Puntos Resaltantes
Las empresas panameñas que forman parte de grupos multinacionales que reciban dividendos, intereses, regalías, ganancia de capital u otras rentas pasivas del exterior deberán demostrar que realmente existe una operación desde Panamá — o pagarán un 15% de impuesto sobre esas ganancias o renta neta.
La ley entra en vigor para el período fiscal 2027, lo que significa que hay que actuar ahora: revisar estructuras, documentar operaciones y preparar la información que el regulador requerirá.
Bancos, aseguradoras, navieras y otras entidades reguladas tienen reglas especiales o quedan excluidas — pero deben acreditarlo formalmente ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
Panamá ha sido históricamente reconocida por su sistema fiscal territorial, bajo el cual las rentas generadas fuera del país no están sujetas a impuestos locales. Este principio ha sido clave para consolidar al país como hub financiero, logístico y de servicios. Sin embargo, la presión internacional de organismos ha llevado al país a adoptar estándares globales de transparencia fiscal, dando origen a la Ley 526 del 28 de mayo de 2026.
Esta nueva ley no elimina el principio de territorialidad, pero sí establece una condición fundamental: para que las rentas pasivas de fuente extranjera sigan siendo no gravadas en Panamá, la empresa debe demostrar que tiene sustancia económica real en el país. En términos simples, no basta con estar registrado, hay que estar operando.
¿Qué es la "sustancia económica" y por qué importa?
Imagínese que tiene una empresa panameña que recibe dividendos de una subsidiaria en el extranjero. Antes de esta ley, esos dividendos no estaban sujeta a ningún tipo de gravamen. Ahora, la pregunta clave es: ¿su empresa realmente administra, dirige y controla esos activos desde Panamá? ¿Tiene personal calificado aquí? ¿Las decisiones importantes se toman en suelo panameño?
Si la respuesta es sí, y puede demostrarlo con documentación, su empresa sigue operando igual que antes. Si la respuesta es no (o si no puede probarlo) esas rentas pasivas quedarán sujetas a un impuesto del 15%.
¿Qué tipos de ingresos están bajo esta nueva regla?
La ley aplica a las llamadas "rentas pasivas de fuente extranjera". Aunque el nombre suena técnico, se trata simplemente de dinero que entra a su empresa panameña proveniente de activos o inversiones en otros países:
Tipo de renta pasiva | ¿Qué significa en términos simples? |
|---|---|
| Dividendos | Ganancias recibidas de empresas filiales en el extranjero |
| Intereses | Rendimientos de préstamos o inversiones en otros países |
| Regalías | Pagos por uso de patentes, marcas o propiedad intelectual |
| Ganancias de capital | Utilidades por venta de activos o participaciones en el exterior |
| Rentas del capital inmobiliario | Ingresos de propiedades ubicadas en el extranjero |
| Otras rentas de capital mobiliario | Arrendamiento de bienes muebles u otros ingresos pasivos |
¿Cuánto debo pagar si no cumplo?
15% | Tarifa única sobre la renta neta gravable Aplicable a las rentas pasivas de fuente extranjera cuando la empresa no puede demostrar sustancia económica en Panamá. A esto se suman posibles multas, recargos e intereses por incumplimiento. |
|---|
La renta neta gravable se calcula restando los costos y gastos directamente relacionados con la obtención de esas rentas. No es el ingreso bruto, sino lo que queda después de los gastos debidamente documentados.
¿Qué debe demostrar su empresa para estar en regla?
La ley establece tres condiciones principales que toda empresa debe cumplir para ser considerada una entidad en cumplimiento, es decir, que tiene sustancia económica real en Panamá:
- Personal calificado en Panamá: empleados con remuneración adecuada, dedicados a administrar los activos generadores de las rentas del exterior, con instalaciones físicas apropiadas en Panamá.
- Decisiones estratégicas tomadas en Panamá: Las decisiones clave sobre las inversiones y activos en el exterior deben tomarse y poder demostrarse desde suelo panameño.
- Gastos operativos reales en Panamá: Costos concretos vinculados a la gestión de esos activos, distintos del sueldo del personal y el mantenimiento de instalaciones.
Nota importante: Las empresas cuya única actividad sea mantener participaciones en otras empresas (holdings) o bienes inmuebles solo deben cumplir el primer requisito, tener personal en Panamá con instalaciones físicas, siempre que no realicen actividades comerciales o de inversión sustanciales
¿Quiénes están excluidos de esta ley?
