Novedades en materia cambiaria

Normativa BCRA sobre comercio exterior

Boletín

El 30 de septiembre de 2021 el BCRA emitió la Comunicación A 7374 mediante la cual se flexibilizó el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a las entidades financieras para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras otorgadas a partir del 1 de octubre de 2021. 

Los requisitos a tal fin son los siguientes:

  • El otorgamiento de la garantía fue un requisito para la concreción de un contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios que implicaba, en forma directa o indirecta, la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de residentes argentinos.
  • La garantía se emite por pedido del residente que proporcionará los bienes o servicios y está asociada al cumplimiento de los contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por su parte o por una empresa no residente bajo su control que tendrá a su cargo la ejecución del contrato.
  • La contraparte del mencionado contrato es un no residente no vinculado con el residente que exportará los bienes y/o servicios.
  • El beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya otorgado garantías por el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por parte del exportador o una empresa no residente que controla.
  • El monto de la garantía que otorga la entidad financiera local no supera el valor de las exportaciones de bienes y/o servicios que realizará el residente a partir de la ejecución del contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios.
  • El plazo de vigencia de la garantía no excede los 180 días corridos de la fecha de embarque de bienes locales o finalización de la prestación de servicios, relacionados con el contrato objeto de la garantía.

Por otro lado, se amplió de 15 a 30 días corridos desde la fecha del cumplido de embarque el plazo para ingresar y liquidar en el MULC el contravalor en divisas de las exportaciones correspondientes a las posiciones arancelarias 1003.90.10 (cebada cervecera), 1003.90.80 (otra cebada en grano no destinada a siembra) y 1007.90.00 (sorgo en grano no destinado a siembra).

Finalmente, se hicieron ciertas aclaraciones y modificaciones con relación al régimen de exportaciones bajo regímenes de precios revisables o concentrado de minerales.

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