Tal como se indica, es una “declaración” propia de una persona natural o de la sociedad que representa, sobre todos sus ingresos y los gastos originados o causados en Panamá para obtener las ganancias que tributan el impuesto sobre la renta.

Por su periodicidad, esta declaración es anual y debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del año fiscal del contribuyente en las oficinas de las Administraciones Regionales de Ingresos.

¿Quíenes están obligados?

Persona Natural

Es obligación de todo contribuyente conforme al Artículo 81 de este Decreto 98 del 27 de Septiembre del 2010, presentar una declaración que contendrá información sobre la rentas que haya obtenido durante el período fiscal anterior, así como las utilidades que haya distribuido entre sus accionistas o socios y todo otro anexo o dato que sea requerido por la DGI por ser necesario para la precisa determinación del impuesto.

Presentarán este tipo de declaración los asalariados que soliciten devolución de impuestos, los profesionales independientes y las personas naturales comerciantes.

La obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones de Renta está contemplada en el Artículo 710 del Código Fiscal.

Persona Jurídica

Toda persona JURÍDICA que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una Declaración Jurada de Rentas en formularios suministrados para tal efecto por la DGI.

Los contribuyentes con más de un negocio o establecimiento deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos; aún en los casos que por disposiciones especiales se obligue o autorice a llevar contabilidad separada.

Con el propósito de facilitar la presentación de las Declaraciones de Renta, se pone a la disposición de los Contribuyentes varios formularios de los cuales seleccionará uno (1), dependiendo del tipo de actividad a la que se dedique. 

Plazo de presentación

Los plazos para presentar la declaración de ISR son los siguientes:

1. Para las personas naturales hasta el 15 de marzo de cada año, o período fiscal;

2. Para las personas jurídicas hasta el 31 de marzo de cada año o período fiscal; y Fecha de     presentación de períodos especiales sólo para personas jurídicas. (El que se le haya autorizado     en la Dirección General de Ingresos).El contribuyente que se acoja a lo dispuesto en el Artículo     713 del Código Fiscal, está obligado a declarar la renta que haya obtenido durante el período de     doce (12) meses que corresponda al año de sus operaciones de contabilidad, a más tardar dentro     de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho período.

Para los efectos del impuesto anual, el año gravable comprende un período de doce (12) meses así:

1. Período calendario general que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre.

2. Período especial, comienza el primer día del respectivo mes solicitado por el contribuyente, hasta     completar el período de doce (12) meses. En estos casos se aplicará la tarifa vigente a la fecha     de cierre del respectivo período.

IMPORTANTE: El contribuyente que de acuerdo con el Código de Comercio esté obligado a llevar libros de contabilidad, puede rendir la declaración de sus rentas en fecha distinta a la que se refiere el artículo 710 si su período de contabilidad no corresponde al del año calendario siempre que obtenga previamente autorización expresa de la Dirección General de Ingresos. Artículo 713 del Código Fiscal.

Prórrogas para la presentación de la declaración ISR

Los contribuyentes podrán solicitar un prórroga para la presentación de la declaración de rentas, las cuales serán hasta el 15 de abril para las personas naturales, 30 de abril para las personas jurídicas.

Fuente: Dirección General de Ingresos

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