Conforme al Decreto N.° 8634/2022, el 30 de junio del 2023 estará venciendo el plazo de vigencia de la prórroga establecida para el régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas como

a) Las consignadas en los Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria que tengan el carácter de firme, líquida y exigible y que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda. 

b) Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite en sede jurisdiccional derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración. 

c) Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente, se incluye en este punto aquellos que se encuentren en procesos de gestión de cobro por parte de la Administración Tributaria.

En ese sentido, la tasa en concepto de recargo o interés mensual prevista en el penúltimo párrafo del artículo 171 de la Ley N° 125/1991, será del cero por ciento (0%), la cual será aplicable a las obligaciones tributarias vencidas correspondientes a los periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2020 y para las obligaciones anuales hasta el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre del 2020, referidas en el artículo 1° del Decreto N° 7086/2022.