El 5 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Esta norma constituye un hito en la política de seguridad social del país, ya que establece las reglas operativas del nuevo Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), con el objetivo principal de articular en un solo marco normativo al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP), introduciendo mecanismos de afiliación obligatoria, aportes diferenciados y herramientas de control que buscan garantizar pensiones dignas para todos los ciudadanos.:
AFILIACIÓN OBLIGATORIA
A partir de junio de 2027, toda persona domiciliada en el país que alcance la mayoría de edad deberá incorporarse de manera obligatoria al Sistema Previsional. Para ello, contará con un plazo de 12 meses durante el cual podrá elegir su afiliación en el SNP o en el SPP. En caso de no efectuar la inscripción dentro del plazo establecido, la persona será incorporada automáticamente al SNP.
Asimismo, aquellas personas que, al 31 de mayo de 2027, ya tengan cumplidos los 18 años, estarán obligadas a registrarse en alguno de los sistemas previsionales mencionados. Dichos ciudadanos también dispondrán de un plazo de 12 meses para elegir; sin embargo, si no ejercen su derecho de selección en el tiempo previsto, serán afiliados de manera inmediata al SPP.
Finalmente, cabe precisar que se encuentran exceptuadas de esta disposición las personas mayores de 55 años.
PLATAFORMA DE AFILIACIÓN SEGURA Y TRANSPARENTE
El reglamento dispone la creación de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), una herramienta digital administrada de manera conjunta por la ONP y la SBS, destinada a centralizar los procesos de inscripción en el sistema previsional. A través de la PAST, los ciudadanos podrán ejercer su derecho de elección entre los distintos regímenes, contando además con mecanismos de validación e interoperabilidad con entidades como RENIEC y Migraciones.
Posee las siguientes funciones:
- Registro y validación digital de nuevos afiliados.
- Elección del régimen previsional con información comparativa en tiempo real.
- Seguimiento del historial de aportes y afiliación.
- Canales de orientación al ciudadano y resolución de consultas en línea
APORTES Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL PREVISIONAL PERUANO
Se establece un esquema normativo detallado para la determinación y recaudación de aportes dentro del SIPP, diferenciando las obligaciones según el tipo de trabajador y el régimen previsional elegido, diferenciando las obligaciones según el tipo de trabajador y el régimen previsional elegido.
1. Aportes obligatorios
Trabajadores dependientes:
- SNP: aportan el 13 % de su remuneración asegurable.
- SPP: deben destinar el 10 % de la Remuneración Mensual Asegurable (RMA), más el pago del seguro previsional y la comisión de la administradora.
- Los empleadores asumen la obligación de retener y depositar dichos aportes, bajo responsabilidad administrativa y tributaria.
Trabajadores independientes:
- Se establece un cronograma progresivo de aportación obligatoria, a partir del año 2028:
o 2028: 2 %
o Incremento gradual hasta alcanzar el 5 % en 2034. - El cálculo se realiza sobre los ingresos netos declarados, y la obligación se articula con la SUNAT como entidad recaudadora.
2. Aportes facultativos
Los aportes facultativos son aquellos que el afiliado puede realizar de manera voluntaria cuando no percibe ingresos en un periodo determinado.
- Su finalidad es mantener la continuidad de aportes, evitando lagunas previsionales.
- Se aplican tanto en el SNP como en el SPP, bajo las condiciones que establezca cada régimen.
TRASLADOS ENTRE LOS SISTEMAS DE PENSIONES
El reglamento regula también el traslado de afiliados entre SNP y SPP, materia sensible en la seguridad social.
- Traslado del SNP al SPP: El afiliado podrá solicitarlo mediante la PAST, siempre dentro de los límites etarios establecidos (hasta los 55 años). El traslado supone renunciar a una pensión definida en el SNP para pasar a un esquema de capitalización individual.
- Traslado del SPP al SNP: El proceso inicia en la Entidad Administradora de Fondos (EAF), que registra la solicitud en la PAST y remite a la ONP un Reporte Situacional del afiliado. La ONP verifica y reconoce las Unidades de Aporte (UdA), integrando tanto los aportes ya existentes en el SNP como los equivalentes provenientes del SPP. En un plazo máximo de 30 días hábiles, la ONP debe emitir el RESIT-SNP, que el afiliado debe aceptar expresamente para que el traslado quede formalizado.
Ambos procedimientos garantizan que el afiliado tome una decisión con pleno conocimiento de los beneficios y limitaciones de cada sistema, bajo la supervisión de la SBS y con la trazabilidad de la PAST.
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