Resolución 299 – Reglamento PLAFT para PF y PJ que intervengan en actividades específicas.

Con fecha 23 de Agosto de 2021 fue emitida la Resolución Nro. 299 por parte de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD), la cual, basada en las recomendaciones 22 y 23 respectivamente del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), deben aplicar un enfoque basado en riesgos con pautas preventivas entre las que se encuentran los procesos de debida diligencia de sus clientes. 

Los preceptos de la presente resolución deben considerarse en conjunto con las disposiciones de la Ley Nro. 1015/97 y sus leyes modificativas, así como demás normativa dictada por la SEPRELAD.

 

INTRODUCCION

En tal sentido se entendió necesario implementar la norma dirigida a abogados y contadores solamente en aquellos casos que desarrollen actividades en nombre o por cuenta de sus clientes.

La referida Resolución se compone de 8 capítulos donde se tratan desde las disposiciones generales, el concepto de evaluación de riesgos, la estructura de cumplimiento y las medidas de prevención y control, hasta aspectos como la capacitación, el tratamiento de los riesgos y las posibles operaciones sospechosas.

El articulo 1 determina el alcance sobre el tipo de operaciones o servicios que convierten a los abogados y contadores en sujetos obligados (SO).para-web-py-2.png

Entre ellas se destaca la compra y venta de inmuebles, la administración de dinero, valores y otros activos del cliente, la administración de cuentas bancarias, la creación, operación o administración de personas jurídicas, la creación de fideicomisos, la actuación como fiduciarios, la provisión de domicilio registrado, comercial o espacio físico, o la actuación como accionista nominal.

Seguidamente se establece que la evaluación de riesgos de LAFT debe realizarse al menos cada 2 años y verificar la metodología utilizada como mínimo cada 4 años. Esto sin perjuicio que deberá revisarse en el caso de ofrecer nuevos servicios, o abarcar nuevas zonas geográficas, y teniendo en cuenta que toda la documentación de respaldo de la evaluación y la metodología utilizada queden a disposición de la SEPRELAD.

Para realizar dicha evaluación, los factores mínimos que deberán considerar los SO a los efectos de la ponderación del riesgo serán: clientes, servicios, canales de distribución y zona geográfica. 

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Los sujetos obligados deberán designar un Oficial de Cumplimiento (OC) que actúe como enlace entre el SO y el organismo regulador, e informar a la SEPRELAD dicha designación con un plazo no mayor a 5 días luego de producida la misma. El mismo plazo aplica para cualquier cambio en la información.

Esta figura del OC deberá poseer la suficiente idoneidad, autonomía e independencia para la ejecución de las políticas y procedimientos de prevención en materia de LAFT, pero es necesario destacar que la responsabilidad del sistema de prevención LAFT recaerá sobre la máxima autoridad del SO (puede ser el directorio o el propio profesional independiente).

Como es usual, dentro de las principales funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento se encuentra la implementación de las políticas y procedimientos en esta materia, proponer la elaboración de un Manual de Prevención LAFT y su actualización, velar por la capacitación de los funcionarios, documentar evaluaciones realizadas con respecto a las políticas, emitir informes anuales sobre su gestión, evaluar posibles operaciones que puedas resultar sospechosas y su consecuente reporte.

También se deberá elaborar y registrar un plan de capacitación anual.

PRINCIPALES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Tal cual es característico en los SO, se deben plasmar las políticas y procedimientos en el Manual de Prevención LAFT de la entidad.

En el caso de profesionales independientes el programa de prevención deberá comprender como mínimo, procedimientos de debida diligencia para el conocimiento de los clientes, la identificación del beneficiario final y el origen de los fondos.

En lo que refiere al tratamiento de los riesgos resulta de vital importancia la realización de procedimientos de Debida Diligencia para el conocimiento de los clientes que permitan determinar la identidad del beneficiario final, entender el negocio y las operaciones con el fin de establecer un perfil adecuado.

Se deberán aplicar estos criterios de Debida Diligencia a las actividades descriptas en el artículo 1, a partir de montos superiores al equivalente a 50 salarios mínimos legales.

A su vez se establecen en la propia resolución los distintos niveles de debida diligencia (general, simplificado y ampliada) debido al nivel de riesgo.

Los SO podrán delegar en terceros la realización de los procedimientos de debida diligencia.

Se deberá dejar constancia de todas las transacciones y medidas de debida diligencia en forma precisa y conservar dichos registros por un plazo de 5 años.

AUDITORIAS EXTERNAS PLAFT

El artículo 10 de la resolución hace referencia a la obligatoriedad de contar con auditorías externas independientes pare determinar la eficiencia y eficacia del sistema de prevención LAFT del SO.

El prestador de los servicios de auditoria deberá encontrarse registrado ante la SEPRELAD y emitirá un informe en un plazo máximo de 180 días de cierre del ejercicio auditado.

Las referidas auditorias serán obligatorias en relación con los parámetros de facturación dispuestos por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para auditorías de este tipo.

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y POSIBLES SANCIONES

Cuando se detecte una transacción que origine sospecha de actividades ilícitas, la misma deberá ser analizada para evaluar si se debe realizar el reporte correspondiente a la SEPRELAD.

Es importante mencionar que el Sujeto Obligado dispondrá de 90 días para el análisis, pero deberá realizar el reporte dentro de las 24 horas de su calificación como sospechosa.

Básicamente el ROS debe contener la identidad de las personas que intervienen en la transacción, la descripción detallada de la misma y las irregularidades que llevaron a calificarla como sospechosa, amén de otra información aclaratoria.

Por último, se destaca que los incumplimientos con la presente reglamentación en que puedan incurrir los SO serán considerados como una trasgresión a la legislación vigente en materia de PLAFT en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la supervisión ejercida por la SEPRELAD.