Novedades en materia impositiva: Resolución General (AFIP) 5321 - B.O. 24/01/2023

Nuevo régimen de facilidades de pago permanente aplicable a partir del 1° de febrero de 2023

Se establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente con vigencia desde el 1 de febrero de 2023, destinado a la regularización de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Contribuyentes y/o responsables que podrán acceder:

  1. Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.

El anteúltimo día hábil del mes de septiembre de cada año serán caracterizadas como pequeños contribuyentes, mediante un proceso sistémico, las personas humanas y sucesiones indivisas que registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) durante el año calendario inmediato anterior a la fecha del referido proceso y deberán cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre del año calendario inmediato anterior al proceso indicado precedentemente, correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cuyo efecto se verificará:

1.1. El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal anterior al de la fecha de proceso, o

1.2. en caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada indicada en el punto anterior, la sumatoria de ingresos según se detalla a continuación:

1.2.1. Los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en la que se encuentra inscripto el contribuyente a la fecha del aludido proceso, considerando para ello el importe vigente correspondiente al mes de diciembre del año calendario inmediato anterior;

1.2.2. la “Remuneración Total” informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su/s empleador/es correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre, ambos inclusive, del año calendario inmediato anterior a la fecha del proceso sistémico, y

1.2.3. los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes al mismo período mencionado en el punto anterior.

2. En el caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal anterior a la fecha del mencionado proceso, que el monto total de los bienes -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no supere la sumatoria de los valores consignados en los párrafos primero y segundo del artículo 24 del Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigentes para el período fiscal considerado.

Sera condición excluyente para aquellos contribuyentes y/o responsables que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, haber presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal analizado y contar -al momento del proceso- con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cumplan con las condiciones previstas en este inciso, se encontrarán caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” en el “Sistema Registral”, considerando excepcionalmente para ello, la información obrante en los registros de esta Administración Federal al último día hábil del mes de diciembre de 2022, momento que será considerado como fecha de proceso a estos efectos.

La citada caracterización será considerada a los efectos de la adhesión a los planes de facilidades de pago en forma previa a la verificación de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa que pudieran revestir los contribuyentes y/o responsables, a fin de determinar las características de los planes de facilidades de pago establecidas en la presente.

Los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Pequeños Contribuyentes - Caracterización RG N° 5.321” y adjuntar la documentación de respaldo que resulte pertinente.

La dependencia interviniente de este Organismo efectuará las verificaciones correspondientes a fin de registrar, en su caso, la condición invocada por el contribuyente y/o responsable.

  1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan.
  2. Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago.

Los planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar:

  • Plan por deuda general: alcanzará a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, así como también sus accesorios, excepto las detalladas en el inciso c) del presente artículo.

Aquellos contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- comprendidos en el inciso b) del artículo 4° y aquellos incluidos en el inciso d) del mismo artículo “demás contribuyentes”, podrán regularizar la deuda proveniente del impuesto al valor agregado a través del plan de facilidades de pago previsto en el presente inciso a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago del citado gravamen.

Las obligaciones correspondientes a los impuestos detallados en el inciso siguiente podrán regularizarse a través del presente tipo de plan, a partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente al del vencimiento de pago de las mismas.

  • Plan por deuda de impuestos anuales: comprenderá a las obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del impuesto a las ganancias -incluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y/ o del impuesto sobre los bienes personales, excepto el dispuesto por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aun cuando las obligaciones correspondientes a ambos impuestos se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

La adhesión al presente plan podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente.

Asimismo, podrá regularizarse el saldo de las obligaciones de los mencionados gravámenes correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado la adhesión a este plan de facilidades de pago o al normado por la Resolución General Nº 4.057, sus modificatorias y complementarias.

  • Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): alcanzará a las obligaciones de ambos regímenes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
  • Plan por deuda aduanera: incluirá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
  • Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora: comprenderá a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora, así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social. Este se habilitará cuando la deuda se encuentre incluida en la pestaña “Validación de deuda” del sistema “Mis Facilidades” como “Ajuste de Inspección” -conformado por el responsable o “Determinación de Oficio” y registrada, en ambos casos, en los sistemas de fiscalización de este Organismo.
  • Planes especiales: comprenderá a las obligaciones correspondientes a los beneficiarios contemplados en la Ley N° 26.509 y su modificación, y en la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, referidas a emergencias agropecuarias, así como también a aquellas a cargo de los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, incluidos sus accesorios.

Asimismo, podrán incorporarse en este plan especial, las obligaciones de los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, de conformidad con las normas que dicte esta Administración Federal, a cuyo efecto se considerará la actividad principal que se encuentre declarada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, aprobado por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias.

Características del plan:

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2000;
  • De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan conforme se indica en el Anexo de la presente. El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 2000;
  •  La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace;
  • La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a su presentación.
  •  La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan;
  •  La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio fiscal electrónico.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

Las cuotas asignadas en el nuevo plan de pago de facilidades de AFIP vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente "a aquel en que se consolide la deuda" y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

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