El sector fiduciario en Panamá ha venido evolucionando y experimentando cambios importantes en los últimos años desde múltiples perspectivas. Uno de los hitos de mayor relevancia ha sido la reforma de la Ley 1 de 1984, la cual regula el fideicomiso en el país. Esta reforma, llevada a cabo mediante la Ley 21 de 2017, estableció nuevas normativas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio fiduciario en general.
Al 31 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) reflejó estadísticas del centro fiduciario internacional por el orden de los B/.37,740,508 (en miles de balboas) en activos fideicomitidos, en un total de 63 empresas fiduciarias de distintas categorías, donde predominan en el sector las empresas vinculadas a bancos (16) y empresas vinculadas a firmas de abogados (14) con el 32.9% (B/.12,406,243) y 34.8% (B/.13,122,413) de activos fideicomitidos respectivamente. En los siguientes lugares, compiten a un ritmo más lento la banca privada extranjera (12.6%) y los bancos oficiales (11.6%). Estos montos en lo que respecta a patrimonio fideicomitido han venido presentando un crecimiento estable y sostenible desde el año 2017 al 2023, a pesar de los retos y desafíos tanto locales como internacionales que ha afrontado Panamá desde varios frentes, donde figura como actor clave y principal jugador en el mercado el fideicomiso de garantía con casi un 50% de estos activos bajo administración, resaltando también el papel de otros tipos de fideicomisos de administración, inversiones, pensión, cesantía, entre otros que concentran el otro 50% del mercado fiduciario panameño.

¿Cómo este sector se ha mantenido estable y ha venido presentando un crecimiento sostenible a pesar de los desafíos del país y luego del impacto de una pandemia?  

Son muchas las razones y factores que podrían considerarse como de éxito, entre los que destacan el hecho de que Panamá sigue siendo un mercado financiero interesante, confiable y competitivo, con una importante demanda de servicios fiduciarios por parte de las personas (naturales y jurídicas) y con una capacidad de respuesta rápida por parte de los actores clave del negocio fiduciario para establecer y diseñar ofertas de servicios-productos fiduciarios para atender esta demanda.  Otro aspecto clave ha sido el hecho de que Panamá ha mantenido una tradición fiduciaria apalancada en una estabilidad legal a través de sus leyes fiduciarias (Ley 1 de 1984 y Ley 21 de 2017), así como también, la adopción de sanas prácticas de gobierno corporativo, que si bien, todavía no existen reglamentaciones formales y dirigidas exclusivamente al sector fiduciario en materia de gobierno corporativo como tal, las entidades fiduciarias en Panamá (al ser reguladas por el mismo organismo que supervisa a la actividad bancaria - SBP), han venido adoptando proactivamente conforme a su tamaño y complejidad individual, disposiciones de un acuerdo aplicable al sector bancario, entre otras medidas autorreguladas.

A continuación, un top 10 consolidado de prácticas de gobernanza que apoyan la confianza y desempeño del sector fiduciario en Panamá:

  1. Juntas directivas con alto enfoque en la gestión de valor

    Las juntas directivas juegan un importante papel protagónico como consejero estratégico de la Alta Gerencia, aportando experiencia en la creación de valor y maximización de oportunidades para el desarrollo de nuevos productos-servicios, ingreso a nuevos mercados, aseguramiento de la competitividad, entre otras,  y también en la preservación del valor bajo criterios de vigilancia directa o delegada en comités para la reducción de amenazas y riesgos relacionados a pérdidas, multas, litigios, demandas, fraudes y la reducción de costos. Algunas entidades fiduciarias, inclusive están incorporando directores independientes o asesores externos para lograr un mejor balance entre la creación y preservación de valor.

  2. Gestión estratégica e innovación en la oferta fiduciaria

    Los procesos de fijación estratégica toman mayor relevancia frente a la demanda de servicios especializados, la innovación y la alta competitividad del sector fiduciario. Claro ejemplo, son las tendencias del mercado en la oferta de productos-servicios fiduciarios como los fideicomisos de garantías para fusiones y adquisiciones, de planificación sucesora y de inversión inmobiliaria (REIT) que incorporan inclusive supervisión por parte del regulador del mercado de valores (SMV). Se establecen objetivos y estrategias corporativas alineadas al tamaño y complejidad de las entidades fiduciarias, asegurando una adecuada medición de su ejecución a través de indicadores clave de desempeño (KPI). Consultas a fuentes de inteligencia artificial generativa (GenAI) sugieren para el sector fiduciario panameño 5 indicadores (KPI) relacionados a: incremento (o no deterioro) de la cartera de activos administrados; ratio del retorno de inversión de los fondos administrados (rentabilidad vs riesgo de gestión); cumplimiento normativo; índice de satisfacción del cliente; tasa de efectividad en la gestión de riesgos y controles.

