Visión general
La legislación laboral está principalmente regulada por el Código del Trabajo de Chile y leyes complementarias como el Decreto Ley 3.500 y las Leyes N.º 18.933/16.744 y 18.469, entre otras. Asimismo, los dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo de Chile son cruciales para entender la correcta interpretación de las normas laborales.
Regulación del empleo
En general, no existen regulaciones de empleo para extranjeros que trabajen en empresas chilenas, salvo en algunos cargos públicos como el Presidente de Chile, los miembros del Congreso en Chile, jueces y militares. Existen tipos de ocupaciones (por ejemplo, abogado) que el gobierno chileno regula a través de tratados firmados con otros países.
Si las empresas en Chile tienen más de 25 empleados, al menos el 85% deben ser trabajadores chilenos. No existen limitaciones para contratar ingenieros extranjeros o profesionales especializados en áreas donde la sustitución sea imposible.
Se consideran los siguientes puntos para calcular la proporción:
Se basa en el número total de trabajadores contratados por el mismo empleador en todo Chile, no por cada sucursal.
Los expertos que no puedan ser sustituidos por chilenos están excluidos.
Los cónyuges y extranjeros cuyos hijos son chilenos pueden ser considerados como chilenos. También los extranjeros cuyo cónyuge chileno haya fallecido se consideran chilenos.
Los extranjeros que residen en Chile por más de 5 años también se consideran chilenos. En este caso, no se considera la residencia temporal por embarque.
Contrato de trabajo por escrito / Vínculo de dependencia y subordinación
En Chile, todos los empleados deben contar con un contrato de trabajo único redactado bajo las normas y formalidades chilenas. Este contrato se firma entre la empresa y el trabajador en tres copias impresas. Al menos una de ellas debe mantenerse en el lugar donde el empleador presta los servicios, para efectos de fiscalización.
La regla general es que el contrato de trabajo debe estar escrito en español y debe ser elaborado a más tardar dentro de los quince días desde que el empleado comienza a prestar servicios para la empresa. Las multas por incumplimiento de estos requisitos pueden llegar hasta 5 UTM.
Asimismo, toda relación laboral que implique un vínculo de dependencia y subordinación por parte de quien dirige al trabajador puede calificar como relación laboral dependiente, por lo que debe contar con un contrato escrito conforme al Código del Trabajo y su normativa complementaria.
El Código del Trabajo de Chile establece los contenidos mínimos que todo contrato debe tener para cumplir plenamente con las disposiciones laborales.
Los principales contenidos son:
Lugar y fecha del contrato.
Nombre de las partes, nacionalidad del trabajador, fecha de nacimiento y fecha de inicio del trabajo.
Funciones y lugar donde se deben prestar.
Monto, forma de pago y periodicidad de la remuneración.
Jornada de trabajo y su distribución. (En caso de sistema de turnos, se sigue lo estipulado en el reglamento interno).
Duración del contrato.
Temas de remuneración
La legislación laboral está principalmente regulada por el Código del Trabajo de Chile y leyes complementarias como el Decreto Ley 3.500 y las Leyes N.º 18.933/16.744 y 18.469, entre otras. Asimismo, los dictámenes de la Dirección del Trabajo son fundamentales para la correcta interpretación de las normas laborales.
El método de pago puede ser mensual, semanal o diario, pero debe efectuarse de manera regular. No pueden pactarse formas de pago con períodos superiores a un mes. Existen requisitos legales para las remuneraciones cuyas principales características son:
Sueldo Mínimo Mensual (SMM)
Existe un sueldo mínimo obligatorio bajo la normativa laboral chilena. Generalmente se actualiza en julio de cada año, cuando el Congreso emite una nueva ley que fija el nuevo sueldo mínimo mensual aplicable desde el 1 de julio en adelante.
Este pago mínimo debe corresponder al sueldo base. En otras palabras, está prohibido que el empleador incluya en el SMM otros ítems de remuneración (como bonos o reparto de utilidades junto con el sueldo). Esto implica que dichos conceptos deben pagarse en exceso del sueldo mínimo.
Tipos de remuneración
Existen distintos tipos de remuneraciones que pueden conformar el paquete ofrecido a un trabajador:
Sueldo base: siempre debe pagarse en efectivo, en períodos no superiores a un mes.
