El panorama económico y fiscal de Venezuela ha experimentado ajustes significativos en fechas recientes. Específicamente, el 30 de junio de 2025 , fue publicado el Decreto N° 5.145 en el marco de la emergencia económica, mediante el cual se suspende la aplicación de ciertas exenciones a las importaciones de bienes muebles en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Simultáneamente, fue publicado el Decreto N° 5.146, el cual establece las exoneraciones en materia de aduana e impuesto al valor agregado a las importaciones señaladas en el Apéndice II.
A los efectos del Decreto N° 5.145, es de suma importancia mencionar que se suspende la aplicación de las exenciones establecidas en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. Esta suspensión solo aplicará a las importaciones de los bienes muebles señalados en el artículo 18 de la ley del Impuesto al Valor Agregado. Es crucial destacar que las ventas internas correspondientes al territorio venezolano no se verán afectadas por la suspensión de la exención señalada en este decreto. La suspensión de la exoneración se aplicará por un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la normativa, la cual entrará en vigencia a los (5) días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial.
En cuanto al Decreto N° 5.146, se detallan exoneraciones del noventa por ciento (90%) del impuesto de importación y del noventa por ciento (90%) de IVA para bienes muebles corporales nuevos o usados destinados a órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como para importaciones con recursos propios por personas naturales o jurídicas, clasificadas en los códigos arancelarios del Apéndice I. También se exonera el Impuesto de Importación y de IVA para bienes muebles corporales importados exclusivamente por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica o sus órganos adscritos (Apéndice II) , el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas o sus órganos adscritos (Apéndice) , y la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas para códigos arancelarios específicos.
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- Suspensión de la Aplicación de las Exenciones a las Importaciones de Bienes Muebles en Materia IVA y Disposiciones Aduaneras.