artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 

  

3. Países de baja o nula imposición no cooperantes y/o regímenes fiscales preferentes 

Precios de transferencia no analiza solo operaciones con partes vinculadas, también debe estar atento a operaciones con Países de baja o nula imposición no cooperantes y/o regímenes fiscales preferentes. 

Base legal: Las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, conforme lo establece del Artículo 32° - A inciso a). Además, podemos encontrar la lista en el Anexo I del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 

  

4. Operaciones de financiamiento: 

En caso planee realizar alguna operación de fondeo de partes vinculadas, identifique los pros y contra de un aporte de capital y un préstamo. 

Base legal: Tenga en consideración que, para categorizar una operación en precios de transferencia como préstamo, debe realizarse las siguientes preguntas: ¿Existe una fecha de reembolso fija? ¿Existe la obligación contractual de pagar intereses? (Capitulo X - OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2022) ¿Cuál es la capacidad del receptor de los fondos para obtener préstamos de instituciones financieras no relacionadas? ¿En qué medida se utiliza el desembolso de fondos para reembolsar el principal?. 

  

5. Operaciones con intangibles involucrados:

Considerar que el análisis de precios de transferencia dependerá del objeto de la transacción ya sea por el uso o transferencia del intangible. Se sugiere una adecuada identificación de la operación, delimitación de las funciones, activos y riesgos involucrados, selección y aplicación de metodología en precios de transferencia. 

Base legal: Es importante tener en cuenta que el Capítulo VI - OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2022, proporciona pautas para la determinación de las condiciones de plena competencia de las operaciones que involucren el uso o la transferencia de activos intangibles. Además, debemos tomar en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual detalla los elementos o circunstancias que deben considerarse para realizar un correcto análisis de comparabilidad en el caso de operaciones con intangibles. 

  

6. Análisis DEMPE en operaciones con intangibles:

El análisis DEMPE (Development, Enhancement, Maintenance, Protection, Exploitation), es importante para asegurar que todas las contribuciones importantes de valor realizadas al intangible se encuentren debidamente remuneradas. 

Base legal: El análisis DEMPE (Development, Enhancement, Maintenance, Protection, Exploitation), debe identificar: ¿Cuáles son los activos intangibles pertinentes? ¿Cómo contribuyen a la creación de valor? ¿Cuáles son las funciones importantes desarrolladas y los riesgos específicos asumidos? - Capítulo VI - OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2022. 

  

7. Acuerdo de Reparto de costos:

Es un acuerdo entre empresas con la finalidad de compartir los costes y beneficios entre los participantes de manera proporcional. 

Base legal:  Antes de realizar una Acuerdo de Reparto de Costos - ARC, se debe tener en cuenta los pro y contras para los miembros que utilizan el intangible. 

Este tipo de acuerdo requiere de una revisión para determinar si las contribuciones al inicio del ARC realizado son de plena competencia.  

En caso un contribuyente celebre un ARC sin tener claro si los beneficios que recibirá sean proporcionales a los costos asumidos, dichos beneficios serán incompatibles con el principio de plena competencia (Capítulo VI - OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2022). 

Recuerde que el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estable que dentro del Reporte Maestro se debe de informar el listado de ARC sobre intangibles celebrados entre partes vinculadas. 

  

8. Operaciones con intangibles involucrados: 

En las operaciones de exportación o importación bienes con cotización conocida en el mercado local o mercado de destino, tenga en cuenta que deberá informar de acuerdo con el Decreto Supremo N° 327-2022-EF cual será la metodología de precios de transferencia. En caso utilice un método distinto al PCNC para el análisis de estas operaciones, es necesario presentar ante la Administración Tributaria la documentación sustentatoria correspondiente. 

Base legal:  Si presenta operaciones de exportación o importación bienes con cotización conocida en el mercado local o mercado de destino, la Ley del Impuesto a la Renta inciso e) del Artículo 32°-A señalan que el método más apropiado es el PCNC, tenga en cuenta que el valor de mercado se determinará sobre la base de tales valores de cotización. En caso de utilizar un método diferente al PCNC para el análisis de estas operaciones, se debe presentar ante la Administración Tributaria el informe de precios de transferencia correspondiente, conforme lo indica el Decreto Supremo N° 327-2022-EF. 

  

9. Test de beneficio

Es importante recordar que, tratándose de servicios recibidos por sus partes relacionadas, es condición necesaria cumplir con el Test de Beneficio para la deducción 100% del costo o gasto. 

