De acuerdo a nuestra legislación, los servicios quedarán gravados con Impuesto al Valor Agregado cuando ellos sean prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.

En esta materia, con fecha 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria, en lo particular, incorpora un nuevo hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional.

La ley prevé cuatro situaciones especiales que constituirán el nuevo hecho gravado con IVA, los que se mencionan a continuación:

    1. La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación.

Esta norma grava con IVA los servicios remunerados de “intermediación” realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero y prestados o utilizados en Chile, con independencia del servicio subyacente. Para estos efectos, se entenderá por intermediación los servicios análogos al concepto de corretaje, que importan una intermediación asalariada a las partes con el fin de facilitarles la conclusión de sus contratos, cualquiera sea la forma en que dicha intermediación se lleve a cabo, esto es, mediante plataformas digitales u otros medios.

   2. El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo textos, revistas, diarios y libros.

   3. Puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática, por parte de prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.

   4. Publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.

Territorialidad del impuesto

Para los efectos de este impuesto, se presume que los servicios se utilizan dentro del territorio nacional si concurren, al menos, dos de las siguientes situaciones:

   a) Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indiquen que este se encuentra en Chile;

   b) Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para el pago se encuentre emitido o registrado en Chile;

   c) Que el domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de comprobantes de pago se encuentre ubicado en el territorio nacional; o,

   d) Que la tarjeta de módulo de identidad del suscriptor (SIM) del teléfono móvil mediante el cual se recibe el servicio tenga como código de país a Chile.

Régimen Simplificado y emisión de documentos

En concordancia con las recomendaciones de la OCDE, nuestro país ha implementado un sistema simplificado para el registro y pago del impuesto, a efectos de facilitar el cumplimiento tributario por parte de contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios para ser utilizados en Chile, por personas naturales o jurídicas que no sean contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado (B2C).

Bajo esta nueva legislación, el prestador del servicio extranjero podrá inscribirse en los registros del Servicio de Impuestos Internos, debiendo declarar y pagar electrónicamente el total del impuesto, con tasa del 19%, recargado en sus operaciones.  Dicho pago podrá realizarse mensual o trimestralmente, hasta el día 20 del mes siguientes de terminado el referido período.

Quienes se inscriban en este registro, se encuentran liberados de la obligación de emitir documentos tributarios (facturas, boletas, notas de crédito o débito).

Es importante precisar que la inscripción no implica en caso alguno la constitución de un establecimiento permanente en Chile ni genera más obligaciones que las que expresamente se imponen en la ley.

En caso de contribuyentes extranjeros debidamente registrados bajo este régimen, que realicen operaciones cuyos beneficiarios les informen que son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (B2B), serán estos últimos quienes deben dar cumplimiento a las obligaciones tributarias (cambio de sujeto), los cuales deberán emitir una “Factura de Compra” por las respectivas operaciones, y declarar y pagar directamente el impuesto, sin intervención alguna del prestador del servicio. En ausencia de dicha información, el prestador extranjero deberá retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.

Para obtener más información, comuníquese con Claudia Sossa, Socia Líder, Impuestos.
T: +56 2 2253 9050
E: [email protected]