por Viviana Novo, Martín Rodríguez, Micaela Estefan y Gonzalo Camargo.

Como una firma líder en el ámbito de la contabilidad, auditoría, consultoría e impuestos, RSM está comprometido en mantenerlo al tanto de los últimos cambios y novedades en el campo tributario, con el fin de brindarle un servicio de alta calidad y un asesoramiento especializado.

Sabemos que el panorama tributario puede ser complejo y estar en constante evolución. Por ello, nos complace poner a su disposición esta actualización sobre las últimas modificaciones normativas, beneficios fiscales, obligaciones tributarias para que pueda estar al tanto y tomar decisiones informadas en su negocio. 

 

Mediante la Resolución Nº 345/024 del pasado 26/02/2024, la DGI detalló los aspectos operativos a tener en cuenta para hacer efectivo el beneficio de devolución del IVA incluido en las compras de gasoil a ciertos productores agropecuarios y ganaderos no contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

 

A través del Decreto Nº 58/024 y Nº 60/24 el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el IRAE por las referidas actividades productivas, la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas, bajo ciertas condiciones y topes máximos.

 

La referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2024, por el plazo de 1 año, en tanto las estaciones de servicio y distribuidores de combustible informen mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinados a consumidores finales y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

 

Límites y montos fictos:

 

El límite máximo del referido beneficio se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada productor agropecuario, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2023 el porcentaje detallado a continuación.

 

A efectos de determinar el límite máximo de beneficio, los ingresos considerados no podrán superar el monto de UI 2:000.000, tomadas a la cotización del 30 de junio de 2023. En los casos en que no se disponga la información relativa a los ingresos del contribuyente de IMEBA, se considerarán los siguientes montos fictos mínimos de ingresos a los efectos de determinar el beneficio.

 

Productos

% de ventas anuales 

Monto ficto en $ UY

Arroz

4%

1.000.000

Leche

1, 10%

1.000.000

Hortícolas y frutícolas

1, 50%

250.000

Cítricolas

1,30%

250.000

Flores 

0,40%

250.000

Apícolas

1, 10%

250.000

Ganado bovino y ovino

0,70%

250.000

Contribuyentes de IRAE por actividades NO agropecuarias:

 

Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al presente régimen, siempre que no tributen el IRAE por las actividades agropecuarias.

 

Se incluye asimismo en éste régimen a los contribuyentes que desarrollen a la vez actividades agropecuarias e industriales y no estén obligados a liquidar preceptivamente el IRAE y a los productores de quesos comprendidos en el régimen de Monotributo.

 

Devolución del crédito:

 

La devolución que corresponda se realizará en efectivo en forma mensual, una vez realizado los controles correspondientes y según el procedimiento establecido por la DGI.

 

El pasado 29 de enero de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nro. 28/024, con el objetivo de precisar cuáles son los ingresos a considerar a efectos de determinar la inclusión del prestador turístico en el régimen de exportación de servicios.

 

La Ley 20.239 dispuso la aplicación del régimen de exportación de servicios en el ámbito IVA para los servicios de hospedaje a residentes, prestados durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 inclusive.

 

Este régimen es aplicable a aquellos prestadores turísticos cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley no hubieran superado las 10.000.000 unidades indexadas. En este sentido, el Decreto mencionado dispone que solo se contemplaran los ingresos provenientes de servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante.

 

Antecedentes: Ley Nº 20.212 (Ley de Rendición de Cuentas)

 

La Ley de Rendición de Cuentas, promulgada el 6 de Noviembre de 2023, dispuso, en su artículo 59, que aquellos contribuyentes que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida por el literal E del artículo 52 del Título 4 (exoneración de IRAE para las denominadas pequeñas empresas) puedan acceder a ella, por única vez, bajo las condiciones que establezca la reglamentación.

 

Decreto 25/024

 

El presente decreto establece que podrán optar por ampararse al régimen del literal E del artículo 52 del Titulo 4, los contribuyentes de IRAE que nunca hayan estado amparados al mismo, y bajo la condición de que en el ejercicio anterior a aquel en el cual aplican la opción, sus ingresos no hayan superado las UI 305.000 (trescientos cinco mil Unidades Indexadas), tomando la cotización vigente al inicio del último ejercicio fiscal acaecido. Esta opción se hace efectiva mediante una comunicación a DGI en la forma y condiciones que ésta determine.

 

 

 

El presente decreto incorpora a la lista de insumos agropecuarios exonerados de IVA, a los bioestimulantes de origen orgánico, en tanto, se encuentren registrados en la Dirección General de Servicios Agrícolas, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

El presente decreto establece que cuando exista más de un agente de retención designado, para un mismo rendimiento de capital mobiliario y uno de los agentes de retención designado sea una empresa administradora de fondos de inversión abiertos, serán dichas entidades quienes actuarán como agentes de retención de IRPF o IRNR en oportunidad del pago o puesta a disposición de rendimientos mobiliarios a sus cuotapartistas. En este sentido, quedan liberados de efectuar la retención los restantes agentes, siempre que se les exhiba el correspondiente resguardo.

 

El presente decreto modifica el Decreto Nº 528/003, incluyendo a los Gobiernos Departamentales como agentes de retención de IVA solamente para el caso de adquisiciones de bienes o servicios que realicen a partir del 1º de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, firmados con posterioridad al 1º de mayo de 2023. Para dichas adquisiciones realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes del IVA y de los Gobiernos Departamentales, el porcentaje de retención es del 90%.

 

El presente decreto dispone que las entidades beneficiarias deben inscribirse en la Unidad de Beneficiarios de la Tesorería General de la Nación. A su vez, deben contar con proyectos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el plazo para la presentación de los mismos es el 30 de noviembre de cada año. Y corresponderá, antes del 28 de febrero de cada año, rendir cuentas de forma documentada ante dicho organismo respecto del grado de cumplimiento de los proyectos presentados el año anterior.

 

Mediante este decreto se amplía el plazo para la ejecución de las inversiones de proyectos de gran dimensión económica promovidas en la Ley de Inversiones – Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, solicitado por parte del sector de la construcción, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa a estos efectos.

 

En este sentido, se amplía a 72 meses (antes 48 meses), contados a partir del 07/05/2020, el plazo para la ejecución de las inversiones en relación a aquellos proyectos que se encontraban inscriptos ante el Banco de Previsión Social, con o sin actividad al 07/05/2020, y en las cuales restaba por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a 30:000.000 UI (treinta millones de Unidades Indexadas) al 07/05/2020.

 

Es condición necesaria que:

 

- los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2025 y

- el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2027