Base legal: Si presenta operaciones de servicios recibidos de sus partes relacionadas, el inciso i)  del Artículo 32° - A de la Ley del Impuesto a la Renta indica que estas operaciones deben cumplir con el Test de Beneficio y proporcionar la documentación e información correspondiente, como condiciones necesarias para la deducción del 100% del costo o gasto. 

  

10. Necesidad del Servicio:  

Se entiende que un servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el receptor del servicio, al mejorar o mantener su posición comercial. La necesidad real de la prestación se puede verificar si partes independientes hubieran realizado el servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero. 

Base legal: Para poder validar si el servicio recibido proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial. El contribuyente deberá poder acreditar: que el servicio es necesario para la compañía al punto de que esta pueda plantearse desarrollarla por sí misma o solicitar que un tercero independiente lo realice, y que el servicio existe, es decir que cuente con documentación como boletas de pago que acrediten que la vinculada cuenta con personal que brinda el servicio, organigrama de la vinculada de la compañía donde se puede evidenciar que no existe un área en la compañía que pueda realizar el servicio, reportes de la ejecución el servicio, entre otros documentos. 
(Directrices de la OCDE Aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias 2022 y el Artículo 118° – A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).  

  

11. Asignación de costos y gastos:

Los criterios de asignación deben considerar la naturaleza de la operación y deben reflejar de manera razonable las actividades realizadas en la prestación del servicio. En caso de cambiar de criterio de asignación, el contribuyente debe justificar la razón de dicho cambio. 

Base legal: Dentro de toda la documentación e información que ampara el Test de Beneficio, se debe incluir la documentación e información proporcionada que evidencie los criterios de asignación de costos y gastos. Estos criterios de asignación y reparto deben reflejar de manera razonable las actividades realizadas en la prestación del servicio de cada receptora. Por ejemplo, en el caso de los servicios de recursos humanos, el criterio de asignación y reparto podría basarse en el número de empleados de cada empresa del grupo. 
Es importante señalar que, en caso de cambiar de criterio de asignación, el contribuyente debe justificar la razón y/o necesidad de dicho cambio. 
(Directrices de la OCDE Aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias 2022 y el Artículo 32° – A inciso i) de la Ley del Impuesto a la Renta). 

  

12. Servicios de Alto y Bajo Valor Añadido: 

Para el caso de operaciones de servicios recibidos, es importante definir si se tratan de servicios de bajo o alto valor añadido. En el caso de servicios de bajo valor añadido, el margen de ganancia no puede exceder el 5% de los costos y gastos incurridos por el prestador, por otro lado, para los servicios de alto valor añadido el margen de ganancia no está sujeto a un límite. 

Base legal: De acuerdo con la normativa peruana, se considera como servicios de bajo valor añadido aquellos que: 
•Tienen carácter auxiliar o de apoyo 
•No constituyen actividades principales del contribuyente 
•No involucran el uso o la creación de intangibles únicos y valiosos 
•No conllevan asumir o generar un nivel alto de riesgo 
En el caso de servicios de BVA, el margen de ganancia no puede exceder el 5% de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, no dando limitaciones para el caso de los servicios de AVA. (Artículo 32-A inciso i) de la Ley de Impuesto a La Renta). 
Es importante tomar en cuenta la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) 01428 - 1 – 2023 (, en la cual la Administración Tributaria calificó el servicio administrativo como de bajo valor añadido en contraposición a lo expuesto por la recurrente, quien consideró un margen de 8% de los costos y gastos incurridos. El Tribunal Fiscal, respalda la posición de la Administración Tributaria, quién consideró que el margen no debe exceder del 5%, por lo que reparó la deducción del exceso. 

  

13. Servicios Recibidos: Principio de Causalidad  

Los servicios recibidos de partes vinculadas deben cumplir con el Principio de Causalidad, es decir, todo gasto originado por una actividad debe tener una relación directa con la misma; este principio es uno de los requisitos sustanciales para la deducción al 100% de los costos y gastos. 

Base legal: Además de toda la documentación e información que ampara el Test de Beneficio contenida en el inciso i) del Artículo 32°- A de la Ley del Impuesto a la Renta, los servicios deben cumplir con el Principio de Causalidad para la deducción del gasto. 
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) 04226-9-2019, se define a este principio como la relación existente entre el gasto y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, es decir, todo gasto debe ser necesario y estar relacionado con la actividad que se desarrolla. Debiéndose analizar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales deben considerarse en función a la naturaleza de las operaciones llevadas a cabo por cada contribuyente. 
En otras palabras, para que el gasto generado por los servicios recibidos de partes vinculadas se consideren necesarios, se requiere que exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada, debiendo evaluarse la necesidad en cada caso. 

