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Con fecha 26 de diciembre de 2016, el poder ejecutivo emitió un decreto reglamentario (aun sin numerar) con el propósito de actualizar las normas contables adecuadas en Uruguay en lo que respecta a criterios uniformes de presentación de estados financieros.

En la actualidad, previo a la emisión de este decreto, estaban vigente los decretos 103/91 y 37/010 (ahora derogados), pero en el caso de las entidades que preparaban y presentaban sus estados financieros de acuerdo al decreto 124/11 (emisores de valores de oferta pública) los mismos ya no eran de aplicación.

Con la nueva reglamentación, la presentación de estados financieros de acuerdo a normas contables adecuadas en  Uruguay deberá realizarse considerando lo siguiente:

  • Entidades emisoras de valores de oferta pública deben presentar sus estados financieros de acuerdo al decreto 124/11, utilizando los criterios establecidos en las normas internacionales de información financieras (NIIF completas) traducidas al idioma español.
  • Para el resto de las entidades será de aplicación lo dispuesto por el decreto 291/14 utilizando las bases de presentación establecidas en las normas internacionales de información financieras para medianas y pequeñas empresas (NIIF para PYMES) tanto con carácter general como en su versión más reducida si son entidades de menor importancia relativa; y  las disposiciones particulares que surjan del  presente decreto.
  • En el caso de entidades que deban  presentar sus estados financieros de acuerdo a las disposiciones establecidas por un órgano regulador competente, priman las emitidas por éste en lo particular,  y luego en lo general le serán de aplicación los decretos 124/11 o 291/14, según se trate entidades reguladas por BCU o MSP o MTOP.

Lo establecido en este nuevo decreto respecto a la presentación de estados financieros regirá para ejercicios económicos finalizados a partir del 26 de diciembre de 2016.

Por último se destaca que en su artículo n° 2 establece que en el caso de entidades que deban presentar  sus estados financieros ante organismos públicos, deberán adicionalmente revelar si los mismos han sido aprobados y autorizados para su publicación  por el órgano de administración de la entidad o no,  y en caso de que el órgano de control no establezca el tipo de informe profesional con un alcance especifico, deberán ser acompañados como mínimo de un informe de complicación, emitido por un profesional que posea titulo de contador público o equivalente reconocido legalmente en la Republica Oriental del Uruguay.