Resolución 5402/2016        

TENEDORES DE TRIGO – Obligación de informar

El pasado 7 de octubre de 2016 la Dirección General Impositiva emitió la Resolución N° 5402/2016. En la misma, se resuelve que los tenedores de trigo a cualquier titulo, sea nacional o importado, deberán presentar una declaración jurada mensual, con información relativa al volumen de granos (existencia, entradas y salidas), discriminando entre trigo propio y de terceros.

Quedan excluidos de dicha obligación,

  • quienes desarrollen exclusivamente actividad agropecuaria, por el trigo de su propia producción
  • quienes elaboren raciones balanceadas para consumo propio , por el trigo utilizado en el proceso; y
  • quienes mantengan existencias promedio mensuales inferiores a las 10 toneladas.

Dicha resolución regirá a partir de 1° de noviembre de 2016.