Obligación de emitir guías de remisión electrónica desde el 1 de enero 2023.

Base legal: RS 123-2022 SUNAT, Publicado: 12/07/2022, Vigente: 13/07/2022


DESIGNACIÓN POR SUJETOS GRE – REMITENTE

DESIGNACIÓN POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE - REMITENTE

DESIGNACIÓN POR SUJETOS GRE - TRANSPORTISTA

DESIGNACIÓN POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE – TRANSPORTISTA

Infracciones aplicables por guías de remisión electrónica

Régimen de discrecionalidad para no aplicar multas vinculadas a las guías de remisión electrónica.

Base legal: RSNATI 052-2023 SUNAT, Publicado: 31/12/2022, Vigente: 01/01/2023
La facultad discrecional aplica para el articulo 174 numeral 5 y 9 del código tributario relacionada solo para guías de remisión electrónico que no cumplen con los nuevos requisitos mínimos establecido en la R.S. No.123-2022 SUNAT, para ello, debe tener en cuenta los siguientes supuestos:

Artículo 174 numeral 5

  • Cuando el transportista obligado a emitir la GRE - transportista, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/ SUNAT, para su validez.

  • Cuando el transportista, no obligado a emitir la GRE – transportista, porta una guía de remisión transportista, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/ SUNAT, para su validez.

Artículo 174 numeral 9

  • Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

  • Cuando el remitente, no obligado a emitir la GRE – remitente, porta una guía de remisión remitente, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/ SUNAT, para su validez

La facultad discrecional se encontrará vigente desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, relacionadas con la emisión de las GRE (guías de remisión electrónicas) y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo I de la presente resolución.
 
Entonces, conforme al apartado anterior, no se sancionará por la falta de requisitos mínimos en la emisión de las Guías de Remisión electrónicas, pero aún se podrá sancionar por la no emisión de ellas.

 

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