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Por favor tome en cuenta su fecha de realización,  toda vez que estaremos produciendo actualizaciones periódicas para ayudarlo a tomar las mejores decisiones para su empresa.

Si necesita asistencia directa en alguno de los países mencionados por favor contacte a nuestros especialistas. 
 

ARGENTINA

  • Prórroga hasta el 30/06/20 del plan de facilidades de pago de impuestos para Micro, Pequeñas y Medianas empresas
  • Suspensión hasta el 30/04/20 de embargos y otras medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas empresas
  • Feria Fiscal desde el 18/03/20 hasta el 31/03/20
  • Suspensión hasta el 31/03/20 del cómputo de plazos en procedimientos administrativos (excepto para empresas del sector de salud y otras relacionados con la emergencia)
  • Prórroga para la presentación del F572  hasta el 30/04/20 (información de deducciones en el impuesto a las ganancias de las personas para 2019)
  • Prórroga hasta el 29/05/20 del plazo para que los empleadores efectúen la liquidación anual del impuesto a las ganancias a los empleados en relación de dependencia
  • Prórroga de la utilización del servicio “presentaciones digitales” hasta el 30/06/20 para determinados procedimientos
  • Reducción de la alícuota del impuesto a los créditos y débitos bancarios para contribuyentes del área de la salud (o relacionados) a un 0.25% y un 0.5% para créditos y débitos en cuenta corriente
  • Exención temporaria de parte de Seguridad Social (contribuciones patronales) para los sectores más afectados (espectáculos públicos, restaurantes, turismo, hoteles, transporte público) 
  • Las horas extra demandadas por los sectores considerados esenciales (salud, alimentación, transporte) para garantizar la continuidad tendrán una reducción del 95% de parte de la seguridad social (contribuciones patronales) 
  • La retribución de aquellos empleados que no puedan realizar teletrabajo no estará sujeta a Seguridad Social (aportes y contribuciones)

 

BOLIVIA

  • Prorrogar la presentación de los Estados Financieros y declaración y pago del Impuesto a las Utilidades hasta el 29 de Mayo de 2020, siendo su pago en cuotas
     

BRASIL

  • Apoyo financiero para empresas y particulares:

Aunque no hay una medida concreta presentada para aliviar la carga tributaria por parte del Gobierno Federal, el Ministerio de Finanzas emitió en 2012 la Ordenanza n.12 / 2012 que podría abrir una ventana interesante para una discusión legal, ya que establece que el impuesto federal administrado por el IRS brasileño debido a los contribuyentes domiciliados en los municipios cubiertos por un decreto estatal que ha reconocido un estado de calamidad pública, podría posponerse hasta el último día hábil del tercer mes subsiguiente. Entonces, en vista del escenario actual en el que varios estados han declarado un estado de calamidad pública a través de decretos estatales, existen motivos legales para presentar una demanda judicial que solicite el derecho de posponer la recaudación de impuestos. Como este asunto involucra interpretación legal, tal vez podría discutirlo con sus asesores legales.

El Banco de Desarrollo de Brasil (BNDES), ha anunciado un apoyo financiero a las Pequeñas y Medianas Empresas al proporcionar una línea de crédito especial.
Todavía estamos esperando otras medidas de desgravación fiscal y tan pronto como lo tengamos debidamente publicado, le informaremos.

  • Cambios a las leyes y regulaciones laborales:

El Gobierno Federal ha publicado la Medida Provisional n. 927/2020 con medidas laborales para permitir a las empresas implementar a sus empleados independientemente de los acuerdos sindicales como:

1.  Ministerio del Interior: implementación con un mínimo de aviso previo de 48 horas, sin cambiar el contrato de trabajo individual. Es importante mencionar que la oficina en casa no es compatible con el control del período de trabajo, por lo tanto, no hay pago de horas extras, a menos que se defina lo contrario en un acuerdo individual o colectivo;

2.  Anticipación de vacaciones individuales: la notificación formal por escrito o por medios electrónicos es obligatoria, preferiblemente con al menos 48 horas de anticipación. El período de disfrute no puede ser inferior a 5 días calendario. La liquidación de vacaciones se puede realizar hasta el quinto día hábil después de su inicio. Existe la posibilidad de anticipar períodos de adquisición no cumplidos, lo que significa que, además de los días de vacaciones acumulados, el Empleador y el Empleado pueden acordar por escrito anticipar futuros períodos de vacaciones. La liquidación del tercio constitucional adicional (1/3) puede liquidarse junto con el 13º salario.

