La gratificación es un beneficio de origen legal y de naturaleza remunerativa, regulado por el Decreto Supremo N° 005-2002-TR. Este beneficio deber ser otorgado por el empleador dos (2) veces al año correspondiente a dos períodos legales: enero-junio y julio-diciembre, a los trabajadores de la actividad privada, independientemente de la modalidad de su contrato de trabajo y del tiempo de prestación de servicios.

¿Cuáles son los requisitos?

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto:

  1. Cumplir al menos un (1) mes de servicios completos en el período respectivo.
  2. O estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.

¿Cuándo se abona la gratificación?

De acuerdo con los períodos devengan:

  • 15 de julio (Gratificación legal por Fiestas Patrias)
  • 15 de diciembre (Gratificación legal por Navidad)

¿Cómo se calcula?

La cuantía equivale a una (1) remuneración mensual por semestre o su proporcional en gratificaciones truncas. Al respecto, para la remuneración computable deberá tomarse en cuenta:

  • Remuneración básica
  • Todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, siempre que sea de su libre disposición.

Sobre el punto ii) es importante señalar el criterio a utilizar para que se considere dentro del cómputo de la remuneración. En ese sentido, será considerado como tal el beneficio que se perciba como mínimo durante 3 meses en el semestre.

Ejemplos

  • Si un trabajador entro a la empresa el 1 de agosto: recibirá 5/6 de la remuneración.
  • Si una persona trabajó por tres meses horas extras, por lo cual se le pagó en cada mes S/. 100, recibirá el 15 de diciembre: remuneración básica + 300/6.
  • SI un trabajador inicia actividades el 1 de agosto, pero renuncia el 1 de noviembre, se abona por mes completo, por lo que trabajó 3 meses de un semestre, se le pagará gratificación trunca: 3/6 de la remuneración.

Remuneración NO computable

De acuerdo con los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, no constituye remuneración para ningún efecto legal, por ende, no se considerará para el cómputo de la remuneración del próximo 15 de diciembre:

  • Gratificaciones extraordinarias.
  • La canasta de Navidad o similares.
  • Las bonificaciones excepcionales como por cumpleaños, matrimonio, entre otros de semejante naturaleza.
  • Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones.
  • Entre otros.

¿Qué sucede ante el incumplimiento de pago?

El incumplimiento de esta obligación determinada por ley corresponde a una infracción al empleador calificada como leve o grave debido al número de trabajadores afectados y puede corresponder una multa entre las 0.26 UIT a las 26.12 UIT.

Ello quiere decir, que el monto de la multa dependerá del tipo de empresa y el número de trabajadores afectados. Por lo cual, tomando en cuenta que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria 2022 es de S/, 4,600.00, la multa oscila entre S/. 1,196.00 y S/. 120,152.00 soles.

¿Se encuentra sujeto al Impuesto a la Renta?

Al respecto, las gratificaciones extraordinarias se encuentran inafectas. No obstante, la gratificación legal (Fiestas Patrias y Navidad) se encuentra sujeta al Impuesto a la Renta y a todos los cálculos por su naturaleza remunerativa, debido a que se abona todos los años, por ende, es una excepción a la regla de mínimo 3 meses dentro de un semestre.

En esa línea, el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta regula el tratamiento de las gratificaciones afectas a la renta de quinta categoría, es decir, trabajo personal prestado en relación de dependencia.

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