La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) 9, 15 y 16 por los diversos sectores económicos del país ha generado preocupación. Muchas empresas consideran que la aplicación de esas tres normas es compleja y elaborada.

Aun cuando las NIIF fueron fue adoptadas por el CCPCR desde hace varios años, la evolución del ambiente económico y empresarial costarricense no ha alcanzado el mismo nivel de los países económicamente más desarrollados.  En la mayoría de los países europeos y en algunos de Latinoamérica los pronunciamientos NIIF 9, NIIF 15 y NIIF 16, han sido adoptados fácilmente por las empresas y entidades.

En términos generales en Costa Rica el dominio de las NIIF FULL se observa principalmente en:

   -    Empresas transnacionales,
   -    Empresas que cotizan en la Bolsa Nacional de Valores, entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE (que conforme el CONASSIF aplican las NIIF FULL con los tratamientos prudenciales que requiere el nuevo Reglamento de Información Financiera) y
   -    Ciertas empresas de tamaño grande.

Es importante mencionar que no fue sino hasta octubre del 2018 el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica adopto las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF PYMES), tal y como fueron emitidas originalmente.  Anteriormente las había adoptado en el año 2009 bajo una definición de empresa PYME que ya no está vigente. La última versión NIIF PYMES, sección 1, punto 1.2 se establece lo siguiente:

“Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:
   a)    no tienen obligación pública de rendir cuentas; y
   b)    publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.
Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.” (el subrayado es nuestro)

Por lo anterior, una posibilidad para evitar la aplicación de la NIIF 9, 15 y 16, es que las empresas y entidades que cumplan con las características mencionadas anteriormente apliquen las NIIF PYMES como cuerpo normativo contable porque se adapta mejor a sus circunstancias. Esto podría implicar que las empresas que anteriormente hubiesen adoptado las NIIF FULL podrían cambiarse a las NIIF PYMES y para lo cual la sección 35 de estas últimas indican los procedimientos a seguir.

Para comprender mejor lo anterior se presenta seguidamente un diagrama de flujo que pueden seguir las empresas y entidades:

Para efectos prácticos, este diagrama de flujo se puede aplicar en las empresas y entidades en dos fechas posibles:

   -    Las empresas que al 30 de setiembre de 2019 deben tomar una decisión sobre la implementación de las nuevas normas citadas (excepto la NIIF 16 que a esa fecha no es obligatoria).

   -    Las empresas que al 31 de diciembre de 2019 quieren reconsiderar la implementación de las nuevas normas porque las implementaron al 31 de diciembre de 2018 (excepto la NIIF 16 que a esa fecha no era obligatoria).

 

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