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DECRETO EJECUTIVO NO.25 - DE 27 DE JUNIO DE 2022

Que reglamenta y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el sistema de facturación electrónica de Panamá.

Se adoptan como medios idóneos para documentar las transacciones realizadas para acreditar toda operación, los Equipos Fiscales Autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Los contribuyentes exceptuados según disposiciones legales, por razón de su conectividad a internet, naturaleza o volumen de la actividad, podrán utilizar medios de facturación, comprobantes o documentos equivalentes, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley y normas reglamentarias.

 

 

Calendario para la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá

Actividad

Fecha de Implementación

  • Las Entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimientos de normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad, etc.
  • Las operaciones realizadas por la bolsa de valores y de productos autorizadas para operar en Panamá.
  • Los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía Terrestre, aérea o marítima, no exceptuados mediante ley.
  • Los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea.
  • Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
  • Los hostales que tengan menos de 7 cuartos.
  • La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento territorial, realizada por personas naturales o jurídicas que administren sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.

A partir de 2 de enero 2023

  • Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como actividades realizadas por instituciones bancarias de crédito, fiduciarias, financieras regidas por leyes especiales, cooperativas, las instituciones de fondo de ahorros, fondos de pensión, fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.

A partir de 1 de febrero de 2023

En lo que corresponde a las operaciones llevadas a cabo entre empresas que operan dentro de Zonas Libres, Zonas Francas, y Regímenes Especiales, así como a las ventas que se realicen en el territorio fiscal de la República de Panamá, se establece el siguiente calendario de implementación:

Calendario para la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá

Actividad

Fecha de Implementación

  • Zona Franca del Barú
  • Ciudad del Saber

A partir de 2 de febrero 2023

  • Zonas Francas
  • Zonas Libres de Petróleo
  • Sede de Empresas Multinacionales (SEM)
  • Área Económica Especial Panama Pacifico (AEEPP)
  • Zona Libre de Colon (ZLC)

Las empresas establecidas bajo el régimen SEM, por mandato de la Ley 41 de 2007, no están sujetas al uso de equipos fiscales, por lo que estas deberían a la fecha establecida en el calendario precedente, aplicar como método de facturación el sistema se Facturación Electrónica de Panamá.