La Resolución MEF N.º 337/2026 establece nuevas disposiciones aplicables al proceso de constitución de las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).
A partir del 9 de noviembre de 2026, el estatuto constitutivo de una EAS, ya sea instrumentado mediante proforma, contrato privado o escritura pública, deberá contar con al menos una firma electrónica cualificada.
¿Quién podrá realizar esta firma?
Cuando corresponda la intervención de una persona jurídica, la Firma Electrónica Cualificada podrá ser realizada por:
- El representante legal de la persona jurídica.
- Un escribano público.
- Otra persona debidamente autorizada por la persona jurídica.
¿Qué recomendamos?
Antes de iniciar el proceso de constitución de una EAS, recomendamos verificar quién realizará la firma y confirmar que cuente con una Firma Electrónica Cualificada vigente, así como con la documentación que acredite su representación o autorización, según corresponda.
Anticiparse a este nuevo requisito permitirá evitar observaciones y posibles demoras durante el proceso constitutivo.
En RSM Paraguay podemos asesorarlo sobre este nuevo requisito y acompañarlo en la gestión para la obtención de su Firma Electrónica Cualificada así como la constitución de su sociedad.