  

14. Test de Beneficio: Respaldo Documentario  

Los contribuyentes que presenten operaciones de servicios recibidos no solo deben contar con el test de beneficio, también deben tener el soporte documentario del mismo. Muchas veces pensamos que con la presentación de las hojas de trabajo es suficiente; sin embargo, se requieren documentos de soporte específicos. 

Base legal: Si presenta operaciones de servicios recibidos no solo debe contar con el Test de Beneficio, también debe tener el soporte documentario del mismo, presentando documentos de soporte específicos, como: Libros y registros contables, Estados financieros segmentados, Contratos suscritos y/o adendas de los servicios prestados. 

  

15. Reporte Local: Obligatoriedad   

Se encuentran obligados los contribuyentes cuyos ingresos devengados del ejercicio en análisis superen las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 UIT. 

Base legal: Es importante precisar que la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Reporte Local abarca dos tramos: 
1. Tramo 1 → Si los ingresos devengados del contribuyente del ejercicio en análisis superan las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y el monto de las transacciones realizadas dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, es igual o mayor a 100 UIT, deberá presentar la información que se detalla en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 014 -2018/SUNAT, es decir, presentar el Formulario Virtual 3560. 
2. Tramo 2 → Si los ingresos devengados del contribuyente del ejercicio en análisis superan las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y el monto de las transacciones realizadas dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, es igual o mayor a 400 UIT, deberá presentar la información que se detalla en el Anexo II, III y IV de dicha Resolución, la cual debe contener, el Formulario, la parte descriptiva del reporte y la metodología aplicada. 
Sin embargo, sin importar el monto de operaciones en precios de transferencia, se encuentran obligados a presentar la declaración según lo señalado en el punto 2, aquellos contribuyentes que además de superar las 2,300 UIT en ingresos devengados, posean transacciones que consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable. 
(Artículo 32-A inciso g) de la Ley de Impuesto a La Renta y Decreto Supremo No. 333-2017-EF) 

  

16. Información que debe contener el Reporte Local:

 El Reporte Local contiene información detallada sobre el contribuyente y las operaciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia. Esta información comprende los datos financieros relevantes de dichas operaciones, el análisis de comparabilidad y la aplicación del método seleccionado. 

Base legal: El artículo 117° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta detalla la información que debe contener el Reporte Local y la divide en los siguientes 3 puntos: 
1. Respecto al contribuyente, se deberá informar la descripción de su estructura organizacional, el organigrama interno de la compañía, la estructura organizacional del grupo, las relaciones de dependencia con entidades del exterior, las líneas de negocio y restructuraciones empresariales o transmisión de intangibles durante el ejercicio de análisis. 
2. Respecto a las transacciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia, se debe informar la descripción de las operaciones realizadas, por ejemplo, en una operación de servicios recibidos de asistencia técnica, describiremos las funciones realizadas entre las partes, así como información relativa al Test de Beneficio, además de la aplicación de la metodología seleccionada. 
3. Respecto a la información financiera del contribuyente, se deben consignar los estados financieros anuales del ejercicio y la información financiera resumida de las comparables utilizadas según corresponda. 

  

17. Ajustes

El contribuyente podrá realizar un ajuste voluntario en su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, en caso se determine contingencias en la evaluación de precios de transferencia. Asimismo, la Administración Tributaria podrá efectuar ajustes primarios y secundarios. 

Base legal: Para la aplicación de los ajustes por precios de transferencia, se tendrá en cuenta lo siguiente: 
- Ajustes Primarios: origina un incremento en la renta gravada o una disminución de los gastos deducibles del contribuyente, consiguiendo el efecto de una mayor recaudación de impuesto. 
- Ajustes Secundarios: corresponde a la diferencia entre el valor convenido entre partes vinculadas y el valor de mercado de la transacción. 
 
(Artículo 109° inciso b) y c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) 

  

18. Reporte Local: Multas  

Las sanciones e infracciones referentes al Reporte Local se encuentran en el Código Tributario, las mismas que contemplan la no presentación, la presentación incompleta de la declaración, la obstaculización del control tributario, y si producto de los resultados del Reporte Local se determina una base imponible diferente a la Declaración Jurada de Renta.  

Base legal: Podemos encontrar las sanciones e infracciones referentes a la Declaración Jurada Informativa Reporte Local en nuestro blog. 

