Reuniones a distancia durante el DISPO I  Resolución General IGJ - 46/2020

IGJ

La Resolución 46/2020 viene a prorrogar lo resuelto conforme la RG 11/2020 I.G.J. respecto de las reuniones a distancia, es decir, que durante todo el período en que se prohíba, limite o restringa la libre circulación, en concordancia con el -DNU (PE) N° 875/20- se admitirán las reuniones sociales celebradas a distancia mediante plataformas digitales incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.

De igual modo que en el período del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, se extiende la medida para ésta etapa del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Esto se vincula con la Resolución N° 335/2020 emitida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que aprobó el “Protocolo para la realización de reuniones presenciales llevadas a cabo por personas jurídicas de derecho privado” donde expresamente se prevé la recomendación de realizar las reuniones a distancia, de ser posible.

Además, dispone que los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución General IGJ Nº 39/2020, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 (120 días), debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

Por último, establece que aquellas reuniones que se celebraren en violación a la presente resolución, serán declaradas por la I.G.J. como irregulares e ineficaces.

Recordemos que la RG 11/2020 establecía un procedimiento para la realización a distancia de reuniones de los órganos sociales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;

4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;

6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.

7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Concluida la situación de emergencia, sólo podrán realizarse éste tipo de reuniones a distancia si el Estatuto lo permite o con la consecuente reforma del texto estatutario si el mismo no lo permitiese.

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