La Resolución DNM N.º 407/2026, vigente desde el 28 de mayo de 2026, unifica en un Anexo Único los criterios de solvencia económica para la residencia permanente en Paraguay. Ya no basta con tener documentos: cada solicitud debe demostrar ingresos reales, coherentes con la actividad declarada y plenamente verificables.

La Dirección Nacional de Migraciones de Paraguay aprobó la Resolución DNM N.º 407/2026, un cambio que afecta directamente a quienes planean convertir su residencia temporal en permanente. Para inversores extranjeros, profesionales en movilidad, equipos de recursos humanos, y asesores legales, entender esta resolución es clave para preparar expedientes que prosperen.

El mensaje central es claro. Paraguay avanza hacia un análisis más estandarizado y trazable de la solvencia económica. La lógica ya no se apoya en presunciones, sino en evidencia concreta y consistente. A continuación, explicamos qué cambia, a quién afecta, y cómo prepararse con confianza.

Objetivo de la resolución: mayor seguridad jurídica y uniformidad

La resolución busca tres metas concretas: coherencia normativa, seguridad jurídica, y eficacia administrativa. Al reunir todos los criterios en un solo lugar, la Dirección Nacional de Migraciones reduce la confusión y acelera la valoración de cada expediente.

Para los solicitantes, esto se traduce en reglas más estables. Sabes de antemano qué documentos se esperan según tu perfil, lo que facilita una preparación ordenada.

¿A qué regímenes de residencia se aplica el Anexo Único?

El Anexo Único se aplica a las solicitudes de residencia permanente tramitadas bajo dos marcos legales:

La Ley N.º 6984/22 'de migraciones', que regula la residencia en general.

La Ley N.º 3565/08, que aprueba el acuerdo de residencia para nacionales de los Estados parte del Mercosur.

Un punto importante: la acreditación de solvencia económica es un requisito exclusivo de la residencia permanente. No altera las condiciones de la residencia temporal.

¿Qué categorías permiten acreditar la solvencia económica?

El Anexo Único reconoce varias categorías, cada una con sus propios documentos. Estas son las principales:

  • Profesionales: título universitario registrado y visado por el MEC, más prueba del ejercicio efectivo de la profesión (por ejemplo, declaraciones de IVA, IRP, o constancia del IPS). La sola posesión del título de técnico no es prueba suficiente.
  • Empleados: constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS), o contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo.
  • Trabajadores independientes (comercio y servicios): constancia de inscripción como contribuyente, declaraciones de IVA de los últimos tres meses o IRP del último año, y constancia de cumplimiento tributario.
  • Trabajadores a distancia o nómadas digitales: certificado o constancia de trabajo que indique los ingresos percibidos y el medio de pago. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar legalizados o apostillados, y traducidos al español.
  • Propietarios de bienes inmuebles: título de propiedad inscrito en el Registro Unificado Nacional, con registro previo en los últimos dos años.
  • Accionistas o socios: libros de accionistas inscritos, constancia electrónica equivalente, o, para una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS), la constancia de la entidad competente.
  • Agricultores o ganaderos: documentación que acredite la propiedad destinada a la actividad productiva, junto con la constancia de cumplimiento tributario.
  • Religiosos: constancia del MEC de inscripción de la congregación, y nota que certifique la función y los gastos de estadía.
  • Jubilados o pensionados: constancia de jubilación o pensión que indique el monto percibido y el medio financiero de cobro.
  • Dependientes: documentación que acredite el vínculo familiar y la efectiva provisión de recursos por parte del sostén económico.
  • Estudiantes: constancia de estudiante regular y comprobantes de pago. La condición de estudiante por sí sola no acredita solvencia; debe sumarse prueba de medios de subsistencia.

Cambios administrativos e informáticos

La resolución también ordena adecuar el sistema informático de la Dirección Nacional de Migraciones. El objetivo es registrar de forma diferenciada dos datos: la profesión, actividad, u oficio declarado, y la modalidad de acreditación de solvencia invocada.

Otro cambio práctico: esos datos dejarán de figurar en el Carnet de Residencia, por su naturaleza únicamente identificatoria. La información quedará registrada en el sistema institucional y en la resolución administrativa que otorga la residencia.

Vigencia: desde el 28 de mayo de 2026

La Resolución DNM N.º 407/2026 lleva fecha de 28 de mayo de 2026. Los expedientes presentados a partir de su entrada en vigor quedan alcanzados por los nuevos criterios. Para los trámites en curso, conviene verificar el estado de avance con un asesor habilitado.

¿A quién afecta esta resolución?

El impacto es amplio y alcanza a varios perfiles:

  • Inversores extranjeros que buscan asentar operaciones y obtener residencia permanente.
  • Nómadas digitales y profesionales remotos con ingresos de origen extranjero.
  • Jubilados y rentistas que planean establecerse en Paraguay.
  • Equipos de recursos humanos y movilidad internacional que gestionan reubicaciones.
  • Asesores legales que acompañan procesos migratorios.

¿Qué implica en la práctica para tu expediente?

La preparación documental es ahora más exigente, pero también más predecible. Algunos puntos clave a considerar:

  • Asegura la coherencia entre la actividad declarada en tu residencia temporal y la categoría de solvencia que invocas.
  • Reúne pruebas de ingresos reales, no solo títulos o credenciales.
  • Si optas por la vía del contribuyente, ten presente que se exigen declaraciones de IVA de los últimos tres meses. Una inscripción reciente no genera ese historial de forma retroactiva.
  • Apostilla y traduce al español cualquier documento emitido en el extranjero.
  • Anticipa el calendario y audita tu expediente antes de presentarlo.

Preguntas frecuentes

¿La Resolución DNM N.º 407/2026 se aplica a los expedientes ya en trámite?

La resolución está vigente desde el 28 de mayo de 2026. Los expedientes presentados después de esa fecha quedan alcanzados directamente. Para trámites en curso, la situación depende del estado de avance, por lo que conviene consultar a un asesor habilitado ante la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Qué nivel de ingresos hay que demostrar para acreditar solvencia?

La Ley N.º 6984/22 y la Resolución DNM N.º 407/2026 no fijan un umbral mínimo de ingresos. La Dirección Nacional de Migraciones verifica que la documentación acredite una actividad real y regular, coherente con el perfil declarado durante la residencia temporal.

¿El RUC es obligatorio si mis ingresos son 100 % extranjeros?

No de forma general. El registro como contribuyente se exige específicamente a quienes acreditan solvencia como trabajadores independientes, comerciantes, o prestadores de servicios con actividad fiscal en Paraguay. Si tus ingresos son exclusivamente extranjeros y no declaras actividad independiente local, conviene validar tu caso con un asesor antes de presentar.

¿Sirve un título universitario por sí solo para acreditar solvencia?

No. La resolución establece que la solvencia ya no puede fundarse solo en una calificación académica. Además del título registrado y visado, debes demostrar el ejercicio efectivo de una actividad remunerada.

¿Pueden los documentos extranjeros sustituir a los locales?

Sí, bajo ciertas condiciones. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar legalizados o apostillados en el país de origen, y traducidos al español por un traductor oficial. Es recomendable que un asesor valide su idoneidad antes de la presentación.

 

 

 

 

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