Los contribuyentes y responsables deberán actualizar los datos consignados en el RUC, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquier modificación de los datos declarados en el mismo, debiendo para el efecto adjuntar los documentos que correspondan según el caso.

La actualización de datos del RUC fuera del plazo señalado en el párrafo precedente dará lugar a la aplicación de una multa por contravención, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente.

Todo contribuyente está obligado a convalidar o actualizar los datos declarados en el RUC una vez al año, conforme al siguiente calendario y deberá en dicha ocasión indicar el porcentaje de ingresos que, en el año inmediatamente anterior, le generó cada actividad económica declarada en dicho registro. 

En el mes de junio los contribuyentes con terminación de RUC 6 deberán realizar la actualización de datos del RUC.

Terminación del RUC

Mes en el que debe realizar la actualización de datos

3

Marzo

4

Abril

5

Mayo

6

Junio

7

Julio

8

Agosto

9

Setiembre

0

Octubre

1

Noviembre

2

Diciembre