3.  Vacaciones colectivas: la notificación formal por escrito o por medios electrónicos es obligatoria, preferiblemente con al menos 48 horas de anticipación. La concesión puede hacerse en privado, sin la intervención de la Unión y / o el Ministerio de Trabajo;

4.  Anticipación de vacaciones: los empleadores pueden otorgar una anticipación para el disfrute de vacaciones (federales, estatales, distritales y municipales no religiosas), con un aviso previo de 48 horas;

5.  Compensación del período de trabajo (Banco de Horas): en Brasil, los empleadores pueden negociar acuerdos compensatorios de tiempo libre con los empleados para aliviar su carga de costos de horas extras, llamado “banco de horas”. Esto podría lograrse de forma individual o mediante convenios colectivos. Este mecanismo permite la implementación de un horario flexible, en el que un empleado puede trabajar horas extras y, en lugar de recibir el pago por las horas extras, podría obtener un crédito para acumular horas para el tiempo libre futuro, compensando los pagos por horas extras. Se permite la interrupción de las actividades del empleador y el establecimiento de un esquema de compensación especial por día, por medio de un banco de horas, a favor del empleador o el empleado, establecido a través de forma colectiva o individual. acuerdo, para compensación dentro de los dieciocho meses, contados a partir de la fecha de cierre del estado de calamidad pública.

6.  Exámenes periódicos: se suspende la obligación de llevar a cabo los exámenes médicos ocupacionales, clínicos y complementarios, que deben realizarse dentro de los 60 días, contados a partir de la fecha de cierre del estado de calamidad pública. Se puede renunciar al examen de despido si el examen médico ocupacional más reciente se realizó hace menos de 180 días.

7.  Capacitaciones obligatorias: se suspende la obligación de realizar capacitaciones periódicas y ocasionales para los empleados actuales, según lo dispuesto en las normas reguladoras para la salud y la seguridad en el trabajo, que deben llevarse a cabo dentro de los 90 días, contados a partir de la fecha de cierre del estado de Calamidad pública. La capacitación puede llevarse a cabo en la modalidad de aprendizaje a distancia, para garantizar que las actividades se realicen de manera segura. Los CIPA pueden mantenerse hasta el final del estado de calamidad pública y los procesos electorales en curso pueden suspenderse.

8.  Aplazamiento del Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS): se suspende el FGTS relacionado con las competencias de marzo, abril y mayo de 2020, que expira en abril, mayo y junio de 2020, respectivamente. El acuerdo se puede hacer el 07/07/2020 en hasta 6 cuotas mensuales y sucesivas.

9.  Extensión del período de trabajo: mediante un acuerdo individual por escrito, los establecimientos de salud podrán tomar un día de 12x36, incluso para actividades poco saludables.

10.  Subsidio anual: el pago del subsidio anual de seguridad social, debido a aquellos que durante este año recibieron subsidio por enfermedad, subsidio por accidente o beneficio de jubilación, pensión por fallecimiento o ayuda por prisión, se realizará en dos cuotas, excepcionalmente, de la siguiente manera: i) la primera cuota corresponderá al 50% del monto del beneficio adeudado en abril y se pagará junto con los beneficios de esta competencia; y ii.) la segunda cuota corresponderá a la diferencia entre el monto total de la asignación anual y el monto de la cuota anticipada y se pagará junto con los beneficios del mes de mayo.

  • Extensiones a los plazos para presentar entregables:

Los impuestos de las empresas incluidas en el cálculo del sistema impositivo SIMPLES tuvieron sus plazos diferidos por 6 (seis) meses.

CBE 2020 es un informe que debe ser presentado al Banco Central de Brasil (BACEN) por cualquier persona o empresa residente en Brasil que al 31 de diciembre de 2019 tenía activos en el extranjero por un monto mínimo de USD 100,000. Su fecha límite de presentación originalmente establecida para el 5 de abril fue postergada para el 1 de junio de 2020.
La agencia Fiscal Federal y el Procurador General han anunciado que todos los certificados negativos de débitos de impuestos ya emitidos por compañías e individuos tendrán fecha de vencimiento extendida por 90 (noventa) días. El Procurador General también ha emitido normas relacionadas con la solución especial de disputas fiscales.

