La Entidad del Sector Público que actúe como agente de retención deberá llenar el formulario 433 para hacer la declaración de las personas a quienes les ha retenido el importe correspondiente al ITBMS.

Obligados

Están obligados a presentar esta declaración las entidades del Gobierno Central, instituciones descentralizadas, Empresas públicas, Intermediarios Financieros, Municipios y demás entidades del sector público; así como todas aquellas entidades que realicen pagos o administren dineros del estado, a efecto actúen como Agentes de Retención del ITBMS por adquisiciones de bienes y servicios gravados, siempre que el monto total de la contratación sea mayor B/. 20,000.00 y que el proveedor de bienes corporales muebles o prestador de servicios sea contribuyente del ITBMS.

La retención se hace efectiva cuando ocurra el primer de los siguientes actos:

  • Pago o Acreditamiento del precio, ya sea parcial o total.
  • Puesta a disposición de los fondos.
  • Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago, realizar el acreditamiento o poner a disposición los fondos. Importe:
  • El importe a retener será el cincuenta por ciento (50%) del ITBMS incluido en la factura o documento equivalente.
  •  La prestación de servicios profesionales al estado, el profesional podrá optar para que la retención se aplique sobre el 100% del ITBMS incluidos en la factura o documento equivalente.

Plazo de presentación y periodicidad

El informe de retenciones del ITBMS formulario 433, deberá ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al informado.

Fuente: Dirección General de Ingresos

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