Recordemos que el plazo de adecuación culminó el 27 de abril del presente año. Por ello los que optaron por el teletrabajo deben cumplir lo que dictamina la nueva Ley y su Reglamento.

Para ello, los empleadores debieron:

  • Realizar las 4 capacitaciones obligatorias: (i) uso de aplicativos digitales; (ii) seguridad y salud en el trabajo; (iii) hostigamiento sexual; y (iv) protección de datos personales y seguridad y confianza digital.
  • Adecuar a los contratos de trabajo el acuerdo de teletrabajo, que debe contener los requisitos mínimos dispuestos.
  • Capacitar y recaudar el Anexo N° 3 dispuesto por el Reglamento, que los teletrabajadores debieron completar sobre su espacio de trabajo.

Para mayor información sobre el teletrabajo, puede revisar: