La recuperación del capital invertido no solo representa el cierre del ciclo económico de una inversión, sino también un proceso con relevantes efectos legales y tributarios. En el Perú, este procedimiento exige cumplir con normas societarias y tributarias específicas, especialmente en el caso de inversionistas no domiciliados. Comprender estas implicancias resulta esencial para evitar contingencias y asegurar una restitución legítima del capital efectivamente aportado, debidamente respaldada por el Certificado de Recuperación de Capital Invertido (CRCI) emitido por la SUNAT.
🧾¿En qué casos se puede solicitar el CRCI?
El CRCI, Procedimiento N.° 49 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, se solicita principalmente cuando un inversionista no domiciliado en el Perú busca recuperar, total o parcialmente, el capital efectivamente invertido a través de actos societarios o transacciones que generen una devolución económica, tales como la venta o transferencia de participaciones, reorganizaciones societarias, entre otros.
Este documento acredita ante la SUNAT el valor original de la inversión, incluyendo el capital inicial, los aumentos posteriores (aportes adicionales, créditos convertidos en capital o utilidades capitalizadas), permitiendo deducir dicho monto del valor obtenido en la operación. Su gestión es esencial, pues garantiza que el impuesto a la renta se calcule solo sobre la ganancia real, y no sobre el total percibido por el inversionista, de acuerdo con el inciso g) del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF).
⚖️ Implicancias en materia de precios de transferencia
Cuando la venta o transferencia se realiza entre partes vinculadas, la operación puede encontrarse sujeta al régimen de precios de transferencia, regulado en los artículos 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y en los artículos 113° al 118° de su Reglamento. En ese contexto, el valor asignado a la participación debe corresponder a su valor de mercado, conforme a las metodologías establecidas por la SUNAT.
Si el precio pactado difiere del valor de mercado, la administración tributaria puede ajustar la base imponible y recalcular la ganancia de capital. Por ello, el CRCI, junto con los informes técnicos de valorización, constituye un elemento clave para sustentar el valor de la inversión y evitar ajustes tributarios derivados de operaciones entre partes vinculadas.
💰 Efectos fiscales de la recuperación del capital invertido
Desde el punto de vista tributario, la recuperación del capital invertido a través de la venta, transferencia genera, en principio, una renta de fuente peruana sujeta al Impuesto a la Renta.
El CRCI permite acreditar y deducir el monto efectivamente invertido, de modo que solo se declare la ganancia neta de capital. En ausencia de este certificado, la SUNAT presume que todo el ingreso percibido constituye renta gravable, lo que incrementa significativamente la carga tributaria.
Por tanto, el CRCI actúa como un instrumento esencial de acreditación y defensa tributaria, asegurando que el tratamiento tributario se ajuste al principio de capacidad contributiva y evitando pagos en exceso o contingencias futuras.
Esta precisión cobra mayor relevancia tratándose de inversionistas no domiciliados, quienes están sujetos a una tasa del 30% sobre la ganancia de capital, conforme al artículo 54° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que acreditar correctamente el monto invertido mediante el CRCI resulta determinante para optimizar la carga fiscal y evitar sobreimposición.
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