  • Alivio de sanciones u otras medidas:

Todos los programas de cuotas de impuestos federales siguen en curso, pero los contribuyentes morosos no estarán sujetos a un procedimiento de exclusión que se suspenderá hasta el 29 de mayo de 2020

Agencia Fiscal Federal ha implementado algunas medidas para restringir la necesidad de los contribuyentes de requerir un servicio presencial, como posponer hasta el 29 de mayo de 2020 algunas medidas de cobro para individuos y sus plazos para apelar en los procedimientos.
 

CANADÁ

11/03/2020. El Primer Ministro Justin Trudeau anunció $ 1 mil millones de fondos para combatir la pandemia del Covid-19, desglosados de la siguiente manera: •$ 500 millones para apoyar las necesidades fundamentales del sistema de salud;

  •  $ 275 millones para el desarrollo de una vacuna; 
  • $ 100 millones para más pruebas; 
  • $ 50 millones para esfuerzos de comunicación; 
  • $ 50 millones para ayudar a otros países; y 
  • $ 50 millones para equipo de protección personal.

13/03/2020. El Ministro de Finanzas Federal, Bill Morneau, anunció que $ 10 mil millones estarían disponibles a través del Programa de Disponibilidad de Crédito Comercial y que serían administrados a través del Banco de Desarrollo de Negocios de Canadá (BDC) y la agencia de Desarrollo de Exportaciones de Canadá (EDC). El BDC ofrece apoyo a los empresarios mediante la introducción de préstamos para pequeñas empresas, préstamos para capital de trabajo y financiamiento de órdenes de compra que contienen condiciones de pago favorables.

18/03/2020. El Primer Ministro anunció medidas por un monto de $ 27 mil millones de fondos directos destinados a apoyar a individuos y pequeñas empresas. Esto incluye beneficios de seguro para personas que no pueden trabajar por enfermedad, programas de trabajo compartido, beneficios de cuidados de emergencia y beneficios de apoyo de emergencia (sueldos para los que pierden su trabajo debido a la pandemia). Adicionalmente, ha habido mejoras en los créditos fiscales de los bienes y servicios y a los beneficios sociales por tener hijos. 

Para las pequeñas empresas, el subsidio salarial equivale al 10% de la remuneración pagada hasta un tope de $ 1,375 por empleado y $ 25,000 por empleador.  

Prórroga de la fecha de vencimiento de impuestos para apoyar a los canadienses extendiendo la fecha de presentación hasta el 1 de junio de 2020. La Administración Tributaria de Canadá permitirá que todos los contribuyentes difieran, hasta el 31 de agosto de 2020, el pago de cualquier monto del impuesto a la renta que venza a partir del 18 de marzo y antes de septiembre de 2020. 

La Administración Tributaria de Canadá permitirá que todas las empresas prorroguen, hasta el 31 de agosto de 2020, el pago de cualquier monto del impuesto a la renta que venza a partir del 18 de marzo de 2020 y antes de septiembre de 2020.
 

CHILE

Principales medidas excepcionales adoptadas para generar mayor liquidez y disponibilidad de capital de trabajo, con foco en las Pyme (micro, pequeñas y medianas empresas) y algunas para las personas físicas.

1. Se ha aplazado el pago del Impuesto a la Renta hasta el 31 de julio de 2020, plazo que originalmente vencía el 30 de abril (por el ejercicio 2019).  
2. El pago del Impuesto al Valor Agregado que debía declararse y pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, podrá pagarse a partir de julio de 2020 en 6 y/o 12 cuotas, dependiendo del nivel de ingresos de las empresas. 
3. Para estos mismos 3 meses, se han suspendido los Pagos provisionales mensuales (PPM), que los contribuyentes deben efectuar a cuenta del Impuesto a la Renta del año siguiente, medida que beneficia a todas las empresas sin distinción alguna  
4. Se anticipará la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las personas físicas y a las “Pyme”, para el mes de abril. (por el ejercicio 2019).  
5. Facultades a las entidades administrativas para dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que corresponda a pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuando alguna de declaración se presente fuera de plazo  
6. Finalmente, se disminuyeron a cero las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de los impuestos que se devenguen desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2020.
 

COLOMBIA

Decreto 401 de 2020 (emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Se corren las fechas para el pago y presentación del Impuesto sobre la Renta y solo   para el pago del IVA (no la presentación) a las empresas directamente afectadas.  

