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Decreto Ejecutivo 251 de 24 de marzo de 2020, el cual establece una extensión para la presentación de la Declaración Jurada de Rentas, entre otras cosas como se resume a continuación:

 

  • Presentacion: Las rentas se pueden presentar hasta el 30 de mayo. Sin necesidad de pedir prórroga.
  • Pagos: Todo impuesto se podrá pagar hasta el 17 de julio, incluye los directos e indirectos.  Excluye los impuestos retenidos en la fuente (Impuesto de inmueble retenido por los bancos, Dividendos, Remesas, ISR empleados, ITBMS retenido a: no residentes, por el Estado y por agentes locales).
  • Cálculo del ISR Estimado: El monto a estimar para el periodo fiscal 2020 puede ser de no menos del 70% del impuesto causado (según la renta 2019) sin que esté sujeto a investigación o verificación por parte de la DGI.
  • Pago del ISR Estimado: En dos partidas (30 de septiembre y 31 de diciembre)
  • Micro, pequeña y mediana empresa bajo Ley 33/2000 Vencimiento de beneficios en 2019, se le otorga un año más.
  • Cobros a la DGI Y CSS Pueden cobrar sin paz y salvo.
  • Trámites / Solicitudes: Ejemplo CAIR, se podrá enviar vía electrónica.

 

Los términos para presentación de documentación pueden ser prorrogables, sin que se causen multa.

Importante: En este punto no queda claro los días exactos que el contribuyente dispondrá para presentar la documentación, si serían los 5 días después de la presentación de la renta o 4 como se ha estado aplicando cuando están en periodo de prórroga.  Por lo cual, A todas las empresas que desean ingresar solicitud de No Aplicación del CAIR, recomendamos no presentar su declaración jurada de rentas, mientras se disipan todas las medidas de presentación referente a este trámite.