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Decreto 251 del 24 de marzo de 2020

IMPUESTOS

1. Se aprueba una extensión definitiva para la presentación y pago de las declaraciones de renta 2019, hasta el 17 de julio de 2020.

2. En esta modificación del Decreto 251 nuevamente se excluyen de los beneficios a las empresas con cierre especial 2020.

A manera de ejemplo, para los casos de cierre de febrero 2020:

  • La presentación y pago de tributos no se extiende, como tampoco puede disminuir su ISR estimado.
  • Tendrá que presentar su formulario 930 a más tardar el 30 de agosto.  Es decir, un mes antes que las empresas que cerraron en diciembre 2019.

3. Impuestos de Retención: Recordemos que en el DE 251 los impuestos de retención no estaban incluidos en la extensión para su pago.  Por cuanto consideramos prudente mencionar que se mantiene la fecha de pago sin beneficios de la extensión, el impuesto complementario al tratarse de un impuesto de retención, cuyo vencimiento es el 30 de junio. 

4. Trámite del CAIR: La autorización para presentar los documentos vía electrónica; no obstante, no exime de la autenticación de los documentos.

5. Rectificativa:  Se permite presentar rectificativas (son costo) por motivo de la disminución de la renta estimada para el 2020.  No obstante, debemos recordar que las declaraciones solamente pueden rectificarse una vez, sobre lo cual con este decreto esta rectificativa no elimina la posibilidad de rectificar una vez más si fuera necesario.

 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

1. Se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para la presentación del informe de Precios de transferencia con respecto a las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el periodo fiscal 2019, para aquellos contribuyentes que tengan periodos irregulares.