DECRETO EJECUTIVO No. 1 DEL 4 DE ENERO DE 2023

Otorga un plazo adicional para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31 de diciembre del año 2022, hasta el viernes 13 de enero de 2023, para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho periodo y que sean de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGI), sin que ello conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas.

Incluyen los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, que en cualquier concepto una persona natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deban pagar ante la DDGI, con excepción de aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención:

  1.  Impuesto sobre la renta retenido a empleados
  2.  Impuesto sobre la renta retenido a no residentes
  3.  I.T.B.M.S. retenido a no residentes
  4.  I.T.B.M.S. retenido por el Estado
  5.  I.T.B.M.S. retenido por agentes de retención locales. 
  6.  Impuesto de dividendos.

Este decreto entra en vigor a partir del 4 de enero de 2023.