(Para empresas de transporte aéreo de pasajeros; hoteles que prestan servicios hoteleros, empresas cuya actividad económica principal son las actividades teatrales; actividades de espectáculos musicales en vivo y otras actividades en vivo). 

Se establecen las fechas para Impuesto al Patrimonio y se unifica la fecha de presentación de Normalización Tributaria  y de la Declaración de Activos en el Exterior al 25 de septiembre de 2020 para aquellos que tengan activos omitidos.

Decreto 435 de 2020 (emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Se modifican las fechas del pago y presentación del Impuesto sobre la Renta – Declaración de Activos en el Exterior. Se corren una semana para todos los contribuyentes.

Frente al IVA se mantiene solo el diferimiento del pago hasta el 30 de junio de 2020 y se adicionan nuevas compañías cuyo objeto social sea expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos.

Para el Impuesto al Consumo se establece nueva fecha para el pago del segundo bimestre: 30 de junio de 2020

Decreto 439 de 2020 (emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Medidas Transitorias Tributarias (IVA – Régimen Especial) Por medio de éste Decreto se adoptan medidas transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica frente:
Exención transitoria del IVA, condiciones y requisitos: por la venta y la importación de ciertos bienes relacionados con la salud (24 en total) tales como nebulizadores, ventiladores, tensiometros, camas hospitalarias, monitor de signos vitales entre otros.  

Ampliación del plazo para el proceso de de actualización en el Régimen Tributario Especial hasta el 30 de junio de 2020

Resolución 000022 de 18 de marzo de 2020 (DIAN – Suspensión de términos)
La DIAN ha suspendido los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, señala además, que antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de esta medida. 

Adicionalmente establece que no habrá atención de público en las dependencias de la DIAN.

Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020 (Secretaría de Hacienda Distrital - Bogotá). Impuestos territoriales

Se modifica el Calendario Tributario Distrital (Impuesto Predial- Impuesto Vehículos – se corren las fechas de pago con descuento) y se suspenden lso términos procesales frente a la SHD.

Consejo Superior de la Judicatura – Suspensión de Términos Judiciales – Procesos tributarios ante la jurisdicción.

El Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país inicialmente a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020 y posteriormente entre el 24 de marzo y el 3 de abril de 2020.

Decreto 461 de 2020 (emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
 Impuestos Territoriales- Se facultan a los Alcaldes y Gobernadores. 

Mediante este Decreto se faculta a los Gobernadores y los Alcaldes para que reorienten las rentas con destinación específica con el fin de llevar las acciones necesarias para hacer frente al Estado de Emergencia decretado por el Gobierno. Adicionalmente, también, se les faculta para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales. 

Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 (emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN)
Se corren las fechas para la presentación de Medios Mágneticos – Información Exógena
 

COSTA RICA

Moratoria del Impuesto al valor Agregado:

a.  Las declaraciones de los meses de abril, mayo y junio del 2020 se deben presentar en las fechas ya establecidas.

b.  El pago del impuesto del IVA puede hacerse de la siguiente manera:

  • Pagarlos antes del 31 de diciembre del 2020
  • Realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria 

Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades:

a. Exime de los pagos parciales a efectuar los meses de abril, mayo y junio 2020.

b.  Esta eliminación no incluye el primer pago parcial que se debe realizar en el mes de marzo 2020.

c.  No aplica para los que deban pagar el impuesto sobre la renta en esos meses por contar con un periodo fiscal especial

Moratoria del impuesto selectivo de consumo:

a. Las declaraciones de los meses de abril, mayo y junio del 2020 se deben presentar en las fechas ya establecidas.

b.  El pago de los impuestos debe hacerse de la siguiente manera: 

  • Pagarlos antes del 31 de diciembre del 2020 
  • Realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria  

c.  A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto y no cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes.

Moratoria de Aranceles:

a. Los importadores registrados como contribuyentes podrán nacionalizar durante los meses de abril, mayo y junio del 2020 las mercancías sin cancelar los aranceles.

b. Se excluyen de esta medida los productos agrícolas y pecuarios que continúan bajo el régimen de exoneración existente.

c. El pago de los impuestos debe hacerse de la siguiente manera:  

  • Pagarlos antes del 31 de diciembre del 2020  
  • Realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria  d. A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto y no cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes.

