Mediante Decreto Supremo N.° 007-2026-TR, el Gobierno estableció medidas laborales extraordinarias destinadas a garantizar el ejercicio del derecho al voto y la participación ciudadana durante la segunda vuelta electoral programada para el 7 de junio de 2026.
La norma resulta aplicable tanto al sector público como privado y regula facilidades laborales para trabajadores que deban sufragar o ejercer funciones electorales como miembros de mesa.
📋 ¿Qué medidas establece el Decreto Supremo?
La disposición contempla diversas facilidades laborales orientadas a asegurar el normal desarrollo del proceso electoral, entre ellas:
Descanso compensable para miembros de mesa:
Los trabajadores que desempeñen funciones como miembros de mesa tendrán derecho a un día de descanso compensable el lunes 8 de junio de 2026, previa presentación del Certificado de Participación emitido por la ONPE.
Facilidades para trabajadores que voten fuera de su lugar de residencia laboral:
Los trabajadores que deban trasladarse a otra ciudad para ejercer su derecho al voto podrán ausentarse los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio de 2026, debiendo acreditar posteriormente su participación electoral.
Tolerancia en la jornada laboral:
Los empleadores deberán otorgar facilidades y tolerancia en el horario de ingreso o durante la jornada de trabajo a efectos de que los trabajadores puedan acudir a sufragar.
Inasistencia justificada de miembros de mesa:
Cuando el trabajador haya sido designado miembro de mesa y su jornada coincida con el día de las elecciones, la inasistencia será considerada justificada, sujeta a compensación posterior conforme a ley.
Compensación de horas no laboradas:
Las horas dejadas de laborar producto de estas medidas deberán ser compensadas dentro de los diez (10) días calendario posteriores o en la oportunidad que acuerden las partes.
⚠️ Excepción importante: Descanso no compensable
Debe precisarse que existe una excepción relevante respecto al carácter compensable del descanso otorgado a miembros de mesa.
Conforme al literal b) del artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N.° 26859, aquellos trabajadores del sector público o privado que hayan sido miembros de mesa y además hayan cumplido con el proceso de capacitación electoral, tendrán derecho a un día de descanso remunerado con carácter NO COMPENSABLE.
Dicho descanso podrá hacerse efectivo dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de elección, siendo la oportunidad fijada de común acuerdo entre empleador y trabajador; a falta de acuerdo, corresponderá al empleador determinar la fecha.
🏢 Obligaciones para los empleadores
Las empresas deberán adoptar medidas internas que permitan garantizar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio, evitando afectaciones o restricciones indebidas al trabajador por motivos electorales.
Asimismo, resulta recomendable:
- Comunicar internamente las facilidades laborales aplicables.
- Solicitar la documentación sustentatoria correspondiente (constancia de sufragio o certificado de miembro de mesa).
- Coordinar mecanismos de compensación de horas.
- Registrar adecuadamente las ausencias justificadas vinculadas al proceso electoral.
✅ Importancia de la medida
La norma busca garantizar la participación democrática y proteger el derecho constitucional al voto, conciliando las obligaciones laborales con el deber cívico de participación electoral.
El incumplimiento injustificado de estas disposiciones podría generar contingencias laborales o cuestionamientos por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.
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