  3. Comités de cumplimiento y prevención (AML) autorregulados

    Las entidades fiduciarias han adoptado estructuras de gobernanza para la vigilancia de los programas de cumplimiento y de la gestión de riesgos del blanqueo de capitales a través de comités de prevención, a pesar de que, por regulación, el ámbito de aplicación se orienta sólo al sector bancario (Acuerdo 10-2015 SBP). Estos comités mantienen una línea de reporte a la junta directiva y conforme al tamaño-estructura de la entidad fiduciaria, están conformados por 2 miembros de la junta directiva, el gerente general o principal ejecutivo fiduciario, el principal ejecutivo de operaciones, el oficial cumplimiento y el auditor interno (de planta o tercerizado).

  4. Programas de Cumplimiento (AML) equiparados al sector bancario

    Los estándares de cumplimiento para la prevención del blanqueo de capitales en el negocio fiduciario se encuentran reglamentados casi al mismo nivel del sector bancario (compartiendo el Acuerdo 10-2015 y sus modificaciones en gran medida), estableciéndose una gestión y programas de cumplimiento que incorporen la figura de un oficial de cumplimiento (con criterios de independencia, jerarquía y autoridad), evaluación de riesgos a nivel de entidad, clasificación de riesgo de clientes-fideicomisos, conocimiento del cliente (KYC) y del colaborador (KYE), políticas de cumplimiento-prevención, monitoreo conductual y transaccional a través de herramientas automatizadas, reportes internos y externos a las autoridades (SBP y UAF), requisitos de capacitación, listas de sanciones, evaluaciones independiente de la efectividad de los programas de cumplimiento, entre otros.

  5. Comités de auditoría y riesgos autorregulados

    A pesar de no ser un requisito regulatorio aplicable como tal, algunas entidades fiduciarias han adoptado estructuras de vigilancia de manera proactiva a través del establecimiento de comités de auditoría para asegurar los canales de interacción y coordinación entre la junta directiva, la alta gerencia y la administración con los auditores internos y externos. En algunos modelos de gobernanza fiduciaria, se incorpora e integra también el rol del comité de riesgos para apoyar a la alta gerencia y administración en la vigilancia y monitoreo de los riesgos integrales.

  6. Auditorías internas independientes y tercerizadas

    La figura del auditor interno (de planta o tercerizado) toma mayor relevancia en el sector fiduciario a través de sus roles normativos de asesoría GRC (gobierno, riesgo y control) y de aseguramiento para brindar por medio de su gestión independiente como tercera línea de defensa y mediante sus evaluaciones, seguridad razonable sobre el cumplimiento de las políticas, controles internos, procedimientos y regulaciones aplicables a las entidades fiduciarias. Algunas fiduciarias inclusive asignan al auditor interno funciones para asistir a las juntas directivas o comités de auditoría en el seguimiento de los objetivos estratégicos e indicadores clave de desempeño (KPI). El sector fiduciario permite la designación del auditor interno corporativo (en caso de formar parte de grupos económicos) o bien la figura de auditor interno tercerizado para aportar mayor independencia y objetividad. Un plan de trabajo de auditoría interna debe considerar al menos y sin limitarse, evaluaciones anuales de los procesos de cumplimiento para la prevención del blanqueo de capitales, de administración fiduciaria y de gobernanza corporativa por ser una institución financiera altamente regulada.

  7. Gestión de riesgos autorregulada

    De manera similar a la adopción de procesos para la fijación y medición de objetivos estratégicos, algunas entidades fiduciarias han adoptado de forma proactiva una gestión de riesgos autorregulada que apoya en la identificación, análisis, evaluación, monitoreo y tratamiento de los riesgos integrales que puedan afectar los objetivos del negocio fiduciario, permitiendo así mejoras y calibraciones sobre los sistemas de control interno. Conforme al tamaño y complejidad de la entidad fiduciaria, se definen indicadores clave de riesgos (KRI) los cuales buscan medir y detectar desviaciones sobre los límites de exposición de los riesgos definidos por la junta directiva como parte de su apetito de riesgo. Consultas a fuentes de inteligencia artificial generativa (GenAI) sugieren para el sector fiduciario panameño algunos indicadores de riesgo relacionados a: ratio de concentración de activos administrados; riesgo de cumplimiento normativo; riesgo de liquidez; riesgo de crédito; riesgo operativo; riesgo de mercado e inversión.