La ley reconoce que ciertos sectores ya están supervisados bajo regímenes especiales. Las siguientes entidades quedan excluidas de las reglas de sustancia económica, siempre que acrediten formalmente su condición ante el MEF:
- Bancos supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)
- Aseguradoras y reaseguradoras supervisadas por la Superintendencia de Seguros
- Intermediarios del mercado de valores (SMV)
- Fondos de inversión y fondos de pensiones regulados en Panamá
- Navieras inscritas bajo el régimen de marina mercante panameña
Advertencia: Estar en estas categorías no exime automáticamente. La empresa debe acreditar ante el MEF que su licencia está vigente, que las rentas provienen de su actividad regulada y que mantiene dirección efectiva en Panamá. No es suficiente con el registro, se requiere demostración activa.
¿Cuándo entra en vigor y qué hay que hacer ahora?
La ley comenzará a aplicarse a partir del período fiscal 2027. Sin embargo, el Órgano Ejecutivo tiene 90 días calendario para emitir el reglamento que detallará los formularios, procedimientos y plazos específicos. Eso significa que las reglas del juego se definirán en los próximos meses y las empresas deben estar preparadas.
Cada año, la empresa deberá reportar en su declaración jurada de impuesto sobre la renta tanto las rentas pasivas del exterior como la información que demuestre su sustancia económica. El MEF mantendrá un registro de todas las entidades sujetas a esta norma y podrá verificar el cumplimiento en cualquier momento.
Pasos concretos para prepararse
| 1 | Revise su estructura corporativa Identifique si alguna entidad panameña de su grupo recibe rentas pasivas del exterior: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, entre otras. |
|---|---|
| 2 | Documente su sustancia económica actual Levante un inventario del personal, instalaciones y gastos operativos en Panamá vinculados a esos activos. Esta documentación será exigida por el MEF. |
| 3 | Verifique si aplica alguna exclusión sectorial Si su empresa es un banco, aseguradora, naviera o fondo regulado, prepare la acreditación ante el MEF para aplicar la exclusión correspondiente. |
| 4 | Evalúe si necesita ajustes estructurales Determine si la estructura actual cumple con los tres requisitos de la ley o si se requieren cambios antes del inicio del período fiscal 2027. |
| 5 | Consulte con su asesor fiscal o contable Un análisis de impacto específico a su situación es fundamental. El reglamento de la ley se emitirá en los próximos 90 días y definirá los formularios y plazos exactos. |
En resumen
La Ley 526 de 2026 no elimina las ventajas del sistema fiscal panameño, las preserva, pero ahora exige demostrarlas. Las empresas que realmente operen desde Panamá no tendrán ningún problema. Las que solo estén registradas aquí sin operaciones reales tendrán que adaptarse o enfrentar el impuesto del 15%. El tiempo para actuar es ahora, antes de que el reglamento esté vigente y el primer período fiscal bajo esta ley comience.
Convierta el cumplimiento en una ventaja competitiva
Las reglas del juego fiscal en Panamá están cambiando, y la Ley de Sustancia Económica es la señal más clara de que operar en el país ya no es solo una cuestión de registro — es una cuestión de presencia real y estrategia bien estructurada. Las empresas que actúen con anticipación no solo evitarán el impuesto del 15%, sino que reforzarán su credibilidad ante socios, clientes e inversores internacionales.
Nos posicionamos en el corazón de su negocio para acompañarle en este proceso de adaptación. Con nuestro conocimiento profundo de la normativa fiscal panameña y nuestra visión estratégica, le ayudamos a evaluar su estructura actual, documentar su sustancia económica y preparar la información que el Ministerio de Economía y Finanzas requerirá. Actuar hoy, antes de que el reglamento esté publicado y el período fiscal 2027 comience, es la decisión más inteligente que puede tomar. Experimente el poder de estar bien asesorado y convierta esta nueva exigencia en una plataforma sólida para el crecimiento sostenido de su empresa en Panamá y la región.
En RSM Panamá, entendemos la importancia de tener un respaldo profesional y confiable. Contáctenos hoy para una consulta personalizada y descubra cómo podemos ser su aliado estratégico en cumplimiento, transparencia y crecimiento.
Contáctenos
T: +507 834-7490