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Resolución 201-4845  de 03 de junio de 2021

La Dirección General de Ingresos establece el procedimiento para acogerse a un arreglo o convenio de pago diferenciado por Estado de Emergencia Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 208 de 6 de abril de 2021. Se establece el procedimiento para las solicitudes de arreglo o convenio de pago diferenciado por Estado de emergencia Nacional, a traves de la cual se condonaran los intereses y recargos, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley 208 de 6 de abril de 2021.

Se establece un plazo de 15 dias hábiles para que la DGI apruebe o rechace la propuesta de arreglo o convenio de pago, sin perjuicio de la posiblidad de que el contribuyente presente una nueva propuesta o esta sea enmendada. Se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:

  • Condición del contribuyente según estados financieros, certificación de Contador Público Autorizado o cartas de referencia bancaria;
  • Actividad económica y bloque de apertura el cual pertenece el contribuyente;
  • Monto y periodo al que corresponde la deuda reflejada en el estado de cuenta; 
  • Historial de cumplimiento de obligaciones tributarias por parte del contribuyente, incluyendo la obligación de pago, asi como la obligación de reportar;
  • Cuantía de la deuda, condiciones de pago y plazo propuesto;
  • Garantías que pueda aportar el contribuyente.

Los contribuyentes que ya mantienen arreglos de pago con amnistia y/o regulares que han sido concertados a partir de octubre 2019, podrán desistir de los mismos para acogerse al arreglo o convenio de pago establecido, una vez este le haya sido aprobado según el procedimiento establecido. En estos casos, los pagos anteriormente realizados serán considerados como abono inicial de este arreglo de pago diferenciado obtenido. Pero quienes mantengan arreglos de pago con amnistia y/o regulares que han sido concertados antes de octubre 2019 el contribuyente deberá realizar un abono inicial entre el 10% y 25% según la cuantía de la deuda.