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Acuerdo JD-02-2022 de la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF)

Como primer aspecto relevante, es importante destacar que hoy día el ámbito de aplicación de estas disposiciones está dirigido exclusivamente a los abogados y contadores públicos autorizados que en el ejercicio de su profesión realicen en nombre de un cliente o para un cliente una serie de actividades específicas, listadas y sujetas a supervisión.

Con las recientes modificaciones realizadas a Ley 23 a través de la Ley 254 de noviembre 2021 la cual introduce adecuaciones en materia de transparencia fiscal y prevención del blanqueo de capitales, y tomando en cuenta las últimas consideraciones establecidas en las recientes evaluaciones sectoriales de riesgo, se hizo necesaria la actualización de lineamientos en materia de prevención hacia los profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión bajo el nuevo acuerdo 02-2022 de la SSNF.

Este documento es de carácter informativo para facilitar a los lectores la comprensión del presente acuerdo y sus disposiciones regulatorias. Para su debida interpretación e implementación, cada lector deberá referirse al texto original del Acuerdo JD-02-2022 de la SSNF.

El acuerdo JD-02-2022 adecúa, actualiza y detalla lineamientos tales como:

  • Evaluación de Riesgos: establece para los abogados y contadores públicos autorizados supervisados el deber de documentar su propia evaluación de riesgos tomando en cuenta el riesgo de sus clientes, productos-servicios, canales de distribución y ubicaciones geográficas, así como también las consideraciones de la evaluación nacional de riesgos, informes sectoriales, entre otras informaciones públicas y de medios de prensa que destaquen negativamente sobre el sector, requiriéndole a su vez una revisión anual de dicha evaluación de riesgos.
  • Mitigadores de Riesgo: establece el deber de adoptar mitigadores de riesgo y/o controles internos para minimizar o reducir la exposición de los riesgos, entre los que destacan metodologías y matrices de riesgo, aplicación de debida diligencia a clientes y beneficiarios finales, adopción de un manual de prevención, uso de herramientas tecnológicas, capacitación continua, responsable del cumplimiento y como requerimiento mas reciente la obligación  de realizar evaluaciones independientes por auditores externos sobre la eficacia de los mecanismos de control y mitigación de riesgos.
  • Aplicación de las medidas de debida diligencia con un enfoque basado en riesgo: establece el deber de aplicar una debida diligencia básica acorde al riesgo identificado en la respectiva evaluación de riesgo del cliente y beneficiario final tomando en cuenta las variables detalladas en el acuerdo dependiendo el caso y/o tipo de cliente Persona Natural o Persona Jurídica tal como lo detalla el acuerdo.
  • Medidas de debida diligencia ampliada o reforzada: Se consideran elementos que elevan el nivel los casos de clientes que requieran manejo de efectivo o cuasi-efectivo por montos superiores a los diez mil balboas con 00/100 (B/. 10,000.00) en transacciones individuales o sucesivas, al día o que en la semana sumen la referida cantidad; clientes que requieran servicios de actuación o arreglo como director, apoderado o una posición similar y/o accionista de una persona jurídica; clientes y/o beneficiarios finales identificados como personas expuestas políticamente, estrecho colaborador y/o familiares cercanos, clientes y/o beneficiarios finales provenientes de países y jurisdicciones de alto riesgo; personas y otras estructuras jurídicas extranjeras con registros de acciones al portador; aquellas actividades que surjan de la Evaluación Nacional de Riesgos; y clientes y/o beneficiarios finales que presenten un riesgo alto según la evaluación de riesgo realizada por el abogado o contador público autorizado.
  • Medidas de debida diligencia simplificada: con respecto al acuerdo No JD-01-2020 del 25 de junio de 2020 se agregaron dos renglones de clientes con diligenciamiento simplificado: personas jurídicas supervisadas por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) y clientes cuyo resultado de la evaluación de riesgo sea bajo.
  • Verificación razonable de la información y documentación: Los abogados y contadores públicos autorizados deberán consultar fuentes independientes y confiables, así como solicitar al cliente documentación pertinente dependiendo del tipo de persona (natural o jurídica) detallado en el acuerdo.
  • Acceso a información y documentación por parte de la SSNF: Los abogados y contadores públicos autorizados bajo supervisión deberán proveer toda la información y documentación que la SSNF estime necesaria a requerimiento para efectos de su rol como regulador.
  • Mitigantes para prevenir el mal uso de la actuación o arreglo para que una persona actúe como director, apoderado o una posición similar y/o accionista de una persona jurídica: cuando los abogados o contadores públicos autorizados en ejercicio de su actividad profesional realicen, en nombre de un cliente o por cuenta de un cliente- la actividad de actuación o arreglo para que una persona actúe como director o apoderado de una persona jurídica o una o una posición similar en relación con otras personas jurídicas o la actividad de actuación o arreglo para que una persona actúe como accionista para una persona jurídica -deberán adoptar medidas efectivas que le permitan tener una adecuada comprensión del motivo por el cual el servicio es requerido y verificar su legítimo propósito con miras a prevenir el mal uso de estos servicios tal como lo detalla el acuerdo.
  • Suministro de información a la SSNF sobre directores, apoderados o una posición similar y/o accionistas designados de una persona jurídica: los abogados o contadores públicos autorizados que en el ejercicio de su actividad profesional realicen, en nombre de un cliente a por cuenta de un cliente- la actividad de actuación o arreglo para que una persona actúe como director o apoderado de una persona jurídica o una posición similar en relación con otras personas jurídicas o la actividad de actuación o arreglo para que una persona actúe como accionista para una persona jurídica -deberán suministrar anualmente a la SSNF una declaración jurada que contemple en referencia a los 12 meses previos la información detallada en el acuerdo. Dicha declaración se presentará física o digitalmente, según determine la SSNF, los primeros 15 días calendarios del mes de julio de cada año. En el caso de abogados que presten servicios de agente residente, deberán proveer al Sistema Privado y Único de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas los datos contenidos en la declaración jurada para aquellas personas jurídicas a quienes presten servicios de actuación o arreglo para que una persona actúe como director, apoderado o una posición similar y/o accionista.

