Recientemente, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó la Ley 52 de 27 de octubre de 2016 por medio el cual se establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones relevantes a la administración y operación de sociedades anónimas panameñas. La ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.​

Cabe señalar que la ley se refiere a registros contables como aquellos datos que indiquen de manera clara y precisa las operaciones comerciales de las personas jurídicas y que permitan determinar su situación financiera.  Por ejemplo, estados de cuenta, recibos, contratos, facturas o cualquier otra documentación de respaldo que sirva para sustentar las transacciones realizadas por una persona jurídica. 

A continuación les presentamos un breve resumen de los temas que abarca la Ley que pueden tener mayor relevancia para aquellos clientes que mantienen sociedades anónimas panameñas dentro de sus estructuras de protección y administración de patrimonio:

CONTABILIDAD OBLIGATORIA Y OTROS

  1. Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá estarán obligadas a llevar registros contables (según define la propia ley en el artículo 4, numeral 5) y a mantener su documentación de respaldo en las oficinas de su agente residente dentro de la República de Panamá, o en cualquier otro lugar dentro o fuera de Panamá, según determinen sus organismos de administración. Los registros deberán estar disponibles hasta 5 años después del día en que se completó la operación que se registró o desde que la sociedad haya cesado operaciones.
  2. El agente residente estará obligado a mantener un registro del lugar donde las personas jurídicas que no operan en Panamá mantienen sus registros contables, si estuviesen en un lugar diferente a las oficinas del agente residente. El registro deberá incluir:

    a) El nombre de la persona jurídica.

    b) La dirección física donde se encuentran los registros contables y la documentación de respaldo.

    c) El nombre de la persona que mantiene bajo su custodia los registros contables y la documentación de respaldo.

    d) Teléfono de custodio

    e) correo electrónico de custodio

  3. El Agente Residente estará obligado a mantener copia de los registros de acciones y accionistas de aquellas sociedades para las que actúe como tal.

  4. En caso de que la persona jurídica mantenga fuera de Panamá los registros contables y documentación de respaldo, estará obligada a proporcionarlos al agente residente, previo requerimiento de la autoridad competente, en un plazo no mayor a 15 días.

  5. El Agente Residente estará obligado a renunciar como tal de la persona jurídica que no presente los registros contables dentro del período mencionado en el punto anterior. No se podrá inscribir un nuevo Agente Residente hasta que se subsanen las causales que dieron origen a la sanción.

 

SOCIEDADES MOROSAS POR NO PAGO DE TASAS

  1. La falta de pago por una persona jurídica de su tasa única anual tendrá como efecto la no inscripción en el Registro Público de ningún acto corporativo y la no expedición de certificaciones de ninguna naturaleza.
  2. La falta de pago de tasa por tres años consecutivos supondrá la suspensión de los derechos corporativos de la sociedad, lo cual implicaría la imposibilidad de la sociedad para iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos.
  3. Una vez inscrita la suspensión de la persona jurídica en el Registro Público de Panamá, esta contará con un plazo de dos años para reactivarse, realizando el pago de USD. 1,000.00. Expirado este plazo, si no se reactiva la sociedad, el Registro procederá de oficio con su cancelación definitiva.

 

ENTREGA DE ACCIONES AL PORTADOR AL CUSTODIO AUTORIZADO

En el caso en que las acciones emitidas al portador no hayan sido entregadas en custodia, se entenderá cancelados por mandato de la ley los derechos políticos y económicos inherentes a dicha acción.