Exoneración del IVA a los arrendamientos comerciales:

Quedan exentos del pago del impuesto, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

 

EL SALVADOR

  • Prorrogar el plazo en un mes, para el pago del ISR del ejercicio 2019, a Sujetos Pasivos que se dediquen al sector turismo cuyo impuesto a pagar sea igual a inferior a US $ 25,000.00, el plazo ordinario vence el 30 de abril   
  • Eximir del pago de la Contribución Especial ( 5%)  para la promoción del turismo, de marzo a mayo de 2020   
  • Prorrogar el plazo en un mes, para el pago del   
  • ISR del ejercicio 2019, a Sujetos Pasivos en general, cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a US $ 10,000.00.   
  • Prorrogar el plazo en un mes, para el pago del   
  • ISR del ejercicio 2019, a Sujetos Pasivos que se dediquen a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y servicios de telefonía, cable e internet. Asimismo para el entero a cuenta del ISR de los períodos de marzo a mayo 2020 hasta por seis meses.  

 

ESTADOS UNIDOS

  • Prórroga automática para presentar las declaraciones anuales federales de 2019, del 15 de abril al 15 de Julio de 2020. Algunos estados se han unido a esta prórroga  
  • Aplazamiento para la utilización de pérdidas fiscales “congeladas” (“Excess Bussiness Loss”) de hasta US$ 500,000 obtenidas en ejercicios anteriores, hasta el año 2020  
  • Paquete de US$ Prestamos para capital de trabajo de US$ 2 Millones para la pequeña empresa, con condiciones preferenciales (se aplican ciertos requisitos)  
  • Reestructuración de préstamos adeudados a bancos de hasta US$ 10 Millones  
  • Pagos de US$1,500 a personas naturales con ingresos anuales de hasta US$ 75,000 (US$ 150,000 para los que presenten declaraciones conjuntas), y US$ 500.00 por cada menor de edad que sea dependiente económico  
  • Apoyo financiero para ciertos sectores industriales, tales como aerolíneas  
  • Fondo de apoyo de US$ 500 billones del gobierno federal a los gobiernos estatales, municipales y locales  
  • Condonación y reducciones de ciertos impuestos estatales (varia de estado a estado)

 

GUATEMALA

1. Se prorrogan al 15 de abril 2020 el plazo para presentar las obligaciones tributarias siguientes:

a.  La declaración Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual 2019, con sus correspondientes anexos de precios de transferencia e informe de auditoría cuando corresponda,

b.  La declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes febrero 2020.

     El vencimiento del plazo original de estas obligaciones era el 31 de marzo 2020.

2. Las declaraciones de retenciones de ISR de marzo 2020 se prorrogan para el 28 de abril del año en curso.
3. Las declaraciones de retenciones de IVA de marzo 2020 se prorrogan para el 6 de mayo del año en curso.
4. Procesos de auditorías o nuevas auditorías, quedan suspendidos y se reanudan el 15 de abril del año en curso.
5. Cómputo de plazos para atender requerimientos de información, evacuar audiencias, presentar revocatorias y otras actuaciones ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se suspenden y reanudan su conteo a partir del 15 de abril del año en curso.
6. Fue aprobado un decreto del Congreso de la República para proteger al país de los efectos del Covid19, en cuanto al tema tributario sólo se incluyó el diferimiento de 3 meses del pago del Impuesto de Solidaridad del segundo trimestre 2020 con la condición de que los contribuyentes que tomen este beneficio no pueden despedir a ningún empleado sin causa justificada.

 

MÉXICO

Gobierno Federal

  • 24/03/2020. Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas de salubridad que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 
  • 25/03/2020. En la conferencia mañanera el Presidente de México, anunció que no habrá estímulos fiscales federales para la contingencia del COVID 19, es decir, no se pospondrá el pago de impuestos ni la presentación de declaraciones anuales y provisionales; justificando que la prioridad son los pobres y los más necesitados. 
  • El sistema financiero ha anunciado facilidades para la obtención de créditos a tasas de interés menores y plazos de gracia para el pago de interés y capital.

Gobierno Estatal

Inversión y Financiamiento: Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas.

Prórroga, en presentación y entero de contribuciones estatales: Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas.

Sin medidas ni incentivos fiscales: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla, Querétaro, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala.    
Estado de Veracruz, ante un escenario de confrontación se han pronunciado por emitir sus beneficios y medidas de manera unilateral.

