Las personas que emitan recibos por honorarios y cuyos ingresos mensuales no superen los S/ 2,880.00 soles al mes, deberán solicitar a la SUNAT (mediante su clave SOL) la suspensión de rentas de cuarta categoría. Si en caso, perciban ingresos menores a S/ 1,500.00 soles no serán sujetos a retención, incluso si no lo hayan solicitado.

 

En caso de que un trabajador, además de prestar sus servicios de forma independiente, trabaje paralelamente para una empresa encontrándose en planilla, deberá en su declaración anual sumar dichas rentas y probablemente tendrá que efectuar un pago de regularización.shutterstock-239393797.jpg