  8. Sistemas de control interno sostenibles

    El control interno es un proceso que acompaña y hace un hilo conductor directo con la gestión de riesgos integrales, enfocándose principalmente en la mitigación y reducción de amenazas. Las entidades fiduciarias adoptan, formalizan y aprueban a nivel de junta directiva y de alta gerencia una serie de documentos corporativos a manera de políticas (manuales) como parte de sus sistemas de control interno, con el propósito de brindar seguridad razonable sobre sus objetivos estratégicos, operacionales, de información (financiera y no financiera) y de cumplimiento con leyes y regulaciones. Estas políticas y procedimientos de control son evaluados de manera independiente (en su diseño y efectividad operativa) por la actividad de auditoría interna para brindar seguridad razonable sobre su debido cumplimiento. A nivel de control interno en el sector fiduciario, destacan sin limitarse, políticas de gobierno corporativo; de ética y conducta; de gestión de recursos humanos; de administración fiduciaria y operaciones; de cumplimiento para la prevención del blanqueo de capitales; de seguridad de la información y protección de datos; así como políticas contables propias de la entidad, como también para la contabilidad de los fideicomisos, entre otras vinculadas con clientes y con partes relacionadas.

  9. Auditorías externas independientes 

    Las evaluaciones independientes realizadas por auditores externos bajo Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son una pieza fundamental en los criterios de transparencia fiduciaria. Estas evaluaciones proporcionan un dictamen u opinión basada en sus evaluaciones imparciales y objetivas sobre la razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros bajo el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), tanto a nivel de la entidad fiduciaria como de los fideicomisos bajo administración. Otras evaluaciones independientes son requeridas por regulación bajo estándares del régimen de prevención del blanqueo de capitales, para brindar seguridad razonable sobre la efectividad de los programas de cumplimiento de la entidad fiduciaria.

  10. Regulación y supervisión fiduciaria integral 

    En este 2024 se cumplen 40 años desde la publicación de la Ley 1 de 1984, la cual regula el fideicomiso en Panamá, régimen que evolucionó varios años después con la Ley 21 de 2017 (que reforma a la anterior), estableciendo normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio fiduciario, entre otras disposiciones. La Superintendencia de Bancos de Panamá es el organismo encargado de la regulación y supervisión para el cumplimiento del régimen fiduciario integral, como también en materia de cumplimiento y prevención del blanqueo de capitales, estableciendo distintos acuerdos y resoluciones a manera de reglamentaciones. El modelo de supervisión fiduciaria comprende 3 tipos de inspecciones (integrales, de seguimiento y especiales) donde cada una se desarrolla en 3 etapas: planificación; ejecución; y evaluación y cierre de inspección.

¿Qué tendencias podrían encarar al negocio fiduciario de Panamá en los próximos años?

Los escenarios de cara al futuro del negocio y actividad fiduciaria en Panamá pueden ser inciertos por factores tanto internos o externos; sin embargo, temas a ser abordados a corto-mediano plazo en las agendas y mesas directivas considerarán:

  • Innovación e incremento de la oferta a través de vehículos fiduciarios para la protección patrimonial, la optimización fiscal y la generación de capacidades (REIT´s, planificación y sucesión patrimonial, fusiones y adquisiciones, traslado de carteras, entre otros).
  • Escalamiento de madurez en estándares relacionados a gobierno corporativo (de cara a un posible acuerdo formal), prevención del blanqueo de capitales y seguridad de la información (ciberseguridad).
  • Impulso organizacional y eficiencia operativa apoyada en automatización robótica de procesos (RPA) e inteligencia artificial generativa (GenAI).
  • Tercerización como opción de reducción de costos, obtención de experiencia especializada, reducción de riesgos, enfoque a competencias centrales y resultados ágiles.
  • Calibración estratégica incorporando nuevos jugadores:
    • Innovación y transformación digital.
    • Gestión de riesgos emergentes con impacto reputacional (desinformación, tensiones geopolíticas, ciberdelito, fraude evolutivo, inteligencia artificial no ética, privacidad de datos, tecnología financiera, entre otros).
    • Papel ASG (ambiente, sostenibilidad y gobernanza).
  • Principios y enseñanzas derivados de las decisiones judiciales y la interpretación de la ley por parte de los tribunales y autoridades legales (doctrina legal).