La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la Sentencia Casatoria Motivación en Serie N.° 06-2026-3SDCST, mediante la cual establece cinco principios jurisprudenciales con carácter vinculante respecto de la aplicación de la Ley N.° 24041 y la protección contra el despido de los servidores públicos contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276.
⚖️ Contexto del Caso
La sentencia resuelve conjuntamente diversos recursos de casación provenientes de procesos en los que trabajadores solicitaban, entre otros aspectos, su reposición y reconocimiento como servidores públicos contratados permanentes, invocando la protección prevista en el artículo 1 de la Ley N.° 24041.
Entre los casos analizados se encontraban situaciones en las que los trabajadores habían prestado servicios mediante contratos de locación de servicios o bajo contratos temporales sujetos al régimen laboral público, pretendiendo posteriormente acogerse a la protección de la Ley N.° 24041.
📌 Que establece la Corte Suprema
La Corte Suprema establece los siguientes principios con carácter vinculante:
- La Ley N.° 24041 contiene una protección contra el despido en su artículo 1.
- Dicha protección está dirigida específicamente a los servidores públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276.
- El artículo 1 de la Ley N.° 24041 no regula la desnaturalización de contratos ni establece una consecuencia jurídica respecto de esta.
- La Ley N.° 24041 no regula ni autoriza el ingreso a la carrera o al empleo público, ya sea bajo una modalidad de nombramiento, contratación temporal, permanente o indeterminada.
- La protección prevista en la Ley N.° 24041 no resulta aplicable a otras contrataciones laborales o civiles distintas de aquellas reguladas por el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento.
🔎 Importante: Este pronunciamiento resulta relevante porque delimita el ámbito de aplicación de la Ley N.° 24041 y establece que su artículo 1 no puede ser utilizado, por sí solo, como fundamento para reconocer una relación laboral permanente o para disponer el ingreso a la carrera pública.
Asimismo, la Corte diferencia entre la protección contra el despido que contempla la Ley N.° 24041 y las controversias relacionadas con la desnaturalización de contratos, precisando que ambas cuestiones no deben ser confundidas.
✅ Recomendación
Las entidades públicas deben identificar correctamente el régimen laboral aplicable a cada trabajador, así como la naturaleza y modalidad de contratación utilizada.
En particular, resulta recomendable revisar los contratos de locación de servicios y contratos temporales celebrados bajo el régimen público, verificando que exista correspondencia entre la modalidad contractual utilizada y las funciones efectivamente desarrolladas.
Asimismo, ante una eventual desvinculación, deberá determinarse previamente si el trabajador se encuentra efectivamente dentro del ámbito de protección de la Ley N.° 24041, evitando asumir que la sola prestación continua de servicios genera automáticamente los efectos previstos por dicha norma.
La correcta identificación del régimen laboral y de la modalidad contractual resulta fundamental para prevenir contingencias y garantizar una adecuada gestión de las relaciones laborales en el sector público.
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