Mediante la Ley N.° 32721, publicada el 8 de julio de 2026, se establecen nuevas obligaciones para los empleadores del sector público y privado con la finalidad de proteger la salud, seguridad y dignidad de los trabajadores que realizan labores de pie durante periodos prolongados.


La norma reconoce el derecho al descanso sentado y a la alternancia de postura durante la jornada laboral para aquellos trabajadores que permanezcan de pie por tres (3) horas continuas o más, incorporando medidas de prevención de riesgos ergonómicos que deberán ser implementadas por las empresas.


⚖️ ¿Qué establece la ley?

La Ley incorpora una serie de obligaciones dirigidas a garantizar condiciones de trabajo más seguras y saludables, entre ellas:

  • Derecho al descanso sentado

Los trabajadores que permanezcan de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas tendrán derecho a contar con sillas o asientos adecuados que les permitan alternar la postura durante la jornada laboral, sin que ello implique una disminución de sus derechos laborales.

  • Implementación de mobiliario ergonómico

Los empleadores deberán proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan el descanso sentado de manera segura y acorde con las funciones desarrolladas.

  • Descanso dentro de la jornada laboral

La alternancia entre la postura de pie y sentada, o los periodos de descanso sentado, forman parte de la jornada de trabajo y deberán establecerse considerando la naturaleza de las labores y el diagnóstico de riesgos ergonómicos de cada puesto.

  • Adecuación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las empresas deberán incorporar estas medidas en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como evaluar y controlar los riesgos ergonómicos derivados de la bipedestación prolongada, con participación del Comité o Supervisor de SST.

  • Sistema rotativo de sillas

La norma precisa que no resulta obligatorio asignar una silla individual a cada trabajador. Será posible implementar sistemas rotativos, siempre que permitan el acceso efectivo al descanso sentado y se encuentren debidamente regulados y documentados.

  • Excepciones

Las obligaciones previstas no serán exigibles cuando la permanencia de pie sea inherente a la naturaleza de la actividad o cuando sentarse genere un riesgo objetivo para la seguridad de los trabajadores, clientes o terceros. En estos casos, deberán implementarse medidas alternativas, como pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

🏢 Obligaciones para los empleadores

A partir de la entrada en vigencia de la Ley, las organizaciones deberán revisar sus condiciones de trabajo e implementar las medidas necesarias para cumplir con la nueva regulación.

En ese sentido, resulta recomendable:

  • Evaluar los puestos de trabajo donde exista permanencia de pie por tres horas continuas o más. 
  • Incorporar sillas o asientos ergonómicos adecuados según la naturaleza de las funciones. 
  • Actualizar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás procedimientos internos. 
  • Revisar el IPERC para identificar y controlar los riesgos ergonómicos asociados a la bipedestación prolongada. 
  • Capacitar a trabajadores, supervisores y responsables de SST respecto de la aplicación de la nueva normativa. 
  • Documentar los mecanismos de alternancia de postura y, de corresponder, los sistemas rotativos de descanso sentado.

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