Novedades en materia societaria I Resolución General IGJ - 45/2020

Boletín

La resolución materia de análisis aclara el momento y modo en qué se produce la asunción del cargo en el directorio por el director suplente, cuestión no del todo clara en la redacción del artículo 258 de la Ley 19.550 (LGS), que solo dispone, en materia de reemplazo de directores de las sociedades anónimas, que el estatuto podrá establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de directores por cualquier causa, sin aclarar las condiciones en las cuales deberá asumir el director suplente.

Situación en la cual se encuentran también las SRL por lo dispuesto en el Art. 157 de la Ley General de Sociedades.

Para ello, dispone que para que un director o administrador suplente pueda asumir su cargo:

  1. No es necesaria una reunión previa donde se le ponga formalmente en posesión de la titularidad del cargo.
  2. La asunción automática se producirá cuando el directorio o gerencia colegiada, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los miembros titulares.
  3. Los directores que asuman la titularidad deben tener cumplida la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley 19.550, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 76 a 78, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 para los administradores titulares.

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