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Recientemente el parlamento europeo ha aprobado el nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial (IA) y la directiva de trabajo en plataformas digitales, más conocida como la Ley Rider. Nuestro socio de Laboral, Ignacio Hidalgo, opina como experto en este artículo que da las claves de como va a afectar a las empresas esta normativa. 

Nuestro país fue pionero en el territorio europeo con la aprobación de la denominada Ley Rider, vigente en nuestro país desde 2021. De hecho, fue a instancias del Gobierno español que la Eurocámara se planteara regular esta cuestión.

La novedad que ahora se introduce por parte de la eurocámara es que se persigue otorgar derecho laborales y garantías sociales a todas aquellas personas que trabajan en las plataformas digitales.

 

Cambios en las plataformas digitales

Mientras que la Ley Rider afectaba únicamente a las plataformas de reparto, y servicios de este tipo como los prestados por Glovo o Uber East, la normativa europea “extiende ahora la normativa a todas aquellas plataformas digitales que ofrezcan servicios laborales, que son muchas y cada vez más”, observa Ignacio Hidalgo, socio del a´rea de laboral de RSM Spain.  

Bajo la categorización de plataformas digitales laborales (PDL) el trabajo se terceriza mediante convocatorias abiertas a una audiencia geográficamente dispersa. Aquí se incluyen las plataformas que ofrecen servicios profesionales de formación, actividades administrativas y contables, traducción, cuidados a domicilio, conductores, limpieza y un sinfín de actividades más.

Según datos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en España se contabilizaban un total de 226 plataformas de este tipo en el año 2021. La ley, ahora afectará a todas ellas, una vez la traspongan la normativa los Estados miembros de la Unión, que tienen de plazo dos años para incorporar las disposiciones de la directiva a sus respectivas legislaciones, estableciendo la presunción de laboralidad respecto a los trabajadores que operan a través de ellas.

En cuanto a la relación contractual entre las partes, bien sea de carácter laboral o mercantil, señala Hidalgo que la norma comunitaria delega la elección en cada Estado, por lo que tampoco cambia tanto la cosa. 

 

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