  

19. Análisis plurianual

Este análisis implica evaluar las transacciones entre empresas vinculadas durante un período mayor a un año, con el objetivo de comprender mejor el contexto económico, las tendencias de la industria y los ciclos de negocios que pueden influir en las decisiones de precios de transferencia. 

Base legal: De acuerdo con las directrices de la OCDE, la existencia de un ciclo es una de las circunstancias económicas que deben identificarse en las operaciones de precios de transferencia para un adecuado análisis de comparabilidad. El Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que si se realiza el análisis plurianual, se deberá sustentar el ciclo económico del negocio, el sector o industria específica en que se desarrolla la operación.  
Es importante mencionar la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) 02387-1-2023 en la cual la Administración Tributaria rechaza el análisis plurianual de un contribuyente por no acreditar la existencia de un ciclo de negocios de varios años ni que tal análisis favoreciera el análisis de comparabilidad. 

  

20. Reporte Maestro: Obligatoriedad

Se encuentran obligados los contribuyentes que sean integrantes de un grupo, cuyos ingresos devengados del ejercicio en análisis superen las 20,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. 

Base legal: Para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Reporte Maestro el contribuyente debe cumplir con dos condiciones: 
1° CONDICIÓN: Persona, empresa o entidad de un grupo que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: 
i. Esté incluida en los estados financieros consolidados del grupo a efectos de presentación de la información financiera, o que estaría incluida si las acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación. 
ii. Se encuentre excluida de los estados financieros consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. 
iii. Sea un establecimiento permanente de una persona, empresa o entidad del grupo, en una jurisdicción de domicilio o residencia distinta a la de dicha persona, empresa o entidad, que esté contemplada en los acápites (i) o (ii) de este numeral, siempre que dicha persona, empresa o entidad formule, para tal establecimiento permanente, estados financieros separados a efectos de la presentación de información financiera, regulatorios, fiscales o de control interno de gestión. 
2° CONDICIÓN: 
Si los ingresos devengados hayan superado las 20,000 UIT y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. 

  

21. Reporte Maestro - Consolidación de estados financieros:

Se debe identificar en el Reporte Maestro si la compañía pertenece a grupo económico y consolida estados financieros. 

Base legal: La NIIF 10 establece los siguiente principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas: 
(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados; 
(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación; 
(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad; 
(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados; y 
(e) define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión. 

  

22. Reporte País por País - Ubicación de la matriz:

Es importante conocer si el país donde se encuentra domiciliada la matriz cuenta con un acuerdo de intercambio de información del reporte país por país. 

Base legal: El contribuyente no está obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País si a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de dicha declaración o con anterioridad, el grupo multinacional ya presentó a través de una matriz representante, siempre que respecto a dicho ejercicio la jurisdicción de domicilio o residencia de ésta cumpla con lo siguiente: 
Exija la presentación del Reporte País por País de conformidad con el inciso c) del artículo 117 
Cuente con un acuerdo entre autoridades competentes en vigor con el Perú a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la referida declaración 
No haya notificado a la SUNAT que se ha producido un incumplimiento sistemático 
Intercambie el Reporte País por País 
Haya sido informada por el integrante del grupo designado como matriz representante de su condición. 
También puede consultar la siguiente lista actualizada de jurisdicciones con las que el Perú cuenta con acuerdos activados de intercambio automático de información relativos al Reporte CBC 

  

23. Reporte País por País - Designación de la matriz representante:

En caso se designe a una compañía del grupo como matriz representante, debe informar a la administración tributaria. 

Base legal: En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que se encuentren domiciliados en el país, el responsable de presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País será el que hubiera sido designado por el grupo como matriz representante tal como lo define el artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 
Asimismo, dicha matriz representante debe comunicar su designación a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración completando el formato que consta en el anexo II  de la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT. El cual debe ser escaneado y enviado a la dirección de correo electrónico [email protected], su recepción será confirmada por la misma vía. 

  

24. Reporte País por País - Designación de la matriz representante:  

Son considerados por la norma peruana como fuente de interpretación siempre y cuando no se opongan a las disposiciones aprobadas por la Ley del Impuesto a la Renta. 

Base legal:  Según el Artículo 32A inciso h de la Ley del Impuesto a la Renta, para la interpretación de lo dispuesto dicho artículo, serán de aplicación las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, en tanto las mismas no se opongan a las disposiciones aprobadas por esta Ley. 

  

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