IMPORTANTE. La UIF publicó dos Resoluciones: una modifica el formato oficial para el alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables y la otra modifica los formatos oficiales de Avisos e Informes. Los cambios requieren ajustes operativos, documentales y tecnológicos antes de sus respectivas fechas de entrada en vigor.

1. ¿Qué se publicó?

El 24 de septiembre de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos Resoluciones vinculadas con el cumplimiento de la LFPIORPI: (i) la Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables; y (ii) la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables.

2. Cambios relevantes en los formatos

TemaCambio relevanteImpacto para el sujeto obligado
Alta y registroSe amplía la información para identificar la forma en que se realiza la Actividad Vulnerable, incluyendo fideicomisos, otras figuras jurídicas, comercio exterior, personas facilitadoras y datos de la persona Representante Encargada de Cumplimiento.Revisar el registro actual y preparar, cuando corresponda, actualizaciones, bajas y nuevas altas.
Beneficiario ControladorLos nuevos formatos de Avisos incorporan información asociada con las obligaciones reforzadas de identificación del Beneficiario Controlador.Alinear expedientes, cuestionarios, sistemas y bases de datos con los campos que deberán reportarse.
Avisos de 24 horasLos formatos se adecuan al nuevo régimen de Avisos derivados de sospechas, hechos o indicios relacionados con posible procedencia o destino ilícito de recursos.Adecuar alertas, escalamiento, documentación de análisis y capacidad de envío oportuno.
Nuevos supuestosSe incorporan formatos/campos para nuevas categorías, entre ellas personas facilitadoras y determinados supuestos de comercio exterior.Determinar si la organización queda comprendida y preparar los datos requeridos.

3. Puntos de especial atención para los clientes

3.1. Acuse con estatus “RECHAZADO”: el envío no equivale al cumplimiento

En caso de que se detecten errores en la integridad de la información presentada, conforme a lo establecido en los Formatos Electrónicos que prevé el presente artículo y en los instructivos que se den a conocer a través del Portal en Internet, se emitirá un acuse en el que se señalará el estatus de la recepción como “rechazado”, el cual no implica el cumplimiento de la obligación de presentar el Aviso o Informe correspondiente, por lo que quien realiza la Actividad Vulnerable deberá corregir los errores detectados y enviar nuevamente la información dentro del plazo previsto para su presentación, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento.

IMPACTO PRÁCTICO: no basta con transmitir el archivo. Debe verificarse el acuse y su estatus. Si la recepción es “rechazada”, el Aviso o Informe no se tiene por presentado para efectos del cumplimiento y debe corregirse y reenviarse dentro del plazo legal aplicable. Se recomienda establecer un control de seguimiento de acuses y rechazos el mismo día del envío.

3.2. Aviso modificatorio: una sola ocasión y dentro de 30 días naturales

La información a que se refiere el artículo 3 de la Resolución podrá modificarse por una sola ocasión dentro de los 30 días naturales siguientes de la fecha de emisión del acuse electrónico del Aviso de que se trate, mediante la transmisión de un Aviso en el que se señalará que es un Aviso modificatorio, la descripción de la modificación, y la información completa contenida en el Aviso que se modifica, para lo que, en caso de presentar los Avisos en términos del artículo 5 de la Resolución, deberá incluir la etiqueta <modificatorio> conforme se establece en el campo “3.2” “Datos si el aviso es modificatorio” y capturar la información que derive de esta, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que corresponda a la Actividad Vulnerable realizada.

IMPACTO PRÁCTICO: la corrección no es ilimitada. Solo puede efectuarse una vez y dentro de los 30 días naturales siguientes al acuse electrónico. Debe conservarse el folio del Aviso previo, documentarse la modificación y retransmitirse la información completa conforme al formato electrónico aplicable.