Estímulos en General de los Estado

  • Programas económicos de apoyo a la economía familiar.
  • Porcentaje de exención del Impuesto sobre nómina y diferimiento de su pago sin recargos.
  • Porcentaje de exención del Impuesto sobre hospedaje y diferimiento de su pago sin recargos.  
  • Incentivo especial a micros, pequeñas empresas en condonación de recargos de impuestos estatales y municipales.  
  • Prórroga para realizar la verificación vehicular.  
  • Subsidios y prórroga para el impuesto sobre tenencia de vehículos

 

PANAMÁ

Presentación: Las rentas se pueden presentar hasta el 30 de mayo. Sin necesidad de pedir prórroga.

Pagos: Todo impuesto se podrá pagar hasta el 17 de julio, incluye los directos e indirectos.  Excluye los impuestos retenidos en la fuente (Impuesto de inmueble retenido por los bancos, Dividendos, Remesas, ISR empleados, ITBMS retenido a: no residentes, por el Estado y por agentes locales).

Cálculo del ISR Estimado: El monto a estimar para el periodo fiscal 2020 puede ser de no menos del 70% del impuesto causado (según la renta 2019) sin que esté sujeto a investigación o verificación por parte de la DGI.

Pago del ISR Estimado:  En dos partidas: 30 de septiembre y 31 de diciembre.

Micro, pequeña y mediana empresa bajo Ley 33/2000: Vencimiento de beneficios en 2019, se le otorga un año más.

Cobros a la DGI Y CSS: Pueden cobrar sin paz y salvo.

Trámites / Solicitudes: Ejemplo CAIR, se podrá enviar vía electrónica.
 

PARAGUAY

  • Prorrogar excepcionalmente, hasta el mes de noviembre del 2020 la presentación de los Dictámenes de Auditoría Externa Impositiva para aquellos contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31/12/2019. 
  • Los Certificados de Cumplimiento Tributario expedidos a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de junio tendrán validez de 90 días corridos.  
  • Establecer en ciento cincuenta millones de guaraníes (G. 150.000.000) el monto a partir del cual será obligatoria la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, del Certificado de cumplimiento en controversia o de la Constancia de no Ser Contribuyente ante las entidades de administración financiera, incluidas las cooperativas, para obtener y renovar créditos. 
  • Habrá un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, para que el contribuyente del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) pague o regularice esta obligación, correspondiente al Ejercicio Fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019 y de ejercicios anteriores; asimismo para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) por  el Ejercicio Fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019. En todos los caso se aplicarán las siguientes reglas:

a) Entrega inicial mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda.

b) Tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%).

c) Hasta cinco (5) cuotas mensuales.  

  • En el caso del IRP se aplica hasta el 30 de abril de 2020 y para el resto de los impuestos hasta el 31 de mayo de 2020.  
  • Hasta el 30 de junio de 2020, no serán aplicables sanciones por los incumplimientos de deberes formales, en concepto de contravención (multas). 
  • En el marco de la emergencia epidemiológica, se reduce el IVA del 10% al 5% en la importación y venta local de determinados bienes de necesidad sanitaria, realizadas del 20 de marzo al 30 de junio de este año.  
  • Suspender todos los plazos y procesos administrativos llevados a cabo por la Subsecretaria de Tributación desde el lunes 23 de marzo al martes 31 de marzo. 
  • Suspender la emisión de certificados de deuda de procesos de cobranzas de deudas tributarias que se encuentren en trámite y la generación de nuevos procesos, realizados a través de los canales de Gestión Administrativa y Gestión Telefónica. 
  • Prorrogar, hasta el mes de julio de 2020, las fechas de vencimiento para el pago del primer anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020. En el caso del pago del segundo, tercer y cuarto anticipo del mismo impuesto, para los contribuyentes que liquiden el impuesto por el Régimen General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 se prorrogan los plazos de pago de julio a setiembre, de setiembre a noviembre y de noviembre a diciembre. 
  • Posponer los vencimientos del mes de abril 2020 según lo siguiente:

a. La presentación de la declaración jurada determinativa y el pago del IRACIS y del IRAGRO correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019 deberá cumplir en el mes de junio de 2020

b. La presentación de la declaración jurada determinativa y el pago del IRE Presunto, Tributo Único Maquila, IVA, ISC General, ISC Combustibles y del Informe Productos Derivados del Tabaco correspondientes al periodo fiscal marzo de 2020 y de la DJI de Ajuste de Precios correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, se deberá cumplir en el mes de mayo de 2020, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento de declaraciones juradas determinativas o informativas vigente, según corresponda. 

