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Ley 99 del 11 de octubre de 2019

Gaceta Oficial:28,881-B

Mediante la presente ley se concede la condonación de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos, como:

  • Intereses
  • Multas
  • Recargos
  • Declaración de mejoras tardías
  • Prescripción de impuesto

Aplica para los contribuyentes:

  • Naturales
  • Jurídicos
  • Bienes inmuebles
  • Personas con arreglos de pago
  • Cobranzas administrativas

No podrán acogerse a la presente ley los contribuyentes que mantengan procesos de evasión fiscal.

La condonación será por los impuestos, contribuciones especiales, multas de formularios, informes con fecha de vencimiento al 30 de junio de 2019.

La ley tendrá vigencia hasta el 29 de febrero de 2020 y la condonación de multas, intereses y recargos funcionará de la siguiente manera:

  • Pagos entre octubre y noviembre 100%
  • Diciembre 95%
  • Enero 2020 90%
  • Febrero 2020 85%

Los arreglos de pago funcionaran de la misma forma con un abono inicial del 25%.

Todo incumplimiento estará sujeto a los intereses, recargos y multas.

Los formularios que no causaran multa con fecha de presentación hasta el 30 de junio 2019:

  • Informe de donaciones recibidas
  • Informe de contribuyentes no declarantes (ONG)-F27
  • Informe de planillas 03-F3
  • Informe de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40
  • Informe de aseguradoras – certificación de gastos médicos por asegurado F-41
  • Certificación de intereses sobre préstamos residenciales sin interés preferencial F-42
  • Informe de compras e importaciones de bienes y servicios F-43
  • Informe de ventas con tarjeta de crédito (VTD)(F-44)
  • Declaración jurada de retenciones o remesas al exterior presentada por las SEM y Panamá Pacífico
  • Cualquier otra declaración jurada omisa o informe de cumplimento pendiente.

Para acogerse a la presente ley puede ser por notificación formal ante la DGI o el sistema E-tax.