Conforme a la Resolución General N.° 126/2023, hasta el 30 de junio de 2023, no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2023 por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.). 

Durante dicho periodo igualmente la SET seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.