 

PERÚ

  • Prórroga de obligaciones tributarias mensuales cuando se tenga hasta 2,300 unidades tributarias (USD 2,744,318 aprox.) de ingresos netos en el ejercicio 2019.
  • No se aplicarán infracciones tributarias durante el Estado de Emergencia Nacional COVID-19.
  • Prórroga para presentar la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2019 cuando se tenga hasta 5,000 unidades tributarias (USD 5,965,909 aprox.) de ingresos netos en el ejercicio 2019.
  • Se establecen obligaciones del empleador y trabajador para el trabajo remoto (home office) durante el Estado de Emergencia Nacional COVID-19.
  • A los trabajadores que tengan imposibilidad de realizar trabajo remoto durante el Estado de Emergencia Nacional se permitirá aplicar licencias con goce de haber.
  • Suspensión del pago de sistema privado de pensiones vinculado con la remuneración de abril 2020.
  • Disponibilidad parcial del Seguro de Desempleo (CTS) a solicitud del trabajador hasta USD 682 aprox.
  • Subsidio estatal del 35% de la suma de los sueldos brutos mensuales declarados en planilla que no superen los PEN 1,500 (USD 440 aprox.). 
     

PUERTO RICO

  • El Departamento de Hacienda de PR extendió todas las fechas de radicación y pago de planillas de diferentes contribuciones.  Prácticamente todas las declaraciones ahora vencen entre el 15 de junio y 15 de julio de 2020.  Adicional, extendió fecha de validez de ciertas licencias y permisos.
  • Con el propósito de proveer más liquidez de efectivo a los comerciantes, eliminó el requisito de retención del 10% de impuestos en el origen sobre ciertos pagos, eliminó el impuesto de ventas y uso en artículos en la cadena de reventa, y en la compra de artículos de primera necesidad y alimentos. Además, estableció un programa de aplicación de reintegros y créditos contra otras contribuciones.
  • El Departamento de Hacienda también estará enviando cheques de estímulo a los que trabajan por cuenta propia, a las empresas pequeñas y medianas, así como también a enfermeros, bomberos y policías.  

 

URUGUAY

  • Se difiere el pago del IVA Mínimo (Literal E) mes cargo 02/2020 y 3/2020, cuyos vencimientos eran marzo y abril, los cuales se abonarán en seis cuotas iguales, consecutivas y sin pago de interés, a partir del mes de Mayo.  
  • Se prorroga hasta el 27 de marzo de 2020 el pago de impuestos correspondientes a las obligaciones con vencimiento entre el 23 y el 26 de marzo de 2020. Quedan exceptuadas de esta prórroga las Empresas Públicas. 
  • Se crea un régimen especial de subsidio por desempleo que abarca a todos los trabajadores dependientes con remuneración mensual fija o variable que se encuentren en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual o la reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual. 
  • Se establece que quedan comprendidas en el Subsidio por enfermedad aquellas personas mayores de 65 años que deban permanecer en aislamiento por el plazo máximo de treinta días. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio. 
  • Bonificación de aportes personales y patronales de seguridad social de marzo y abril en un 40% para titulares de empresas de menos de 10 empleados. Se establece una financiación del 60 % restante en seis cuotas sin intereses, correspondiendo el pago de la primera cuota en el mes de junio de 2020. 
  • Se autoriza a las Instituciones de intermediación Financiera, y en general a todas las Empresas de Servicios Financieros y Administradoras de Crédito, a extender los plazos de vencimiento de las operaciones crediticias a plazo fijo o de las cuotas de préstamos amortizables, por hasta 180 días, tanto del pago de capital como de intereses. 
  • Se autoríza el ingreso o egreso temporal o permanente, libres de todo tributo, y sujetas a un procedimiento aduanero simplificado, de una serie de mercaderías sanitarias destinadas a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de emergencia o catástrofe.

 

Al momento de producir este documento, los gobiernos de Venezuela y Nicaragua no han anunciado medidas fiscales o económicas al respecto del Covid-19. Lo invitamos a seguir de cerca nuestras actualizaciones sobre estos temas, mismas que serán publicadas conforme a la evolución de los hechos.

Puede descargar el documento completo haciendo click en el siguiente enlace: covid-19-medidas-fiscales.pdf