4. Impacto práctico y recomendaciones para los clientes

  • Implementar un control de acuses que permita confirmar que cada Aviso o Informe fue efectivamente recibido y no quedó con estatus “rechazado”.
  • Definir responsables y tiempos internos para corregir y reenviar de inmediato los archivos rechazados, evitando que venza el plazo legal de presentación.
  • Crear un control específico de Avisos modificatorios: fecha del acuse original, vencimiento de los 30 días naturales, folio previo, motivo de modificación y evidencia del nuevo envío.
  • Realizar un análisis de brecha entre los datos que actualmente se recaban de Clientes o Usuarios y los campos exigidos por los nuevos formatos.
  • Actualizar expedientes, cuestionarios, procedimientos y sistemas, particularmente respecto del Beneficiario Controlador, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
  • Adecuar los mecanismos automatizados para generar y validar los archivos en la estructura requerida por el Portal antes de su transmisión.
  • Actualizar el procedimiento interno de Avisos de 24 horas y capacitar al personal que interviene en identificación, monitoreo, análisis, captura, validación y envío.
  • Revisar el alta y registro vigente del sujeto obligado para determinar si procede alguna actualización, baja y nueva alta conforme al régimen transitorio.

5. Régimen transitorio – resolución de alta y registro

La Resolución que modifica el formato oficial para el alta y registro contiene los siguientes artículos transitorios:

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de febrero del dos mil veintisiete, salvo la excepción prevista en el siguiente artículo.

SEGUNDO. Para las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que realicen actos en términos del artículo 17, fracción XII, Apartado D de la Ley, esta Resolución entrará en vigor a partir del primero de junio de dos mil veintisiete.

TERCERO. En caso de que las agencias aduanales o las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal en términos del artículo 17, fracción XIV de la Ley o bien, quienes actúen por medio de un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica que realicen actos u operaciones en términos del artículo 17 de la Ley, hayan realizado su alta y registro como Actividad Vulnerable antes del primero de febrero de 2027, deberán realizar su baja conforme a lo previsto en el artículo 8 de las Reglas y de manera inmediata, realizar el alta correspondiente que identifique claramente el carácter con el que llevan a cabo sus actos u operaciones.

6. Régimen transitorio – Resolución de avisos e informes

Para efectos ejecutivos, el régimen transitorio de la Resolución de Avisos e Informes debe leerse junto con las fechas de implementación previstas en la propia publicación. Los hitos operativos relevantes son los siguientes:

Fecha / periodoEfecto operativo
1 de diciembre de 2026Inicio del cómputo previsto para la habilitación posterior del régimen de Avisos de 24 horas contemplado en las Reglas reformadas.
1 de junio de 2027Entrada en operación general de los nuevos formatos de Avisos e Informes. A partir de esta fecha, los nuevos envíos deberán realizarse conforme a los formatos actualizados.
Hasta el 30 de junio de 2027Periodo transitorio para presentar, dentro del plazo aplicable, Avisos modificatorios vinculados con Avisos previamente enviados utilizando los formatos anteriores.
A partir del 1 de julio de 2027Los formatos electrónicos anteriores dejan de estar disponibles para la presentación de Avisos modificatorios.

Nota de control normativo: las áreas de cumplimiento deberán verificar los instructivos y catálogos que publique la UIF/SAT en el Portal en Internet y efectuar pruebas de generación y validación antes de la entrada en operación de los nuevos formatos.

7. Calendario ejecutivo de implementación

FechaObligación / cambioAcción recomendada
1 febrero 2027Nuevo formato de alta y registro, regla general.Revisar padrón y, en su caso, efectuar movimientos de registro.
1 junio 2027Nuevos formatos de Avisos e Informes; alta de personas facilitadoras.Sistemas, expedientes y procedimientos listos y probados.
30 junio 2027Cierre del periodo transitorio indicado para modificatorios con formatos anteriores.Depurar pendientes y confirmar acuses.
1 julio 2027Formatos anteriores dejan de estar disponibles para modificatorios.Operación íntegra con formatos actualizados.

8. Conclusión

La modificación de los formatos no debe considerarse únicamente un cambio tecnológico. Tiene efectos directos en la calidad de la información, los controles de presentación y la evidencia de cumplimiento. En particular, resulta indispensable incorporar controles sobre acuses rechazados y Avisos modificatorios, ya que un archivo rechazado no acredita el cumplimiento y la posibilidad de modificar un Aviso está limitada a una sola ocasión dentro del plazo señalado.


Fuentes oficiales consultadas: Diario Oficial de la Federación, edición matutina del 24 de septiembre de 2026: Resolución sobre alta y registro de Actividades Vulnerables y Resolución sobre formatos oficiales de Avisos e Informes.

Documento informativo. La aplicación concreta deberá revisarse de acuerdo con la Actividad Vulnerable, estructura y operaciones de cada sujeto obligado.

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