Participación legal en utilidades: además del sueldo base, otro componente relevante es el pago de participación legal en utilidades, obligatorio para todos los empleadores que obtengan utilidades líquidas imponibles al cierre de su ejercicio anual.
Cotizaciones previsionales obligatorias: que deben pagarse mensualmente.
En Chile, todos los trabajadores deben realizar cotizaciones previsionales obligatorias de carácter mensual. Estas se descuentan de la remuneración bruta del trabajador y el empleador debe declararlas y pagarlas a las entidades correspondientes dentro de los 10 primeros días del mes siguiente.
Las principales cotizaciones son:
Fondo de pensiones: 10% calculado sobre una remuneración mensual hasta aprox. USD 3.000 (costo del trabajador).
Comisión AFP: 0,41% (la más baja del mercado) (costo del trabajador).
Seguro de invalidez y sobrevivencia: 1,41% sobre una remuneración mensual hasta aprox. USD 3.000. Desde julio de 2011 es de costo del empleador (para todas las empresas).
Seguro de cesantía: 0,6% a cargo del trabajador (hasta remuneraciones de aprox. USD 4.500) y 2,4% a cargo del empleador (también hasta USD 4.500).
Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: 0,95% sobre una remuneración mensual hasta aprox. USD 3.000, más un eventual recargo de hasta 3,4% si la empresa realiza actividades riesgosas o ha tenido accidentes/enfermedades laborales en un período determinado (costo del empleador).
Liquidaciones mensuales y Libro de Remuneraciones
Según la normativa laboral chilena, el empleador está obligado a entregar al trabajador una liquidación mensual con el detalle de sus remuneraciones. Asimismo, los empleadores con cinco o más trabajadores deben llevar un Libro de Remuneraciones con los detalles de sueldos, cotizaciones y tributos descontados, el cual debe estar timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Vacaciones mínimas legales
Todo trabajador en Chile con más de un año de servicio con el mismo empleador tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones por año. Para estos efectos, el sábado no se considera día hábil. Los trabajadores de ciertas zonas del país tienen derecho a 20 días hábiles de vacaciones.
Las vacaciones son acumulables y, en caso de término de contrato, deben ser pagadas en dinero como una indemnización adicional. Los trabajadores con menos de un año de servicio también deben recibir pago por los días de vacaciones proporcionales. Este es un requisito mínimo legal, por lo que no puede ser negociado ni renunciado.
Sindicatos
Se reconoce el derecho a constituir organizaciones sindicales como sindicatos, federaciones o confederaciones sin necesidad de autorización previa. Los sindicatos están regulados por el Código del Trabajo.
La afiliación sindical es personal y voluntaria. El trabajador puede afiliarse o retirarse libremente. Un trabajador solo puede pertenecer a un sindicato por cada empleo que tenga. El objetivo de los sindicatos, según la ley, es representar a los trabajadores en la negociación colectiva, en el ejercicio de sus derechos laborales, relacionarse con los empleadores, fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, prestar ayuda a sus asociados, promover la educación, mejorar la seguridad laboral y proveer servicios sin fines de lucro a sus miembros.
Desde el 1 de abril de 2017, el sindicato es el único autorizado por ley para representar a los trabajadores en un proceso de negociación colectiva.
En empresas con 50 trabajadores o menos, un sindicato puede formarse con un mínimo de 8 trabajadores.
En empresas con más de 50 y menos de 250 trabajadores, con al menos 25 trabajadores que representen un 10% de la dotación, aunque puede formarse con 8 y alcanzar ese quórum en un año.
En empresas con 250 trabajadores o más, un sindicato puede formarse sin importar el porcentaje que represente.
Los dirigentes sindicales deben ser chilenos, mayores de 18 años y tener al menos 6 meses de afiliación antes de la elección. Durante el tiempo en que ejercen como dirigentes, no pueden ser despedidos salvo por causales específicas y mediante autorización judicial.
Las huelgas están prohibidas en servicios esenciales como electricidad, agua o en actividades donde podría causarse un daño grave a la seguridad o economía del país. En esos casos procede el arbitraje obligatorio.
Claves de los convenios colectivos
El contenido de un convenio colectivo abarca principalmente remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo. La Ley N.º 20.940 (en vigor desde el 1 de abril de 2017) introdujo cambios significativos a la normativa de sindicatos y procedimientos de negociación colectiva.