A partir del 1 de setiembre más de 370 mil personas jurídicas tendrán la obligación de cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), cuyo objetivo es reducir la evasión fiscal, permitir el intercambio de información de carácter fiscal con otros países con los que Costa Rica tenga convenios suscritos y combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

 

Para la entrada en vigencia del RTBF el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) cumplen con las directrices de seguridad establecidas por el Banco Central de Costa Rica, entidad que tiene la función de administrador del Registro y custodio de la información, aunque sin acceso a ésta.

 

Están obligados a suministrar información las personas y estructuras jurídicas, fideicomisos, organizaciones sin fines de lucro y administradores de recursos de terceros. El representante legal es el responsable de hacer el registro, para ello debe contar, necesariamente, con un certificado válido de firma digital para personas físicas. En caso de que el representante legal (designado por ley) no pueda realizar la declaración, éste podrá designar a un tercero ante un notario para que lo haga.

 

Para la primera etapa del registro, a partir del 1 de setiembre, las figuras jurídicas obligadas a cumplir son las siguientes:

 

  • Personas jurídicas
  • Ingreso autorizado al RTBF
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Gerente o Subgerente
  • Sociedad en Nombre Colectivo
  • Sociedades en Comandita
  • Sucursales de Sociedades Extranjeras
  • Apoderado Generalísimo
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades Civiles
  • Administrador o Gerente

 

El suministro de esta información se realizará por etapas, primero la declaración deberán hacerla las personas jurídicas, de acuerdo con el último dígito de su cédula, según se detalla a continuación:

 

  • 0 y 1 Setiembre 2019
  • 2 y 3 Octubre 2019
  • 4 y 5 Noviembre 2019
  • 6 y 7 Diciembre 2019
  • 8 y 9 Enero 2020

No obstante, a partir del 1 setiembre del 2019, las personas jurídicas que así lo prefieran, independientemente del último dígito de su cédula, podrán hacer su declaración y enviarla anticipadamente. A partir del 2020 la presentación debe realizarse en el mes de abril de cada año.

 

El RTBF, conocido también como el registro de accionistas, incluye información de la identificación y localización de la persona jurídica, cantidad y valor del total de acciones, detalle de la propiedad de cada una de las acciones, beneficiarios finales, así como la información identificativa y de localización del representante legal o apoderado.

 

Los obligados podrán ingresar al portal transaccional del Banco Central de Costa Rica, Central Directo (www.centraldirecto.fi.cr), utilizando su firma digital. Desde ahí realizarán la declaración de sus accionistas y beneficiarios finales. El RTBF estará disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año.

 

Los datos tienen que actualizarse cada año, pero cuando algún accionista iguale o supere el 15% de participación con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica, debe realizarse una declaración extraordinaria.

 

Aquellas personas jurídicas que se constituyan con posterioridad a la fecha de cumplimiento de la declaración ordinaria presentarán esa declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que completen el proceso de constitución en el Registro Nacional.

 

Incumplir la declaración en el RTBF conlleva una sanción económica que oscila entre ¢1.338.600 y ¢44.620.000, de acuerdo con lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones ni inscribir documentos a quienes incumplan.

 

Para mayor información puede comunicarse al 4115-1500 o al correo [email protected].