Publicado en El Empresario (El País) el 17 de junio de 2016.

Si usted es socio o accionista de una sociedad comercial –siendo las más comunes las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada–, así como miembro de una sociedad o asociación civil, de una fundación, cooperativa, sociedad o asociación agraria, de una sociedad no residente con establecimiento permanente en el país, beneficiario de un fideicomiso o inversor de un fondo de inversión; deberá verificar, antes de distribuir utilidades, que los Estados Contables de la entidad hayan sido a registrados en la Central de Balances electrónica creada por la Auditoría Interna de la Nación.

Quienes deben cumplir con la obligación de registro son los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior cuyos ingresos superen en el ejercicio anterior las 26.300.000 unidades indexadas, lo que equivale aproximadamente a U$S 2.800.000. 

El plazo para el registro es de 180 días contados desde la fecha de cierre del ejercicio económico.

Si bien el incumplimiento de registrar los Estados Contables es pasible de una multa de 2.000 UI a 3.000 UI (U$S 216 a U$S 324), la infracción por distribuir utilidades sin previo registro del balance conlleva a una multa de 125.000 UI a 250.000 UI (U$S 13.500 a U$S 27.000).

Asimismo, una vez aplicada la multa se comunicará a la DGI, quien suspenderá el certificado único anual.

Esta nueva regulación exige nuevos desafíos a los contribuyentes y profesionales contables de las entidades mencionadas.

Cra. Ana Inés Montaldo

Socio Director de RSM