o  Primera declaración: 30 de septiembre 2022

o  A partir de la segunda declaración: dentro de los 15 días calendarios del mes de julio de cada año

  • Acceso a la documentación que sustente la adopción de medidas efectivas y la declaración anual: Los abogados o contadores públicos autorizados que en el ejercicio de su actividad profesional realicen, en nombre de un cliente o por cuenta de un cliente, la actividad de actuación o arreglo para que una persona actúe como director o apoderado de una persona jurídica o una posición similar en relación con otras personas jurídicas o la actividad de actuación o arreglo para que una persona actúe como accionista para una persona jurídica, deberán mantener en sus archivos, documentación adecuada, precisa y actualizada que sustente las medidas adoptadas para prevenir el mal uso de la actuación o arreglo para que una persona actúe como director, apoderado o una posición similar y/o accionista de una persona jurídica las cuales se encuentran detalladas en el acuerdo.
  • Conocimiento de la naturaleza del negocio: Los abogados y contadores públicos autorizados deberán conocer la naturaleza del negocio de sus clientes incluyendo tanto su estructura accionaria y de control como la fuente de sus fondos y la del beneficiario final de igual manera, deberá determinar el perfil financiero y perfil transaccional del cliente, según aplique, e intensificar el seguimiento continuado de la relación de negocios con base a un enfoque basado en riesgo. A efectos de la debida verificación de la información sobre la naturaleza del negocio se deberán consultar fuentes independientes y confiables.
  • Perfil Financiero y Transaccional: Con base a al riesgo identificado, a la actividad sujeta a supervisión, a la naturaleza del negocio y a la regularidad duración de la relación contractual, profesional o de negocios con el cliente,  se debe solicitar información para determinar y validar los perfiles transaccionales y financieros de los clientes, elementos primordiales para identificar comportamientos que generan riesgos.
  • Seguimiento continuado de la relación de negocios: Los profesionales bajo supervisión deberán realizar un seguimiento continuado de la relación de negocios del cliente, conforme un enfoque basado en riesgo. La cantidad y grado de monitoreo dependerá de la naturaleza del negocio y la frecuencia de la relación con el cliente.
  • Reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero: Los profesionales bajo supervisión deberán reportar cualquier hecho, transacción u operación que se haya realizado, incluyendo tentativas de realizar operaciones, en las que se sospeche pudiera estar relacionado al delito de BC/FT/FPADM.

En RSM Panamá, a través de nuestro departamento de Risk Advisory Services, estamos comprometidos con la difusión oportuna de nuevas disposiciones emitidas por los diferentes organismos de supervisión para la lucha contra el blanqueo de capitales, apoyando continuamente a los sujetos obligados financieros y no financieros en el cumplimiento de dichos estándares.

Para mayor información, contáctenos.