Luego de haber comentado sobre el proceso ordinario de cobranza de deudas y el fraccionamiento de deudas de Sunafil, te comentamos en esta tercera parte sobre el procedimiento de cobranza coactiva regulado mediante Resolución de Gerencia General N° 167-2021-SUNAFIL-GG publicado el 6 de diciembre de 2021 se aprobó la Directiva N° 002-2021-SUNAFIL/OGA, denominada “Directiva que regula el proceso de cobranza de multas en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”.

De esa forma, el procedimiento está constituido de la siguiente forma:

 

1. Acciones previas para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva (PEC)

Antes de que se inicie el procedimiento, se emite un memorándum que contiene el mandato de inicio de cobranza coactiva para montos mayores a S/. 199.99. Al respecto, como anexo del memorando debe adjuntarse una serie de requisitos, tales como:

  • Informe de remisión de documento para inicio de cobranza coactiva.
  • Hoja de liquidación de la multa.
  • Copia fedateada o certificada del acta de infracción con su respectiva notificación.
  • Copia fedateada o certificada de la resolución de primera instancia.
  • Copia de documentos y/o informes de sustento relevantes.
  • Copia de todos los documentos gestionados en la cobranza ordinaria.

Una vez que el Ejecutor Coactivo recibe los actuados, tiene un plazo de 20 días hábiles para iniciar el procedimiento de ejecución coactiva (PEC).

 

2. Procedimiento de emisión de la resolución de ejecución coactiva (REC)

En este paso se verifica que la documentación cumpla con los requisitos de exigibilidad. De ese modo, si cumplen con los requisitos dispuestos por ley, de genera la REC y se deriva al especialista administrativo de cobranza coactiva y/o asistente administrativo.

Es importante que la REC cumpla con los siguientes requisitos para que no sea declarada nula:

  • La indicación del lugar y fecha en que se expide.
  • El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide.
  • El nombre y domicilio del obligado.
  • La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (07) días hábiles.
  • El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía de la multa administrativa, así como los intereses o, en su caso, la especificación de la obligación de dar, hacer o no hacer objeto del Procedimiento.
  • La base legal en que se sustenta.
  • La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar Coactivo.

La REC debe ser notificada al administrado, quien tendrá 7 días hábiles desde la notificación para poder cancelar la deuda o cumplir con la obligación. De no cumplirse, el ejecutor coactivo podrá trabar y/o ejecutar las medidas cautelares que se consideren pertinentes.

 

3. Procedimiento de la suspensión de la cobranza coactiva

El administrado puede solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión del PEC, para lo cual será posible si se produce alguna de las siguientes causales:

  • La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida.
  • La deuda u obligación esté prescrita.
  • La acción se siga contra persona distinta al Obligado.
  • Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que
  • sirve de título para la ejecución.
  • Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa.
  • Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores o cuando el Obligado haya sido declarado en quiebra.
  • Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
  • Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo de lo establecido en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
  • Cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial en el curso de un Proceso de Amparo o contencioso administrativo.
  • Potestad de SUNAFIL de suspender mediante acto administrativo expreso.

 

4. Medidas cautelares

El Ejecutor Coactivo evalúa la medida cautelar a aplicar, la misma que deberá responder al criterio de minimizar el costo de la recuperación.

  • Previas

El plazo de las medidas cautelares previas no podrá exceder de 30 días hábiles. Vencido dicho plazo la medida caduca. Salvo que se interponga un recurso, en cuyo caso se podrá prorrogar por un plazo máximo de 30 días hábiles, vencido caduca en forma definitiva.

  • Definitivas

La medida cautelar definitiva se aplica una vez vencido el plazo de los 7 días hábiles concedido en la REC, sin que el obligado haya cumplido con el mandato. El Ejecutor Coactivo manda a ejecutar forzosamente la obligación de dar hacer o no hacer.

Las medidas cautelares pueden consistir en las siguientes formas de embargo:

  • Embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes
  • Embargo en forma de inscripción, afecta a bienes muebles e inmuebles registrados inscribiéndose la medida cautelar.
  • Embargo en forma de retención
  • Embargo en forma de depósito o secuestro conservativo

 

5. Conclusión del Procedimiento de Ejecución Coactiva

Por último, el procedimiento concluye:

  • Cuando la multa haya sido cancelada por: pago total, producto de remate público o por ejecución de medida cautelar, habiéndose emitido la resolución de suspensión del PEC correspondiente.
  • Cuando haya sido objeto de suspensión definitiva.
  • Al haberse declarado judicialmente al obligado en quiebra.
  • Cuando exista una resolución de la OGA que considere la deuda materia de cobranza como una de recuperación onerosa y/o dudosa.
  • Cuando se declare que ha operado el plazo prescripción de la deuda puesta a cobro.
  • Cuando se haya extinguido la obligación por fallecimiento del obligado.